Novedades EUDR – Publicado el Reglamento (UE) 2025/2650

Fecha publicación: 3 febrero, 2026
Etiquetas: EUDR
Autor: Víctor Guarch - Legal & Tax Manager
Con fecha 23 de diciembre de 2025, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes.
Como ya veníamos adelantando, mediante la publicación oficial de este Reglamento se modifican los siguientes aspectos:

Aplazamiento de la aplicación del EUDR

  • Se retrasa 12 meses la fecha de aplicación de las obligaciones principales para operadores, comerciantes y autoridades. Esto es, la entrada en vigor de la normativa se pospone hasta el 30 de diciembre de 2026 para operadores y hasta el 30 de junio de 2027 para microempresas o pequeñas empresas

Introducción de nuevas categorías de actores

 

  • Se crean los “operadores posteriores”, diferenciándolos de los operadores primarios.
  • Sus obligaciones pasan a ser equivalentes a las de los comerciantes, simplificando el sistema

Reducción de cargas administrativas

  • Operadores posteriores y comerciantes no deberán comprobar que se ha ejercido la diligencia debida ni presentar declaraciones, solo conservar información.
  • Se limita la obligación de recopilar números de referencia solo al primer operador posterior o comerciante en la cadena, debiendo así seguir garantizando la trazabilidad.

Declaración simplificada única

  • Los micro o pequeños operadores primarios deberán presentar una única declaración simplificada en el sistema de información.

Flexibilización de la geolocalización

  • Para micro o pequeños operadores primarios se permite sustituir la geolocalización de parcelas por la dirección postal, si identifica claramente la ubicación.
Esperamos que estos comentarios sean de utilidad y, cualquier duda o cuestión al respecto, el equipo de Arola Legal está a vuestra disposición.
Víctor Guarch - Legal & Tax Manager

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

Etiquetas: EUDR

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