Con fecha 23 de diciembre de 2025, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes.
Como ya veníamos adelantando, mediante la publicación oficial de este Reglamento se modifican los siguientes aspectos:
Aplazamiento de la aplicación del EUDR
- Se retrasa 12 meses la fecha de aplicación de las obligaciones principales para operadores, comerciantes y autoridades. Esto es, la entrada en vigor de la normativa se pospone hasta el 30 de diciembre de 2026 para operadores y hasta el 30 de junio de 2027 para microempresas o pequeñas empresas
Introducción de nuevas categorías de actores
- Se crean los “operadores posteriores”, diferenciándolos de los operadores primarios.
- Sus obligaciones pasan a ser equivalentes a las de los comerciantes, simplificando el sistema
Reducción de cargas administrativas
- Operadores posteriores y comerciantes no deberán comprobar que se ha ejercido la diligencia debida ni presentar declaraciones, solo conservar información.
- Se limita la obligación de recopilar números de referencia solo al primer operador posterior o comerciante en la cadena, debiendo así seguir garantizando la trazabilidad.
Declaración simplificada única
- Los micro o pequeños operadores primarios deberán presentar una única declaración simplificada en el sistema de información.
Flexibilización de la geolocalización
- Para micro o pequeños operadores primarios se permite sustituir la geolocalización de parcelas por la dirección postal, si identifica claramente la ubicación.
Esperamos que estos comentarios sean de utilidad y, cualquier duda o cuestión al respecto, el equipo de Arola Legal está a vuestra disposición.
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