Medidas energéticas del Real Decreto-ley 25/2026: impuestos y ayudas hasta diciembre

Fecha publicación: 16 octubre, 2026
Autor: Marta Valle

El Gobierno ha aprobado nuevas medidas energéticas del Real Decreto-ley 25/2026 destinadas a mantener temporalmente parte de la respuesta económica y fiscal frente a las tensiones en los mercados energéticos derivadas de la crisis en Oriente Medio.

El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, prorroga y modifica medidas que afectan directamente al Impuesto sobre Hidrocarburos, el IVA de determinados productos energéticos, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y distintas ayudas dirigidas al transporte por carretera, el sector agrario, la pesca y el transporte ferroviario de mercancías.

La norma establece además una retirada progresiva de algunas medidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, vinculando determinados tipos impositivos y ayudas a la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) de los productos energéticos.

Nuevos tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos en octubre de 2026

Desde el 1 hasta el 31 de octubre de 2026 se modifican los tipos de gravamen de determinados productos incluidos en la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Entre los principales tipos aplicables durante octubre se encuentran:

Producto Tipo general Tipo especial
Gasolina sin plomo de 98 I.O. o superior 260,50 €/1.000 l 43,32 €/1.000 l
Resto de gasolinas sin plomo 231,15 €/1.000 l 41,54 €/1.000 l
Gasóleo para uso general 144,99 €/1.000 l 34,01 €/1.000 l
Gasóleo para usos bonificados y combustible 17,09 €/1.000 l 3,91 €/1.000 l
Fuelóleos 12,35 €/t 2,65 €/t
Queroseno para usos distintos de carburante 0 €/1.000 l —
Biodiésel para uso como carburante 144,99 €/1.000 l 34,01 €/1.000 l
Biodiésel para usos bonificados y biometanol como combustible 17,09 €/1.000 l 3,91 €/1.000 l

El régimen incluye también tipos específicos para bioetanol y biometanol cuando se utilizan como carburantes o se mezclan con gasolinas.

Para noviembre y diciembre de 2026, los tipos podrán experimentar incrementos progresivos. La cuantía final dependerá en determinados casos de la evolución interanual del IPC correspondiente a los combustibles líquidos y de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

IVA del 10 % para determinados productos energéticos

El Real Decreto-ley contempla también la posibilidad de mantener un IVA reducido del 10 % sobre determinados productos energéticos durante noviembre y diciembre de 2026 cuando se cumplan determinadas condiciones relacionadas con el IPC.

En el caso de la electricidad, si el IPC correspondiente supera en más de un 15 % el registrado en el mismo mes del año anterior, el tipo reducido podrá aplicarse a determinados suministros.

La medida afecta a contratos de electricidad con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW, independientemente del nivel de tensión o modalidad contractual.

También puede resultar aplicable a titulares de contratos que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de consumidor vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Para determinar la aplicación del tipo durante noviembre de 2026 se tendrá en cuenta el dato del IPC de septiembre publicado en octubre. Para diciembre de 2026, se analizará el IPC de octubre publicado en noviembre.

IVA reducido para gas natural, pellets, briquetas y leña

El mecanismo también afecta al gas natural, las briquetas y pellets procedentes de biomasa y la madera para leña.

Si la evolución interanual del IPC del gas natural supera el umbral del 15 % establecido en la norma, durante el mes correspondiente se aplicará el tipo de IVA del 10 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de estos productos.

La aplicación durante noviembre dependerá de la evolución registrada en septiembre, mientras que el tipo correspondiente a diciembre dependerá del IPC de octubre.

Esto obliga a las empresas que comercializan o importan estos productos energéticos a seguir las publicaciones del INE, puesto que determinarán el tratamiento fiscal aplicable en cada periodo.

Impuesto Especial sobre la Electricidad en noviembre y diciembre

El Real Decreto-ley establece asimismo un mecanismo para reducir temporalmente el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Si el IPC de la electricidad supera en más de un 15 % el correspondiente al mismo mes del año anterior, el tipo aplicable podrá situarse en el 0,5 %.

Para noviembre se tendrá en cuenta la variación del IPC de septiembre, mientras que para diciembre se atenderá a la evolución registrada en octubre.

No obstante, las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 0,5 euros por MWh para determinados usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto que no sean embarcaciones privadas de recreo y transporte ferroviario.

Para el resto de usos, la cuantía mínima será de 1 euro por MWh.

A estos efectos, se consideran usos industriales tanto los realizados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales como determinados suministros en baja tensión destinados a riegos agrícolas.

La devolución del gasóleo profesional será de cero euros hasta final de 2026

Entre las medidas energéticas del Real Decreto-ley 25/2026 destaca también la modificación temporal de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, el tipo de devolución previsto en el artículo 52 bis.6 de la Ley de Impuestos Especiales será de cero euros.

Esta modificación debe analizarse conjuntamente con la ayuda extraordinaria establecida para los titulares de vehículos que tienen derecho a dicha devolución, que se mantiene durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Ayuda por litro de gasóleo profesional para el transporte por carretera

La ayuda extraordinaria destinada a compensar el precio del gasóleo consumido por determinados profesionales del transporte se prorroga durante el último trimestre de 2026.

El importe inicialmente previsto varía mensualmente:

Mes de suministro Ayuda inicial
Octubre de 2026 0,05 €/litro
Noviembre de 2026 0,12 €/litro
Diciembre de 2026 0,19 €/litro

Las cantidades correspondientes a noviembre y diciembre podrán reducirse en función del tipo efectivo del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable al gasóleo durante esos meses.

Si en noviembre se mantiene para el gasóleo de uso general un tipo de 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y 34,01 euros de tipo especial, la ayuda se reducirá a 0,05 euros por litro.

En diciembre, la ayuda podrá situarse en 0,05 o 0,12 euros por litro en función del escenario impositivo finalmente aplicable.

Por tanto, el coste fiscal y la ayuda extraordinaria evolucionarán de manera coordinada durante el trimestre.

Ayudas para transportistas que no pueden aplicar la devolución por gasóleo profesional

La norma también regula una ayuda extraordinaria para determinados profesionales del transporte terrestre por carretera que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del gasóleo profesional.

Podrán acceder a estas ayudas, bajo las condiciones previstas, trabajadores autónomos y sociedades constituidas en España titulares de determinadas autorizaciones de transporte.

Las cuantías se calculan en función del tipo y número de vehículos explotados.

Por ejemplo, el Real Decreto-ley contempla importes de hasta 1.800 euros para determinados vehículos pesados de mercancías, así como cuantías específicas para furgonetas, ambulancias, taxis, VTC y autobuses.

En determinadas categorías, los importes podrán reducirse mediante coeficientes vinculados a la evolución del Impuesto sobre Hidrocarburos durante noviembre y diciembre.

Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente a través de la sede de la Administración Tributaria competente entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026.

Cambios en la devolución del gasóleo agrícola y ganadero

El Real Decreto-ley también modifica temporalmente la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo utilizado efectivamente en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura.

Para el gasóleo adquirido durante octubre de 2026, la devolución será de cero euros por cada 1.000 litros.

Para noviembre, el importe previsto será de 14,5 euros por cada 1.000 litros, aunque podrá pasar a cero cuando el tipo impositivo aplicable al combustible se mantenga en el nivel reducido establecido en la norma.

Para diciembre, la devolución inicialmente prevista asciende a 41 euros por cada 1.000 litros. Dependiendo de la evolución del IPC y del tipo de gravamen finalmente aplicable, podrá reducirse a 14,5 euros o incluso a cero.

Prórroga de las ayudas al gasóleo para productores agrarios

También se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la ayuda extraordinaria y temporal destinada a compensar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el importe podrá alcanzar hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y su precio antes del inicio del conflicto, con un límite máximo de 0,20 euros por litro.

Como referencia se utilizará el precio sin impuestos publicado en el Informe Semanal de Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La ayuda se considerará solicitada mediante la presentación de la correspondiente solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en agricultura y ganadería, conforme al procedimiento establecido.

Ayudas a empresas armadoras de buques pesqueros

La ayuda compensatoria para empresas armadoras de buques pesqueros afectadas por el incremento del precio de los combustibles también amplía su periodo elegible hasta el 31 de diciembre de 2026.

La medida pretende compensar parcialmente el incremento de los costes productivos derivados de la energía durante el último trimestre del año.

El cálculo para el periodo comprendido entre octubre y diciembre continuará realizándose conforme al mecanismo previsto en las disposiciones anteriores del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Nuevas ayudas para el transporte ferroviario de mercancías

El Real Decreto-ley crea además una línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes.

Las ayudas se dirigen a empresas cuya actividad se encuadre en el código CNAE 4920, correspondiente al transporte de mercancías por ferrocarril, y que cumplan los requisitos establecidos respecto de sus locomotoras de tracción diésel.

Para poder beneficiarse, las empresas deberán disponer de la correspondiente licencia ferroviaria y tener inscritas locomotoras diésel utilizadas en el transporte de mercancías en el Registro Europeo de Vehículos.

La cuantía dependerá del número de locomotoras diésel explotadas por cada beneficiario.

Las empresas podrán actualizar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria su situación como poseedores de estos vehículos dentro del plazo previsto por la norma.

Las ayudas al combustible no se incluirán en la revisión del precio del transporte

El Real Decreto-ley establece expresamente que las bonificaciones y ayudas extraordinarias concedidas para compensar el precio del combustible no podrán tenerse en cuenta al calcular la revisión del precio del transporte por carretera vinculada a la variación del precio del combustible.

Esta exclusión afecta a las ayudas previstas tanto en el propio Real Decreto-ley 25/2026 como en las normas anteriores que integran el Plan de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

La disposición resulta especialmente relevante para transportistas, cargadores y empresas que deban revisar sus tarifas conforme a la normativa de contratación del transporte de mercancías por carretera.

Obligación de informar sobre las medidas fiscales en estaciones de servicio

Las estaciones de servicio y otros establecimientos minoristas de carburantes y combustibles deberán dar publicidad adecuada a las medidas fiscales temporales aplicables al Impuesto sobre Hidrocarburos durante octubre, noviembre y diciembre de 2026.

La información deberá incluir, como mínimo, el contenido del modelo de cartel que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria y deberá exponerse en un lugar visible y fácilmente identificable por los clientes.

Las empresas podrán utilizar su propia cartelería o diseño corporativo, siempre que respeten el contenido mínimo obligatorio.

Cambios fiscales adicionales desde enero de 2028

El Real Decreto-ley introduce además una modificación de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2028.

Desde esa fecha, cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 %, los contribuyentes no tendrán que presentar la autoliquidación del impuesto ni efectuar pagos fraccionados.

Esta modificación busca simplificar las obligaciones formales en aquellos periodos en los que el impuesto carezca de impacto económico efectivo.

Qué deben revisar las empresas ante las nuevas medidas energéticas

La aplicación escalonada de las medidas energéticas del Real Decreto-ley 25/2026 obliga a empresas de transporte, operadores energéticos, agricultores, ganaderos, empresas pesqueras y compañías ferroviarias a seguir especialmente la evolución de los tipos fiscales durante el último trimestre del año.

Los tipos aplicables en noviembre y diciembre no dependen únicamente del calendario establecido en el Real Decreto-ley, sino también de determinados indicadores del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Será, por tanto, importante comprobar mensualmente los tipos efectivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, la eventual aplicación del IVA reducido y del tipo reducido del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como su repercusión en las ayudas vinculadas al precio de los combustibles.

Marta Valle

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