Nuevas medidas fiscales en materia energética: cambios en hidrocarburos, IVA, electricidad y ayudas al transporte entre julio y septiembre de 2026

Fecha publicación: 14 julio, 2026
Autor: Carlos Arola - CEO

El Boletín Oficial del Estado publicó el 30 de junio de 2026 el Real Decreto-ley 18/2026, por el que se adoptan nuevas medidas dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma mantiene de forma transitoria parte de las medidas extraordinarias aprobadas meses atrás, pero inicia una retirada progresiva conforme evolucionan los mercados energéticos y la situación geopolítica internacional.

Entre las principales novedades destacan la modificación de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos, la recuperación del tipo general del IVA para determinados productos energéticos, la regulación del Impuesto Especial sobre la Electricidad, nuevas ayudas para los sectores del transporte, la agricultura, la pesca y el ferrocarril, así como un mayor control sobre los márgenes de distribución de carburantes.

A continuación analizamos las principales medidas que entran en vigor entre julio y septiembre de 2026.

Principales novedades del Real Decreto-ley 18/2026

Medida Aplicación
Incremento progresivo del Impuesto sobre Hidrocarburos Julio, agosto y septiembre de 2026
Recuperación del IVA general del 21 % para productos energéticos Desde el 1 de julio
Posible aplicación del IVA reducido al 10 % para electricidad y gas Agosto y septiembre (condicionado al IPC)
Suspensión temporal de la devolución del gasóleo profesional Julio a septiembre
Nuevas ayudas para transportistas Julio a septiembre
Prórroga de ayudas a agricultura y pesca Hasta el 30 de septiembre
Ayudas para empresas ferroviarias Ejercicio 2026
Seguimiento reforzado de la CNMC sobre márgenes de carburantes Desde la entrada en vigor

Incremento progresivo del Impuesto sobre Hidrocarburos

El Real Decreto-ley inicia una recuperación gradual de los tipos impositivos que habían sido reducidos mediante el Real Decreto-ley 7/2026.

Desde el 1 de julio de 2026 se modifican los tipos aplicables a:

  • Gasolinas.
  • Gasóleos.
  • Fuelóleos.
  • GLP.
  • Gas natural.
  • Queroseno.
  • Bioetanol.
  • Biodiésel.
  • Biometanol.

Durante agosto y septiembre estos tipos continúan incrementándose con el objetivo de recuperar progresivamente la tributación ordinaria previa a las medidas extraordinarias.

Sin embargo, la norma introduce distintos escenarios en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, por lo que determinados tipos podrán variar dependiendo del comportamiento de los precios de gasolina, gasóleo, electricidad, gas natural o combustibles líquidos.

Consulta los tipos impositivos completos

Debido a la complejidad de las variaciones previstas para los meses de julio, agosto y septiembre, Arola pone a disposición los cuadros completos elaborados por nuestro equipo:estaeeeee

Estos documentos recogen el detalle de todos los epígrafes afectados y los distintos escenarios derivados de la evolución del IPC.

Cómo influye el IPC en los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos

Una de las principales novedades de esta regulación es que determinados tipos impositivos dejan de ser completamente fijos.

Durante agosto y septiembre de 2026, los tipos correspondientes a gasolina, gasóleo, GLP, gas natural, queroseno y otros productos energéticos podrán variar dependiendo de que determinadas subclases del IPC publicadas por el INE superen o no un incremento del 15 % respecto al mismo mes del año anterior.

Este sistema pretende adaptar parcialmente la fiscalidad energética a la evolución real de los precios del mercado y explica que existan distintos cuadros de tipos impositivos para un mismo periodo.

El IVA de los productos energéticos vuelve al 21 %

A partir del 1 de julio de 2026 desaparece la reducción temporal del IVA para los principales productos incluidos en la Tarifa 1.ª del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales.

Entre los productos afectados se encuentran:

  • Gasolinas.
  • Gasóleos.
  • Fuelóleos.
  • GLP.
  • Queroseno.
  • Biodiésel.
  • Bioetanol.
  • Biometanol.

Todos ellos vuelven a tributar con carácter general al 21 % de IVA.

Cuándo podrá mantenerse el IVA reducido del 10 % para electricidad y gas natural

El Real Decreto-ley mantiene un mecanismo excepcional que permitirá aplicar un IVA del 10 % en determinados supuestos.

Durante agosto y septiembre podrá mantenerse ese tipo reducido cuando la evolución del IPC de la electricidad o del gas natural supere el umbral previsto por la norma.

En el caso de la electricidad, podrán beneficiarse:

  • Titulares de contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
  • Beneficiarios del bono social considerados consumidores vulnerables severos.

En el caso del gas natural, la medida también podrá extenderse a briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña si concurren los requisitos previstos en el Real Decreto-ley.

Desaparece temporalmente la devolución del gasóleo profesional

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo profesional queda fijada en cero euros.

Esta medida afecta al régimen previsto en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

Ayudas extraordinarias para el gasóleo profesional

Como compensación a la desaparición temporal de la devolución parcial, el Gobierno establece ayudas calculadas por litro consumido.

Las cuantías previstas son:

Mes Ayuda
Julio 0,10 €/litro
Agosto 0,15 €/litro
Septiembre 0,20 €/litro

La norma incorpora distintos escenarios alternativos cuando la evolución del IPC modifique los tipos aplicables al gasóleo durante agosto y septiembre.

Nuevas ayudas para transportistas que no pueden acogerse al gasóleo profesional

También se aprueba una línea extraordinaria de ayudas para aquellos profesionales del transporte por carretera cuyos vehículos no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Las ayudas se calculan según el tipo de vehículo explotado.

Vehículo Importe (€)
Camión pesado (>7,5 t) 1.350
Camión pesado (gasóleo Canarias, Ceuta o Melilla) 1.350
Camión ligero (<7,5 t) 499
Furgoneta 225
Ambulancia 225
Taxi 150
Taxi adaptado 150
VTC 150
Autobús Entre 731 y 750

En determinados supuestos estos importes podrán verse afectados por coeficientes correctores vinculados a la evolución del IPC.

Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultura y ganadería

También se modifica la devolución parcial correspondiente al gasóleo utilizado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura.

Las devoluciones previstas son:

Periodo Devolución
Julio 6,93 €/1.000 litros
Agosto 25,86 €/1.000 litros
Septiembre 44,78 €/1.000 litros

La norma contempla igualmente supuestos en los que esta devolución podrá quedar reducida a cero en función de la evolución del IPC de los combustibles líquidos.

Se amplían las ayudas extraordinarias para productores agrarios

El Real Decreto-ley prorroga hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda extraordinaria destinada a compensar el incremento del precio del gasóleo agrícola.

La ayuda podrá alcanzar hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio existente antes del inicio del conflicto internacional, con un límite máximo de 0,20 euros por litro.

Continúan las ayudas para empresas pesqueras

También se amplía el periodo de aplicación de las ayudas dirigidas a empresas armadoras de buques pesqueros.

El sistema de cálculo mantiene el mismo criterio que el previsto para el sector agrario, con una compensación de hasta el 70 % del incremento del precio del combustible y un límite máximo de 0,20 euros por litro.

Ayudas directas para empresas ferroviarias

Otra de las novedades del Real Decreto-ley es la creación de una línea específica de ayudas para empresas ferroviarias dedicadas al transporte de mercancías.

Podrán acceder aquellas empresas que dispongan de licencia ferroviaria y tengan inscritas locomotoras diésel activas en el Registro Europeo de Vehículos.

La ayuda asciende a:

Vehículo Ayuda
Locomotora con tracción diésel 15.000 €

Cambios en el Impuesto Especial sobre la Electricidad

La norma también contempla la posibilidad de aplicar durante agosto y septiembre un tipo reducido del 0,5 % en el Impuesto Especial sobre la Electricidad cuando el IPC de la electricidad supere el umbral previsto.

Se mantienen además los importes mínimos por megavatio hora para determinados suministros industriales, ferroviarios y otros usos específicos.

Cambios en la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

El Real Decreto-ley introduce igualmente modificaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica correspondiente al ejercicio 2026.

La norma establece distintos porcentajes de minoración de las retribuciones obtenidas en cada trimestre del ejercicio para calcular la base imponible del impuesto, adaptando así la tributación del sector eléctrico durante el presente ejercicio.

La CNMC reforzará el control de los márgenes de distribución de carburantes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará un seguimiento reforzado de los márgenes brutos de distribución de carburantes mientras permanezcan vigentes las medidas fiscales extraordinarias.

Cuando detecte desviaciones significativas podrá requerir explicaciones a las estaciones de servicio y publicar una relación de aquellas instalaciones cuyo comportamiento resulte anómalo, sin que dicha publicación tenga carácter sancionador.

Obligaciones para las estaciones de servicio

Las estaciones de servicio y el resto de establecimientos minoristas deberán informar adecuadamente sobre las medidas fiscales aplicables durante el periodo de vigencia del Real Decreto-ley.

Para ello podrán utilizar los modelos oficiales disponibles en la Agencia Tributaria o incorporar esta información mediante sus propios soportes y cartelería corporativa.

Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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