La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento antidumping sobre las importaciones de ácido acetilsalicílico originario de China, tras la publicación del anuncio C/2026/4913 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 23 de septiembre de 2026.
La investigación parte de una denuncia presentada por la industria de la Unión Europea y tiene como objetivo determinar si las importaciones procedentes de la República Popular China están siendo objeto de dumping y si esta práctica está causando un perjuicio a la industria europea.
¿Qué ácido acetilsalicílico está afectado por el procedimiento antidumping?
El producto objeto de la investigación es el ácido o-acetilsalicílico, denominado en el procedimiento «ácido acetilsalicílico», con número CAS 50-78-2.
Actualmente, el producto está clasificado en:
- Código NC: ex 2918 22 00
- Código TARIC: 2918 22 00 20
- Origen investigado: República Popular China
El código NC se facilita a título informativo y sin perjuicio de posibles modificaciones posteriores de la clasificación arancelaria. Por tanto, el alcance de la investigación viene determinado fundamentalmente por la definición del producto recogida en el propio anuncio.
¿Por qué investiga la UE las importaciones de ácido acetilsalicílico de China?
El procedimiento tiene su origen en una denuncia presentada el 10 de agosto de 2026 por Novacyl SAS, en representación de la industria de ácido acetilsalicílico de la Unión Europea.
Según recoge el anuncio de inicio, la denuncia alega que las importaciones de ácido acetilsalicílico originarias de China se estarían realizando en condiciones de dumping y que estarían causando un perjuicio a la industria de la Unión.
La Comisión Europea ha considerado que existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones objeto de dumping procedentes de países no miembros de la Unión Europea.
La Comisión Europea analizará la existencia de dumping
Uno de los aspectos centrales de la investigación será determinar si existe dumping en las importaciones objeto del procedimiento.
El denunciante sostiene que no resulta adecuado utilizar los precios y costes internos de China para establecer el valor normal debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento antidumping de base.
A partir de la información recabada durante la investigación, la Comisión deberá determinar la existencia y magnitud del posible dumping y analizar su eventual relación con el perjuicio alegado por la industria europea.
¿Qué supone este procedimiento para los importadores de ácido acetilsalicílico?
La apertura de un procedimiento antidumping no equivale a la imposición automática de derechos antidumping. Se inicia ahora una investigación en la que la Comisión Europea recopilará y analizará información de productores, exportadores, importadores y otras partes interesadas.
No obstante, las empresas de la Unión Europea que importen ácido acetilsalicílico de origen chino deben prestar especial atención a la evolución del expediente.
Resulta especialmente relevante revisar la clasificación arancelaria, el origen de las mercancías, los proveedores implicados y los flujos de importación correspondientes al producto investigado. Una eventual adopción posterior de medidas antidumping podría afectar al coste de las operaciones de importación y, en consecuencia, a la planificación comercial y aduanera de las empresas afectadas.
Plazos para participar en la investigación antidumping
El anuncio establece diferentes plazos para que las partes interesadas puedan intervenir en el procedimiento.
Entre ellos, las partes que deseen presentar información relacionada con la definición del producto disponen de 10 días desde la publicación del anuncio.
Además, el procedimiento contempla mecanismos específicos para la participación de productores exportadores, importadores no vinculados y otras partes interesadas, así como para solicitar audiencias y presentar observaciones.
Las empresas potencialmente afectadas deberían, por tanto, comprobar los plazos aplicables a su situación concreta directamente en el anuncio C/2026/4913.
Seguimiento del procedimiento antidumping sobre el ácido acetilsalicílico
La apertura de esta investigación incorpora el ácido acetilsalicílico originario de China a los procedimientos de defensa comercial que actualmente tramita la Unión Europea.
Para los operadores que importan mercancías clasificadas en el código NC ex 2918 22 00 y código TARIC 2918 22 00 20, será importante realizar un seguimiento del procedimiento y de las decisiones que pueda adoptar posteriormente la Comisión Europea.
En Arola realizamos un seguimiento continuo de las novedades en materia de política comercial, medidas antidumping y normativa aduanera de la Unión Europea para anticipar su posible impacto en las operaciones de comercio internacional.


















