La UE impone derechos antidumping definitivos a la proteína de guisantes originaria de China

Fecha publicación: 13 octubre, 2026
Autor: Marta Valle

La Unión Europea ha establecido derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de proteína de guisantes originaria de China, con tipos que oscilan entre el 40,5 % y el 67,1 %, dependiendo del productor exportador.

La medida se recoge en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2101 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Además de establecer los derechos definitivos, el Reglamento dispone la percepción definitiva de los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional aplicado anteriormente.

La entrada en vigor de estas medidas tiene especial relevancia para las empresas que importan proteína de guisantes desde la República Popular China, tanto por su impacto sobre los costes de importación como por los requisitos documentales necesarios para poder aplicar determinados tipos de derecho individuales.

¿Qué proteína de guisantes está sujeta al derecho antidumping?

El derecho antidumping sobre la proteína de guisantes de China afecta a la proteína de guisantes de alto contenido proteínico que contenga más del 65 % de proteína en peso seco.

La definición comprende todos los tipos de proteína derivados de guisantes, incluidos, entre otros, los guisantes amarillos y los guisantes verdes.

Asimismo, el derecho se aplica independientemente de la forma física en la que se presente el producto. Por tanto, quedan comprendidas tanto las formas sólidas, como la proteína en polvo, como las líquidas en solución, estén o no texturizadas.

Códigos NC y TARIC afectados por el derecho antidumping

La medida afecta a productos clasificados actualmente en diferentes códigos de la nomenclatura combinada (NC) y códigos TARIC.

Entre ellos se encuentran:

  • ex 3504 00 90 – código TARIC 3504 00 90 91.
  • ex 2106 10 20 – código TARIC 2106 10 20 40.
  • ex 2106 10 80 – códigos TARIC 2106 10 80 31, 2106 10 80 39 y 2106 10 80 71.
  • ex 2106 90 92 – código TARIC 2106 90 92 75.
  • ex 2303 10 90 – código TARIC 2303 10 90 10.
  • ex 2309 10 11, ex 2309 10 13, ex 2309 10 15, ex 2309 10 19, ex 2309 10 31, ex 2309 10 33, ex 2309 10 39, ex 2309 10 51, ex 2309 10 53, ex 2309 10 59, ex 2309 10 70, ex 2309 10 90, ex 2309 90 10 y ex 2309 90 20.
  • ex 2309 90 31 – códigos TARIC 2309 90 31 12, 2309 90 31 14, 2309 90 31 17, 2309 90 31 19, 2309 90 31 30, 2309 90 31 81 y 2309 90 31 91.
  • ex 2309 90 33, ex 2309 90 35, ex 2309 90 39, ex 2309 90 41, ex 2309 90 43, ex 2309 90 49, ex 2309 90 51, ex 2309 90 53, ex 2309 90 59, ex 2309 90 70 y ex 2309 90 91.
  • ex 2309 90 96 – códigos TARIC 2309 90 96 31, 2309 90 96 39, 2309 90 96 91 y 2309 90 96 95.

Dada la amplitud de códigos afectados, para determinar si una mercancía está sometida al derecho antidumping resulta especialmente importante comprobar tanto su clasificación arancelaria como sus características y composición.

Derechos antidumping definitivos sobre la proteína de guisantes de China

El Reglamento establece distintos tipos de derecho antidumping definitivo en función del productor exportador de la República Popular China.

Los porcentajes se aplican sobre el precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, y son los siguientes:

Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional
Grupo Sanjia: Jiujiang Tiantai Food Co., Ltd. y Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd. 40,5 % 88BQ
Yantai Shuangta Food Co. Ltd. 67,1 % 88BR
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo 40,5 % Véase el anexo
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China 67,1 % 88ZZ

De esta forma, los derechos antidumping definitivos aplicables a las importaciones afectadas se sitúan entre el 40,5 % y el 67,1 %.

La identificación correcta del fabricante resulta esencial para determinar el porcentaje aplicable a cada operación.

En el caso de Jiujiang Tiantai Food Co., Ltd. y Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd., pertenecientes al Grupo Sanjia, el derecho aplicable es del 40,5 %, con el código TARIC adicional 88BQ.

Las importaciones correspondientes a Yantai Shuangta Food Co. Ltd. están sujetas a un derecho del 67,1 %, con el código TARIC adicional 88BR.

Las demás empresas cooperantes enumeradas en el anexo pueden beneficiarse de un tipo del 40,5 %, mientras que a las restantes importaciones originarias de China se les aplica un derecho del 67,1 %, identificado mediante el código TARIC adicional 88ZZ.

La factura comercial condiciona la aplicación de los tipos individuales

Uno de los aspectos más relevantes para los importadores es que la aplicación de los tipos de derecho individuales asignados a determinadas empresas está condicionada a la presentación ante las autoridades aduaneras de una factura comercial válida.

Esta factura deberá incluir una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida el documento, identificado por su nombre y cargo.

La declaración deberá indicar, entre otros datos:

  • El volumen, expresado en toneladas, de proteína de guisantes vendido para su exportación a la Unión Europea.
  • El nombre y dirección de la empresa fabricante.
  • El código TARIC adicional correspondiente.
  • La confirmación de que la información incluida en la factura es completa y correcta.

El cumplimiento de este requisito es determinante desde el punto de vista aduanero. Mientras no se presente la factura comercial exigida, se aplicará el tipo de derecho correspondiente a todas las demás importaciones originarias de la República Popular China, que asciende al 67,1 %.

¿Qué ocurre con el derecho antidumping provisional?

La adopción de las medidas definitivas también afecta a las cantidades que habían quedado garantizadas durante la fase provisional del procedimiento antidumping.

Los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/916 de la Comisión sobre las importaciones de proteína de guisantes originaria de China serán percibidos de manera definitiva.

La publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2101 supone, por tanto, el paso de las medidas provisionales a la aplicación definitiva de los derechos antidumping.

¿Qué deben comprobar los importadores de proteína de guisantes?

Las empresas que importen proteína de guisantes desde China deberán prestar especial atención a la aplicación de estas medidas en sus operaciones aduaneras.

Entre los elementos que conviene verificar se encuentran la clasificación arancelaria de la mercancía, el porcentaje de proteína en peso seco, el origen del producto, el fabricante, el código TARIC adicional y la documentación comercial presentada ante la aduana.

También será necesario valorar el impacto económico del derecho correspondiente, dado que la diferencia entre un tipo del 40,5 % y uno del 67,1 % puede tener una incidencia significativa en el coste final de importación.

La correcta identificación del productor exportador y la disponibilidad de la factura comercial exigida adquieren especial importancia cuando se pretenda aplicar uno de los tipos individuales previstos en el Reglamento.

Impacto aduanero de los nuevos derechos antidumping

La imposición definitiva de estos derechos debe incorporarse a la gestión aduanera de las empresas que importen proteína de guisantes desde China.

La combinación de numerosos códigos NC y TARIC, diferentes productores exportadores y tipos de derecho específicos obliga a realizar una correcta identificación de cada operación antes de efectuar el despacho de importación.

Una clasificación incorrecta, la ausencia de la factura exigida o una identificación inadecuada del fabricante pueden modificar de forma significativa el derecho antidumping que finalmente deba abonarse.

Marta Valle

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