La Unión Europea ha establecido un derecho antidumping definitivo sobre el ácido tereftálico originario de Corea del Sur y México, tras finalizar la investigación sobre las importaciones de este producto en el mercado comunitario.
La medida se recoge en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1904 de la Comisión, de 7 de agosto de 2026, que establece los derechos definitivos y ordena asimismo la percepción definitiva de los derechos antidumping provisionales que habían sido impuestos previamente.
La nueva regulación resulta especialmente relevante para importadores y operadores que comercialicen ácido tereftálico procedente de estos dos países, ya que el tipo aplicable puede variar en función del productor exportador y, en determinados casos, exige el cumplimiento de requisitos documentales específicos.
¿A qué importaciones se aplica el derecho antidumping sobre ácido tereftálico?
El derecho antidumping se aplica a las importaciones de ácido tereftálico con una pureza en peso igual o superior al 99,5 %, originario de la República de Corea y de los Estados Unidos Mexicanos.
El producto afectado se encuentra actualmente identificado mediante las siguientes referencias:
- Código NC: ex 2917 36 00
- Código TARIC: 2917 36 00 11
- Número CUS: 0023865-3
- Número CAS: 100-21-0
Los derechos se calculan sobre el precio neto franco en la frontera de la Unión Europea, antes del pago de derechos, y los tipos aplicables dependen de la empresa productora correspondiente.
Esta diferenciación por productor hace especialmente importante comprobar tanto el origen de la mercancía como la identidad del fabricante antes de realizar el despacho de importación.
Derechos antidumping diferentes según el productor exportador
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1904 establece tipos de derecho antidumping individuales para determinados productores exportadores, junto con un tipo aplicable al resto de las importaciones correspondientes a cada origen.
Por este motivo, la correcta identificación del fabricante no constituye únicamente un dato comercial, sino que puede determinar directamente el importe de los derechos antidumping que deben abonarse en el momento de la importación.
Las empresas importadoras deben prestar especial atención al código TARIC adicional asociado al productor, ya que este permite a las autoridades aduaneras identificar el tipo de derecho correspondiente.
Taekwang Industrial queda excluida del derecho antidumping
Una de las particularidades más relevantes de la medida afecta al productor exportador coreano Taekwang Industrial Co., Ltd.
Los derechos antidumping establecidos por el reglamento no son aplicables a las importaciones correspondientes a este productor, identificado mediante el código TARIC adicional 88BP.
Esta excepción refuerza la importancia de acreditar adecuadamente el fabricante de la mercancía y de utilizar correctamente los códigos TARIC adicionales establecidos en la normativa.
Una identificación incorrecta o una documentación insuficiente puede provocar la aplicación del tipo previsto para el resto de las importaciones procedentes de Corea.
Factura comercial obligatoria para aplicar determinados tipos individuales
La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales establecidos para las empresas coreanas está condicionada a la presentación ante las autoridades aduaneras de una factura comercial válida.
Esta factura debe incluir una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que la expida, que deberá figurar identificado mediante su nombre y cargo.
La declaración debe acreditar, entre otros aspectos:
- El volumen de ácido tereftálico exportado a la Unión Europea
- El nombre y la dirección de la empresa fabricante
- El código TARIC adicional correspondiente
- Que el producto ha sido fabricado en la República de Corea
- Y que la información incorporada a la factura es completa y correcta
Si no se presenta una factura que reúna los requisitos previstos en la normativa, no podrá aplicarse el tipo de derecho individual correspondiente.
En ese supuesto, será aplicable el derecho previsto para todas las demás importaciones originarias de la República de Corea.
Importancia de la documentación aduanera en las importaciones desde Corea
La exigencia de una factura comercial específica convierte la documentación aduanera en un elemento esencial para acceder a los tipos individuales establecidos para determinados exportadores coreanos.
Antes de realizar una importación de ácido tereftálico, resulta recomendable verificar que la factura comercial contiene exactamente la declaración exigida por el reglamento y que los datos relativos al fabricante y al código TARIC adicional coinciden con la realidad de la operación.
Una discrepancia documental puede tener un impacto económico directo sobre el importador, ya que puede determinar la aplicación de un derecho antidumping superior al previsto inicialmente.
Percepción definitiva de los derechos antidumping provisionales
Antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1904, la Comisión Europea había establecido derechos antidumping provisionales sobre estas importaciones mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/801.
Con la entrada en vigor de las medidas definitivas, los importes garantizados en virtud del derecho antidumping provisional pasan a percibirse definitivamente hasta el límite correspondiente a los tipos definitivos.
Cuando los importes garantizados durante la fase provisional sean superiores al derecho antidumping definitivo finalmente establecido, la diferencia deberá ser liberada.
De este modo, la adopción de la medida definitiva cierra la fase provisional iniciada durante la investigación y determina el tratamiento definitivo de las garantías constituidas por los operadores.
Impacto del derecho antidumping sobre los importadores de ácido tereftálico
La imposición definitiva de estas medidas obliga a las empresas que importen ácido tereftálico desde Corea del Sur o México a reforzar el control de sus operaciones aduaneras.
Entre los principales elementos que deben revisarse se encuentran:
- La clasificación arancelaria de la mercancía
- La pureza y características técnicas del producto
- El origen de la mercancía
- La identidad del productor exportador
- El código TARIC adicional correspondiente
- El tipo de derecho antidumping aplicable
- Y, cuando proceda, la correcta emisión de la factura comercial exigida por la normativa
La comprobación previa de estos elementos permite reducir el riesgo de incidencias durante el despacho y calcular correctamente el coste real asociado a la importación.
Asesoramiento aduanero sobre derechos antidumping y clasificación TARIC
Las medidas antidumping tienen un impacto directo sobre los costes de importación y exigen un análisis preciso de la clasificación arancelaria, el origen, el productor y la documentación presentada ante la Aduana.
En el caso del derecho antidumping sobre ácido tereftálico procedente de Corea y México, resulta especialmente relevante comprobar los códigos TARIC aplicables y los requisitos asociados a los tipos individuales establecidos para determinados fabricantes.
El departamento de aduanas de Arola permanece a disposición de las empresas para analizar el impacto de estas medidas de defensa comercial, verificar la clasificación arancelaria de las mercancías y revisar los requisitos documentales necesarios para su correcta importación en la Unión Europea.


















