La UE elimina temporalmente aranceles a determinadas importaciones de Armenia

Fecha publicación: 30 octubre, 2026
Autor: Marta Valle

La Unión Europea ha aprobado nuevas medidas temporales de liberalización del comercio para determinadas importaciones de Armenia, que permitirán introducir productos originarios de este país en el mercado comunitario con exenciones de derechos arancelarios.

Estas medidas se recogen en el Reglamento (UE) 2026/2269 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 9 de octubre de 2026.

La nueva normativa, aplicable desde el 10 de octubre de 2026 y hasta el 11 de octubre de 2028, establece la eliminación temporal de determinados derechos de importación ad valorem, así como contingentes arancelarios para productos agrícolas específicos.

Su aplicación supone nuevas oportunidades comerciales para los operadores que importan mercancías de Armenia, aunque el acceso a estas ventajas queda condicionado al cumplimiento de las normas de origen y de los requisitos aduaneros establecidos por la Unión Europea.

 

¿Qué medidas arancelarias se aplican a las importaciones de Armenia?

El Reglamento introduce dos modalidades de liberalización comercial, en función de los productos incluidos en sus anexos.

Exención de derechos arancelarios para productos del anexo I

Las mercancías originarias de Armenia recogidas en el anexo I podrán importarse en la Unión Europea sin pagar los derechos de importación ad valorem correspondientes.

Esta exención se aplica a los productos identificados en dicho anexo mediante sus códigos de la nomenclatura combinada (NC), siempre que cumplan las condiciones de origen y los demás requisitos aplicables.

Exención dentro de contingentes arancelarios para productos del anexo II

Los productos incluidos en el anexo II también podrán beneficiarse de la exención de derechos de importación ad valorem, pero únicamente dentro de los límites de los contingentes establecidos.

Estos contingentes serán gestionados por la Comisión Europea siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones aduaneras de despacho a libre práctica.

Por tanto, la aplicación efectiva de la preferencia dependerá de la disponibilidad del contingente correspondiente en el momento de la solicitud.

 

Productos agrícolas de Armenia que pueden importarse con exención de aranceles

Entre las mercancías incluidas en el anexo II del Reglamento se encuentran ocho categorías de productos agrícolas, con contingentes específicos por año natural.

Los productos y volúmenes establecidos son:

Producto Contingente anual
Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados 6.500 toneladas
Uvas frescas o secas, incluidas las pasas 5.000 toneladas
Determinadas peras frescas 750 toneladas
Albaricoques frescos 7.000 toneladas
Determinadas cerezas frescas 2.000 toneladas
Melocotones y nectarinas 3.500 toneladas
Ciruelas frescas 1.500 toneladas
Fresas frescas 2.500 toneladas

Estos contingentes permiten acceder a un tratamiento arancelario favorable hasta alcanzar el volumen establecido para cada producto.

Los importadores deberán verificar la clasificación arancelaria exacta de las mercancías y la disponibilidad de los contingentes antes de realizar el despacho a libre práctica.

La exención de los derechos ad valorem no supone, por sí misma, la eliminación de otros impuestos, controles o requisitos de importación que puedan resultar exigibles.

 

Requisitos de origen para importar productos de Armenia con preferencias arancelarias

Para beneficiarse de las medidas de liberalización, no basta con que las mercancías sean expedidas desde Armenia: deben cumplir las normas de origen preferencial aplicables.

El artículo 2 del Reglamento remite a las disposiciones establecidas en:

  • Los artículos 59 a 70 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
  • Los artículos 113 a 126 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Entre los principales requisitos que deben tenerse en cuenta destacan la acreditación del origen de las mercancías y el cumplimiento de las condiciones relativas a su transporte.

La trazabilidad de las mercancías resulta fundamental para demostrar que los productos declarados en aduana corresponden a los exportados desde el país beneficiario, especialmente cuando atraviesan territorios de terceros países.

Los operadores deberán conservar la documentación comercial, logística y aduanera necesaria para justificar el cumplimiento de las condiciones del régimen preferencial.

 

Certificados EUR.1 y declaraciones de origen para importaciones de Armenia

La acreditación del origen es uno de los aspectos más importantes para acceder a las exenciones arancelarias.

De acuerdo con las normas de origen aplicables, las pruebas de origen pueden incluir:

  • Certificado de circulación de mercancías EUR.1, expedido conforme a los procedimientos establecidos.
  • Declaración en factura, emitida por un exportador autorizado o en los supuestos admitidos por la normativa.
  • Declaración en factura de un exportador armenio registrado en el sistema REX, posibilidad expresamente contemplada en el Reglamento (UE) 2026/2269.

La documentación debe cumplir los requisitos formales correspondientes, incluidos los plazos de validez y las condiciones de presentación ante las autoridades aduaneras.

Para las operaciones sujetas a las disposiciones específicas de las medidas comerciales autónomas, debe comprobarse asimismo la correcta inclusión de las menciones exigidas, como «Autonomous trade measures» o «Mesures commerciales autonomes», cuando corresponda.

La presentación de una prueba de origen incorrecta o insuficiente puede impedir la aplicación de la preferencia y ocasionar la exigencia posterior de derechos arancelarios.

 

¿Puede la Unión Europea suspender las ventajas comerciales concedidas a Armenia?

Las medidas de liberalización comercial no tienen carácter incondicional.

La Comisión Europea podrá suspender temporalmente, de forma total o parcial, las preferencias arancelarias cuando existan pruebas suficientes de que Armenia incumple las obligaciones establecidas en el Reglamento.

Entre estas condiciones figuran:

  • El cumplimiento de las normas de origen y los procedimientos aduaneros correspondientes.
  • La cooperación administrativa con la Unión Europea para verificar las pruebas de origen y prevenir el fraude.
  • La prohibición de introducir nuevas restricciones comerciales injustificadas o incrementar determinadas barreras existentes.
  • El respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las demás obligaciones esenciales contempladas en el Acuerdo de Asociación.

Estas disposiciones permiten a la Unión Europea supervisar el funcionamiento de las preferencias y actuar ante eventuales incumplimientos.

 

Medidas de salvaguardia para proteger el mercado de la Unión Europea

El Reglamento también contempla mecanismos de salvaguardia para responder a situaciones en las que las importaciones beneficiarias de estas ventajas comerciales afecten negativamente al mercado europeo.

La Comisión podrá adoptar medidas cuando considere que determinados productos originarios de Armenia perjudican al mercado de la Unión o al de uno o varios Estados miembros en sectores de productos similares o directamente competidores.

Para ello, se evaluarán factores como el incremento de las importaciones, su repercusión en la producción europea y la evolución de los precios.

En situaciones críticas, la normativa también permite establecer medidas provisionales para evitar perjuicios difíciles de reparar.

Por tanto, los beneficios arancelarios podrán modificarse o suspenderse cuando concurran las circunstancias previstas en el Reglamento.

 

¿Qué deben tener en cuenta las empresas que importan mercancías de Armenia?

Las nuevas medidas de liberalización comercial pueden representar una oportunidad para mejorar la competitividad de determinadas operaciones de importación procedentes de Armenia.

Sin embargo, para aprovechar correctamente estas ventajas, las empresas deberán prestar especial atención a varios aspectos:

  1. Clasificación arancelaria: comprobar si el código NC de la mercancía está incluido en alguno de los anexos del Reglamento.
  2. Origen preferencial: verificar que el producto cumple las normas de origen exigidas por la normativa europea.
  3. Pruebas documentales: disponer de certificados o declaraciones de origen válidos.
  4. Contingentes arancelarios: comprobar la disponibilidad de los volúmenes establecidos cuando se trate de productos del anexo II.
  5. Planificación de las importaciones: considerar la vigencia temporal de las medidas, prevista hasta el 11 de octubre de 2028.
  6. Seguimiento normativo: mantenerse informado sobre posibles suspensiones o medidas de salvaguardia.

Una correcta revisión de estos elementos puede facilitar el despacho aduanero y reducir el riesgo de incidencias relacionadas con la aplicación de preferencias arancelarias.

 

Reglamento (UE) 2026/2269: normativa aplicable a las importaciones de Armenia

El régimen comercial temporal se articula principalmente a través del Reglamento (UE) 2026/2269, de 7 de octubre de 2026, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio aplicables a determinados productos originarios de la República de Armenia.

El Reglamento entró en vigor el 10 de octubre de 2026 y será aplicable hasta el 11 de octubre de 2028.

Su aplicación debe interpretarse junto con las disposiciones del Código Aduanero de la Unión y sus reglamentos de desarrollo, especialmente en materia de origen preferencial, pruebas documentales y gestión de contingentes.

Las empresas que mantengan relaciones comerciales con Armenia deberán revisar las condiciones específicas aplicables a sus mercancías para determinar si pueden acogerse a las nuevas exenciones de derechos de importación.

Marta Valle

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