Nuevos certificados sanitarios para animales y productos de origen animal de Nueva Zelanda

Fecha publicación: 25 septiembre, 2026
Autor: Marta Valle

La Unión Europea ha aprobado nuevos requisitos de certificación sanitaria para los animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda que entren en el mercado comunitario.

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1936 de la Comisión, de 5 de agosto de 2026, establece las normas de certificación y un nuevo modelo de certificado sanitario para determinadas partidas procedentes de Nueva Zelanda. La norma sustituye y deroga la anterior Decisión de Ejecución (UE) 2015/1901.

Los cambios afectan especialmente a importadores y operadores de productos agroalimentarios y de origen animal, que deberán comprobar qué certificado corresponde a cada mercancía y prestar atención al periodo transitorio previsto hasta marzo de 2027.

Nuevos certificados sanitarios para importaciones procedentes de Nueva Zelanda

El nuevo sistema se enmarca en el Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre las medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

Como regla general, las partidas que entren en la Unión Europea deberán ir acompañadas del certificado sanitario correspondiente, expedido conforme a las condiciones establecidas para el producto y el grado de equivalencia reconocido entre las normas sanitarias de la UE y las de Nueva Zelanda.

El modelo de certificado que deberá utilizarse dependerá de si existe o no un reconocimiento de equivalencia de las medidas sanitarias aplicables.

¿Qué certificado sanitario debe acompañar a las mercancías?

Cuando se haya determinado la equivalencia de las medidas de sanidad animal o de salud pública entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, deberá utilizarse el modelo de certificado sanitario establecido en el anexo I de la Decisión 2026/1936.

En función del producto, este certificado podrá tener que completarse con declaraciones adicionales relativas a aspectos como:

  • requisitos especiales de sanidad animal;
  • requisitos de salud pública;
  • garantías de bienestar animal;
  • condiciones específicas aplicables ante determinadas enfermedades;
  • y garantías relativas al uso de medicamentos antimicrobianos.

Cuando no se haya determinado la equivalencia y exista un requisito de certificación establecido por la normativa europea, deberá utilizarse el correspondiente certificado zoosanitario, certificado zoosanitario-oficial o certificado oficial previsto en la legislación de la Unión.

Si no existen requisitos armonizados a escala europea para un determinado animal vivo o producto animal, continuarán siendo aplicables los requisitos sanitarios nacionales del Estado miembro de entrada.

Nuevas garantías sobre el uso de medicamentos antimicrobianos

Una de las novedades especialmente relevantes de los nuevos certificados sanitarios afecta al uso de medicamentos antimicrobianos.

La normativa europea establece determinadas restricciones para los animales destinados a la producción de alimentos y para los productos de origen animal destinados al consumo humano procedentes de terceros países.

En particular, las garantías sanitarias deben permitir acreditar el cumplimiento de las disposiciones europeas relativas a la prohibición del uso de determinados antimicrobianos para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento de los animales, así como las restricciones aplicables a antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en personas.

Por este motivo, el nuevo modelo de certificado incorpora las declaraciones necesarias para demostrar el cumplimiento de estas condiciones.

Requisitos formales del certificado sanitario de Nueva Zelanda

La Decisión 2026/1936 también establece una serie de condiciones generales que deben cumplir los certificados presentados cuando la partida llegue a un puesto de control fronterizo de la Unión Europea.

Entre otros requisitos, el certificado debe:

  • estar disponible en el puesto de control fronterizo en el momento de llegada de la partida;
  • facilitarse en inglés y en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se encuentre el puesto de control fronterizo;
  • presentarse como certificado original firmado en papel o mediante certificación electrónica;
  • y estar correctamente firmado y sellado por la autoridad competente cuando se utilice el formato en papel.

La certificación electrónica podrá realizarse mediante la transmisión electrónica de datos a través de E-cert y TRACES, conforme a la normativa europea aplicable.

Además, las declaraciones relativas a sanidad animal y salud pública podrán combinarse en un único certificado sanitario cuando corresponda.

Periodo transitorio desde el 3 de septiembre de 2026

La Decisión establece un periodo transitorio destinado a facilitar la adaptación al nuevo sistema de certificación.

A partir del 3 de septiembre de 2026, podrán aceptarse para la entrada en la Unión Europea tanto los certificados expedidos conforme al nuevo modelo de la Decisión 2026/1936 como los expedidos conforme al anterior modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1901.

No obstante, cuando se utilice el modelo anterior en los supuestos previstos durante este periodo, deberá completarse con la declaración relativa al uso de medicamentos antimicrobianos incorporada en el anexo I de la nueva Decisión.

Para los importadores resulta, por tanto, fundamental comprobar no solo el modelo utilizado, sino también las declaraciones adicionales que deben acompañar al certificado.

Certificados anteriores al 3 de septiembre de 2026

Los certificados sanitarios expedidos antes del 3 de septiembre de 2026 conforme al modelo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1901 podrán seguir utilizándose para la entrada de las mercancías en la Unión Europea durante un periodo adicional.

Estos certificados serán aceptados hasta el 2 de marzo de 2027, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por las disposiciones transitorias.

Esta previsión es especialmente importante para mercancías que hayan sido expedidas o certificadas antes de la implantación efectiva del nuevo modelo y que lleguen posteriormente al territorio de la Unión.

Desde el 3 de marzo de 2027 solo será válido el nuevo modelo

El 3 de marzo de 2027 marca la fecha definitiva para completar la transición hacia el nuevo sistema.

A partir de ese día, únicamente serán aceptados para la entrada en la Unión los certificados sanitarios expedidos de conformidad con el modelo y las condiciones establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1936.

Por este motivo, las empresas que importen animales vivos o productos de origen animal de Nueva Zelanda deben adaptar con suficiente antelación sus procedimientos documentales y coordinarse con proveedores y exportadores para garantizar que la certificación utilizada se ajusta al nuevo marco europeo.

Qué deben revisar los importadores de productos de origen animal de Nueva Zelanda

La aplicación de las nuevas normas hace recomendable revisar cada operación antes de la salida de las mercancías desde Nueva Zelanda.

Entre los principales aspectos que deben comprobarse se encuentran:

  • El tipo de animal o producto de origen animal importado
  • Si existe equivalencia sanitaria reconocida entre la UE y Nueva Zelanda
  • El modelo de certificado sanitario aplicable
  • Las declaraciones adicionales que correspondan al producto
  • Las garantías relativas a medicamentos antimicrobianos
  • El idioma y formato del certificado
  • La utilización, cuando proceda, de E-cert y TRACES
  • La fecha de expedición del certificado durante el periodo transitorio

La revisión anticipada de estos elementos puede evitar incidencias documentales en los puestos de control fronterizo y retrasos en la entrada de las mercancías en la Unión Europea.

Asesoramiento para la importación de animales y productos animales de Nueva Zelanda

Los nuevos requisitos de certificación sanitaria para productos de origen animal de Nueva Zelanda obligan a importadores y operadores a prestar especial atención tanto al modelo documental utilizado como a las fechas previstas en el régimen transitorio.

La correcta identificación de los requisitos sanitarios, el control de la documentación de importación y la coordinación entre exportador, importador y autoridades competentes resultan fundamentales para facilitar el despacho y evitar incidencias en los controles fronterizos.

El departamento de aduanas de Arola permanece a disposición de las empresas para analizar los requisitos asociados a la importación de animales vivos y productos de origen animal, así como para asesorar sobre los procedimientos aduaneros y controles aplicables a la entrada de mercancías en la Unión Europea.

Marta Valle

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?