La Unión Europea establece nuevos requisitos para acreditar el país de fusión y colada en la importación de determinados productos siderúrgicos. A partir del 1 de octubre de 2026, los importadores afectados deberán aportar pruebas verificables que permitan identificar dónde se produjo inicialmente el acero o hierro en bruto en forma líquida y dónde fue posteriormente colado hasta alcanzar su primer estado sólido.
El nuevo régimen se desarrolla mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963 de la Comisión, de 28 de agosto de 2026, que determina qué documentos pueden utilizar los importadores para demostrar el país de «fusión y colada» ante las autoridades aduaneras.
La medida afecta a los productos incluidos en las categorías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2026/1384 y supone una nueva obligación documental que debe tenerse en cuenta antes de realizar la importación de los productos siderúrgicos afectados.
¿Qué es el país de fusión y colada del acero?
El país de fusión y colada es el país en el que el acero o hierro en bruto se produce inicialmente en estado líquido en un horno siderúrgico y posteriormente se vierte o cuela hasta alcanzar su primer estado sólido.
Por tanto, este concepto no tiene por qué coincidir necesariamente con el país desde el que se exportan las mercancías, con el país en el que se llevan a cabo procesos posteriores de transformación o con el origen que pueda resultar aplicable a otros efectos aduaneros.
La Unión Europea introduce esta obligación con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las importaciones siderúrgicas y obtener mayor información sobre las cadenas internacionales de suministro del acero.
Para los importadores, esto implica incorporar un nuevo elemento de comprobación documental a sus procedimientos aduaneros.
Certificado de laminador para acreditar el país de fusión y colada
Con carácter general, desde el 1 de octubre de 2026, los importadores deberán aportar en el momento de la importación un certificado de laminador que identifique tanto el país de fusión y colada como el número de colada del acero importado.
El certificado de laminador pasa así a convertirse en la principal prueba documental prevista por la normativa.
Las empresas importadoras deberán coordinarse con fabricantes, proveedores y exportadores para comprobar con anterioridad al envío que pueden disponer de esta información y que existe trazabilidad suficiente hasta las primeras fases de producción del acero.
La ausencia de esta documentación puede tener consecuencias directas sobre la admisión de la mercancía en la Unión Europea.
¿Qué documentos pueden complementar el certificado de laminador?
El Reglamento contempla situaciones en las que el certificado de laminador presentado no contenga el país de fusión y colada o el número de colada.
En estos casos, las autoridades aduaneras podrán considerar determinados documentos como pruebas complementarias del certificado de laminador, siempre que permitan acreditar ambos datos.
Entre la documentación admitida se encuentran:
- Facturas
- Albaranes
- Certificados de calidad y cláusulas de órdenes de compra o contratos ejecutados
- Declaraciones a largo plazo de los proveedores
- Documentos de contabilidad de costes y de producción
- Documentos aduaneros del país exportador
- Correspondencia comercial
- Descripciones de la producción
No basta, por tanto, con disponer de cualquiera de estos documentos. Para que puedan utilizarse como prueba deberán contener información que permita identificar de manera verificable tanto el país de fusión y colada como el número de colada.
Periodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 2027
La normativa establece un periodo transitorio de un año destinado a facilitar la adaptación de los operadores a los nuevos requisitos.
Desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, cuando no pueda presentarse un certificado de laminador, las autoridades aduaneras podrán aceptar como prueba autosuficiente la documentación alternativa prevista en el Reglamento.
Esto significa que durante este periodo una factura, un albarán, un certificado de calidad u otra de las pruebas admitidas podrá ser suficiente incluso en ausencia del certificado de laminador, siempre que permita acreditar adecuadamente el país de fusión y colada y el correspondiente número de colada.
Se trata de una disposición expresamente transitoria.
Por ello, los importadores no deberían interpretar esta flexibilidad inicial como una alternativa permanente al certificado de laminador, sino aprovechar el periodo de adaptación para revisar sus cadenas de suministro y establecer procedimientos que permitan disponer sistemáticamente de la documentación requerida.
¿Qué ocurre a partir del 1 de octubre de 2027?
El régimen transitorio finaliza el 30 de septiembre de 2027.
A partir del 1 de octubre de 2027, desaparece la disposición que permite que las pruebas alternativas sean consideradas autosuficientes cuando no pueda aportarse un certificado de laminador.
Los documentos alternativos previstos por la normativa podrán seguir desempeñando la función de pruebas complementarias cuando el certificado de laminador no contenga toda la información exigida, pero la excepción temporal que permite utilizarlos por sí solos dejará de resultar aplicable.
Esta fecha es especialmente relevante para las empresas con contratos de suministro a largo plazo, ya que deberán garantizar que sus proveedores puedan proporcionar los certificados y datos necesarios antes de que finalice el periodo transitorio.
El número de colada también será obligatorio
El nuevo requisito no se limita a identificar el país donde tuvo lugar la fusión y colada.
La documentación deberá permitir conocer también el número de colada del acero importado, un dato que facilita la trazabilidad del producto hasta su proceso de fabricación.
Por este motivo, los importadores deben comprobar que existe coherencia entre el certificado de laminador, la documentación comercial y las características de la mercancía declarada ante la Aduana.
La trazabilidad documental cobra así especial relevancia en las operaciones en las que intervienen intermediarios, distribuidores o diferentes empresas a lo largo de la cadena internacional de suministro.
Declaración del país de fusión y colada mediante códigos TARIC
Además de disponer de las pruebas documentales necesarias, el Reglamento establece que el país de fusión y colada deberá declararse mediante los correspondientes códigos de documento TARIC.
La obligación tiene, por tanto, una doble dimensión.
Por un lado, el importador debe disponer de documentación verificable que permita demostrar el país de fusión y colada y el número de colada. Por otro, esta información debe declararse correctamente en el procedimiento aduanero utilizando los códigos previstos en TARIC.
Será importante que importadores y representantes aduaneros coordinen ambos aspectos antes de presentar la declaración de importación.
Riesgo de rechazo de la importación de productos siderúrgicos
Una de las consecuencias más importantes del nuevo Reglamento es que la obligación no tiene un carácter meramente informativo.
Si el país de fusión y colada no se declara mediante los códigos TARIC y no se acredita mediante pruebas verificables adecuadas, la normativa establece que la importación será rechazada.
La disponibilidad y calidad de la documentación adquieren, por tanto, una importancia directa para la continuidad de las operaciones de importación.
Una incidencia documental puede provocar que la mercancía no pueda continuar con el procedimiento previsto, con las correspondientes consecuencias logísticas y económicas para el operador.
Qué deben revisar los importadores de acero antes del 1 de octubre de 2026
Las empresas que importen productos siderúrgicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento deberían revisar sus procedimientos antes de que los nuevos requisitos sean aplicables.
En particular, resulta recomendable identificar qué referencias importadas están afectadas, verificar la disponibilidad del certificado de laminador, comprobar que los proveedores pueden proporcionar el país y número de colada y adaptar las instrucciones transmitidas a los representantes aduaneros.
También será importante revisar los contratos comerciales con fabricantes y proveedores para asegurar que la información necesaria pueda obtenerse de forma sistemática.
Estas medidas cobran especial importancia cuando el vendedor o exportador no coincide con el fabricante original del acero, ya que la información deberá conservarse a lo largo de toda la cadena de suministro.
Nuevas obligaciones aduaneras para las importaciones siderúrgicas en la UE
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963 introduce un nuevo elemento de control en las importaciones europeas de productos siderúrgicos que será aplicable desde el 1 de octubre de 2026.
La identificación del país de fusión y colada y del número de colada, junto con la disponibilidad de pruebas documentales verificables, deberá incorporarse a los controles previos de las empresas que importen los productos afectados.
El periodo transitorio hasta septiembre de 2027 permitirá utilizar determinadas pruebas alternativas cuando no pueda obtenerse el certificado de laminador, pero las empresas deberán prepararse para un marco documental más exigente una vez finalice dicho periodo.
El departamento de aduanas de Arola permanece a disposición de las empresas para analizar el impacto de estos nuevos requisitos, identificar las operaciones afectadas y revisar la documentación y las formalidades TARIC necesarias para la importación de productos siderúrgicos en la Unión Europea.


















