La UE modifica las normas sobre el origen preferencial de las mercancía

Fecha publicación: 25 septiembre, 2026
Autor: Marta Valle

La Unión Europea ha aprobado una importante reforma de las normas de procedimiento relativas al origen preferencial de las mercancías, que introducirá cambios progresivos en el sistema REX, las pruebas de origen, las declaraciones del proveedor y la gestión electrónica de los certificados EUR.1.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1183 de la Comisión, de 2 de junio de 2026, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 con el objetivo de adaptar los procedimientos de origen preferencial a la evolución de los acuerdos comerciales de la Unión, armonizar su aplicación entre los Estados miembros y avanzar hacia una gestión cada vez más digital de las pruebas de origen.

La reforma se aplicará de manera escalonada. La mayor parte de las nuevas disposiciones será aplicable desde el 23 de diciembre de 2027, mientras que los cambios relativos a la declaración del proveedor entrarán en aplicación el 23 de junio de 2028. Posteriormente, a partir de 2030, se implantará progresivamente el sistema electrónico de certificados de prueba de origen e-PoC.

Qué cambia en las normas de origen preferencial de las mercancías

El origen preferencial permite que determinadas mercancías puedan beneficiarse de una reducción o eliminación de los derechos arancelarios cuando cumplen las reglas de origen previstas en un acuerdo comercial preferencial.

La aplicación de estas ventajas exige que el origen de las mercancías pueda acreditarse correctamente mediante los documentos, declaraciones o sistemas establecidos en cada acuerdo.

El nuevo Reglamento pretende simplificar y armonizar estos procedimientos, mejorar el intercambio de información entre las autoridades aduaneras y adaptar la normativa a sistemas electrónicos como REX y e-PoC.

Para las empresas importadoras y exportadoras, los cambios obligarán a revisar los procedimientos internos utilizados para acreditar, comunicar y verificar el origen preferencial.

Primera fase desde el 23 de diciembre de 2027

La primera gran fase de la reforma será aplicable desde el 23 de diciembre de 2027.

Entre otras novedades, la normativa incorpora dos conceptos fundamentales para unificar la terminología empleada en los distintos acuerdos comerciales.

Se entenderá por documento sobre el origen aquel mediante el cual una autoridad competente, un exportador o un reexpedidor declara que un producto se considera originario a efectos de un acuerdo preferencial.

Por su parte, se define acuerdo preferencial como el acuerdo comercial en virtud del cual la Unión Europea aplica las medidas arancelarias preferenciales previstas en el Código Aduanero de la Unión.

Estas definiciones proporcionan un marco común para la aplicación de los diferentes procedimientos relacionados con el origen preferencial.

Cambios en el sistema REX para exportadores registrados

Uno de los principales ámbitos afectados será el Sistema de Registro de Exportadores (REX).

La reforma actualiza las disposiciones relativas a las solicitudes de registro, la gestión electrónica del sistema y la cooperación administrativa entre la Comisión Europea, los Estados miembros y los países beneficiarios o terceros países que utilicen REX.

Una de las novedades especialmente relevantes para las empresas es que los exportadores registrados deberán indicar siempre su número REX en los documentos sobre el origen que expidan, independientemente del valor de las mercancías.

Se refuerza así la trazabilidad de las operaciones realizadas por exportadores que ya se encuentran registrados en el sistema.

Se mantiene con carácter general el umbral de 6.000 euros

La nueva regulación mantiene, como regla general, la posibilidad de que un exportador que no esté registrado en REX pueda extender determinados documentos sobre el origen cuando el valor total de los productos originarios incluidos en el envío no supere los 6.000 euros.

Esta posibilidad dependerá, no obstante, de las condiciones establecidas en el acuerdo preferencial correspondiente.

Cuando un acuerdo comercial entre la Unión y un tercer país establezca expresamente que el exportador debe indicar un número de identificación con independencia del valor de las mercancías exportadas, no resultará aplicable este umbral.

Por tanto, será necesario analizar siempre tanto las reglas generales de la normativa aduanera europea como las disposiciones específicas del acuerdo comercial utilizado en cada operación.

Sustitución de documentos sobre el origen dentro de la Unión Europea

El Reglamento introduce también una regulación más detallada para la sustitución de documentos sobre el origen en la Unión Europea.

Cuando las mercancías originarias todavía no hayan sido despachadas a libre práctica y se encuentren bajo vigilancia aduanera dentro del territorio aduanero de la Unión, el documento sobre el origen podrá ser sustituido por uno o varios documentos sustitutivos.

Esta posibilidad resulta especialmente relevante en operaciones logísticas en las que un envío inicial es dividido, redistribuido o reexpedido antes de su despacho a libre práctica.

Los exportadores o reexpedidores registrados podrán emitir las correspondientes comunicaciones sobre el origen sustitutivas, cumpliendo los requisitos previstos por la normativa.

Documentos sobre el origen con el período de validez expirado

Otra novedad relevante es la posibilidad de aceptar determinados documentos sobre el origen cuyo período de validez haya expirado.

La reforma amplía y armoniza esta posibilidad, siempre que concurran las condiciones establecidas en la normativa.

Esto introduce una mayor flexibilidad en aquellos supuestos en los que la prueba de origen no haya podido presentarse dentro del período de validez por circunstancias justificadas.

La aceptación del documento seguirá estando sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos y al control de las autoridades aduaneras correspondientes.

Origen preferencial y régimen de perfeccionamiento activo

El Reglamento regula también el tratamiento del origen preferencial de los productos transformados en régimen de perfeccionamiento activo.

Cuando mercancías no pertenecientes a la Unión que tengan origen preferencial sean incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo, los productos transformados obtenidos a partir de ellas podrán, bajo las condiciones previstas, considerarse poseedores del mismo origen preferencial en el momento de su despacho a libre práctica.

La norma contempla, no obstante, determinados supuestos en los que esta regla no podrá aplicarse.

Esta modificación es especialmente relevante para empresas industriales que importan materias primas o componentes con origen preferencial para someterlos a procesos de transformación dentro de la Unión Europea.

Separación contable y documentos para múltiples envíos

El nuevo marco también armoniza algunas de las opciones que los acuerdos preferenciales pueden dejar a elección de la Unión Europea.

Cuando un acuerdo contemple la posibilidad de exigir una autorización previa para utilizar la separación contable, dicha autorización no será exigida en la Unión.

Asimismo, cuando un acuerdo preferencial permita utilizar un documento sobre el origen para múltiples envíos de productos idénticos, este podrá aceptarse en la Unión conforme a las condiciones establecidas en el propio acuerdo.

Estas disposiciones buscan evitar requisitos administrativos adicionales cuando el acuerdo comercial ya contempla mecanismos específicos para acreditar el origen.

Trato arancelario preferencial basado en el conocimiento del importador

La reforma también contempla expresamente las solicitudes de trato arancelario preferencial basadas en el conocimiento del importador.

Cuando esta modalidad esté prevista en el acuerdo comercial aplicable, la solicitud será aceptada en la Unión de conformidad con las condiciones establecidas en dicho acuerdo.

El denominado conocimiento del importador permite solicitar una preferencia arancelaria sobre la base de información que se encuentra en poder del propio importador y que demuestra que las mercancías cumplen las normas de origen correspondientes.

Esta modalidad exige que el importador disponga de documentación e información suficiente para acreditar el carácter originario de los productos ante una posible comprobación aduanera.

Firma del exportador en los documentos de origen

La nueva regulación también armoniza el tratamiento de la firma del exportador.

Cuando un acuerdo preferencial permita que el documento sobre el origen pueda expedirse sin la firma del exportador, dicha firma tampoco será exigida en la Unión Europea.

Con ello se pretende evitar la introducción de requisitos nacionales adicionales que no estén contemplados en el correspondiente acuerdo preferencial.

Actualización de las normas del Sistema de Preferencias Generalizadas

La primera fase de la reforma incluye también importantes modificaciones de las normas de procedimiento aplicables al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea.

Se actualizan, entre otras cuestiones, las reglas relativas a las comunicaciones sobre el origen, los procedimientos de comprobación y los supuestos en los que las autoridades aduaneras pueden denegar el trato arancelario preferencial.

La actualización está estrechamente vinculada con el desarrollo del sistema REX y con la mejora de la cooperación administrativa entre las autoridades de la Unión y los países beneficiarios.

Nueva declaración del proveedor desde el 23 de junio de 2028

La segunda gran fase de la reforma entrará en aplicación el 23 de junio de 2028 y supondrá una transformación importante de la actual declaración del proveedor.

El nuevo modelo estará basado en una lista de elementos de datos normalizados y codificados, diseñada para facilitar el intercambio y tratamiento electrónico de la información entre proveedores, clientes y autoridades aduaneras.

Esta digitalización pretende facilitar tanto la utilización de las declaraciones en las cadenas de suministro como su posterior comprobación.

Nuevos datos de la declaración del proveedor

La reforma incorpora las definiciones de proveedor, cliente y carácter originario específicamente a efectos de estas declaraciones.

Además de ampliar la información actualmente exigida, las nuevas declaraciones podrán incorporar elementos relacionados con:

  • La autoridad aduanera responsable de su comprobación
  • El representante aduanero, cuando la declaración sea cumplimentada por este
  • La acumulación de origen que se haya aplicado
  • La separación contable utilizada
  • La identificación de materias fungibles originarias y no originarias almacenadas conjuntamente

Para las empresas, este incremento del nivel de detalle hará especialmente importante disponer de sistemas internos capaces de conservar y relacionar correctamente la información de origen de materias primas, componentes y productos terminados.

Nuevo procedimiento de comprobación de las declaraciones del proveedor

La reforma establece asimismo un nuevo procedimiento para la comprobación de las declaraciones del proveedor.

Las autoridades aduaneras del lugar en el que esté establecido el proveedor podrán comprobar la declaración.

Además, cuando proveedor y cliente estén establecidos en Estados miembros diferentes, las autoridades aduaneras del Estado miembro del cliente podrán solicitar la colaboración de las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el proveedor.

El procedimiento de comprobación tendrá un plazo máximo de 120 días.

Cuando no exista respuesta dentro de dicho plazo, o cuando la información facilitada no sea suficiente para confirmar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor, la declaración objeto de comprobación no podrá utilizarse para determinar el carácter originario de las mercancías.

Desaparición del certificado de información INF 4

La implantación del nuevo procedimiento de comprobación supondrá también la eliminación del certificado de información INF 4.

Este documento se utiliza actualmente en determinados procedimientos de comprobación de declaraciones del proveedor.

La nueva cooperación directa entre las autoridades aduaneras y el futuro intercambio electrónico de información permitirán sustituir progresivamente este mecanismo documental.

Cambios para obtener la autorización de exportador autorizado

La reforma también simplifica el acceso a la condición de exportador autorizado.

Se eliminará el requisito de que el operador tenga que efectuar envíos frecuentes de productos originarios para poder solicitar esta autorización.

Será suficiente que el exportador realice operaciones hacia un país que mantenga con la Unión Europea un acuerdo preferencial que contemple la posibilidad de utilizar la figura del exportador autorizado.

Esta modificación puede ampliar el número de empresas que opten por solicitar esta autorización para simplificar la acreditación del origen en sus exportaciones.

Sistema electrónico e-PoC para las pruebas de origen desde 2030

La tercera fase de la reforma estará marcada por la digitalización de los certificados de origen a través del sistema electrónico de certificados de prueba de origen e-PoC.

El sistema estará destinado a gestionar electrónicamente la expedición, presentación, comprobación y cooperación administrativa relacionada con los documentos sobre el origen.

Un primer hito llegará el 26 de junio de 2030, cuando los operadores económicos deberán utilizar el sistema e-PoC de la UE para solicitar los certificados de circulación EUR.1 previstos en el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (Convenio PEM).

Desde esa fecha, las autoridades aduaneras también utilizarán el sistema para la expedición de dichos certificados y para determinados procedimientos de cooperación administrativa dentro de la Unión.

La implantación continuará posteriormente mediante el intercambio electrónico con las partes contratantes del Convenio PEM y una mayor interconexión con los sistemas aduaneros nacionales.

Calendario de las nuevas normas de origen preferencial

Las empresas deben tener presentes cuatro momentos especialmente relevantes en la implantación de la reforma:

  • 23 de diciembre de 2027: aplicación de la mayor parte de las nuevas normas sobre origen preferencial, REX y documentos sobre el origen.
  • 23 de junio de 2028: entrada en aplicación de la nueva declaración del proveedor y sus procedimientos de comprobación.
  • 26 de junio de 2030: inicio de la utilización del sistema e-PoC para los certificados EUR.1 del Convenio PEM y para determinados procedimientos de cooperación administrativa.
  • Desde 2030 en adelante: desarrollo progresivo de la interconexión y el intercambio electrónico de información sobre pruebas de origen.

Este calendario hace recomendable que los operadores comiencen a revisar con antelación sus procedimientos internos, sistemas informáticos y documentación relacionada con el origen preferencial.

Cómo deben prepararse importadores, exportadores y proveedores

La modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 supone un cambio relevante para todas las empresas que utilizan preferencias arancelarias en sus operaciones internacionales.

Entre los principales aspectos que conviene revisar se encuentran:

  • Los procedimientos utilizados para acreditar el origen preferencial
  • El registro y uso del número REX
  • La información incorporada a las pruebas de origen
  • Las declaraciones del proveedor y su trazabilidad
  • Los procedimientos de conservación de documentación
  • La utilización de acumulación y separación contable
  • Las autorizaciones de exportador autorizado
  • La adaptación de los sistemas internos a la futura gestión electrónica de pruebas de origen mediante e-PoC

La correcta gestión del origen preferencial resulta esencial tanto para beneficiarse de las reducciones arancelarias previstas en los acuerdos comerciales como para reducir el riesgo de regularizaciones posteriores derivadas de una comprobación aduanera.

Asesoramiento aduanero sobre origen preferencial, REX y pruebas de origen

La reforma de las normas de procedimiento relativas al origen preferencial de las mercancías supone una transición progresiva hacia un modelo más armonizado, trazable y digital.

La evolución del sistema REX, la nueva declaración del proveedor y la futura implantación de e-PoC obligarán a muchas empresas a revisar sus procesos de gestión del origen durante los próximos años.

Marta Valle

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