La Comisión Europea ha aprobado la aplicación de medidas de salvaguardia bilaterales sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de varios países con los que la Unión Europea mantiene acuerdos de libre comercio.
La medida se recoge en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1930, de 4 de agosto de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 5 de agosto de 2026.
Aplicación de medidas de salvaguardia bilaterales sobre determinados productos siderúrgicos
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1930 establece la aplicación de un arancel del 50 % fuera del contingente a las importaciones en la Unión Europea de las categorías de productos siderúrgicos incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2026/1384.
La medida afecta a las mercancías originarias de los siguientes países:
- Albania.
- Israel.
- Jordania.
- Marruecos.
- Macedonia del Norte.
- Serbia.
- Suiza.
- Túnez.
- Turquía.
El arancel adicional únicamente será exigible cuando se haya agotado el contingente arancelario correspondiente.
¿Cuándo se aplica el arancel del 50 %?
El derecho de salvaguardia se aplicará una vez agotado el contingente arancelario abierto para cada uno de los países afectados.
Dependiendo de la categoría del producto, dicho contingente podrá consistir en:
- Un contingente específico asignado a un país.
- Un contingente compartido con otros países exportadores, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457.
Mientras exista disponibilidad dentro del contingente, las importaciones podrán beneficiarse del régimen previsto. Una vez agotado, las mercancías quedarán sujetas al arancel adicional del 50 %.
Productos siderúrgicos afectados
Las medidas de salvaguardia se aplican a las categorías de productos siderúrgicos incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2026/1384.
Las empresas importadoras deberán comprobar si las mercancías que importan se encuentran incluidas en alguna de las categorías afectadas y verificar la disponibilidad del contingente arancelario correspondiente antes de realizar el despacho aduanero.
Determinación del origen de las mercancías
El Reglamento establece que el origen de los productos afectados deberá determinarse conforme a las normas de origen no preferencial vigentes en la Unión Europea.
Por tanto, la aplicación de estas medidas no depende del origen preferencial derivado de un acuerdo de libre comercio, sino del origen no preferencial de las mercancías.
Resulta esencial que los importadores dispongan de la documentación necesaria para acreditar correctamente dicho origen.
Impacto para los importadores
Las empresas que importen productos siderúrgicos desde alguno de los países afectados deberán evaluar si sus operaciones pueden quedar sujetas al nuevo derecho de salvaguardia.
En particular, conviene revisar:
- La clasificación arancelaria de la mercancía.
- La categoría de producto aplicable conforme al Reglamento (UE) 2026/1384.
- El origen no preferencial declarado.
- La disponibilidad del contingente arancelario.
- La fecha prevista para el despacho de importación.
- El posible incremento de los costes aduaneros una vez agotado el contingente.
El seguimiento de la utilización de los contingentes será especialmente importante para planificar las operaciones de importación y evitar costes adicionales.
Asesoramiento aduanero sobre importaciones de productos siderúrgicos
La aplicación de estas medidas de salvaguardia puede incrementar de forma significativa el coste de las importaciones de determinados productos siderúrgicos procedentes de los países afectados.
El departamento de Aduanas de Arola puede analizar la clasificación arancelaria, determinar el origen no preferencial de las mercancías, revisar la disponibilidad de los contingentes arancelarios y valorar el impacto de las nuevas medidas de salvaguardia sobre las operaciones de importación.


















