La Comisión Europea ha ordenado el registro de las importaciones de lisina originaria de China con el objetivo de permitir, en su caso, la percepción retroactiva de derechos antidumping.
La medida se recoge en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1824, de 28 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de julio. El registro se aplica desde el 1 de agosto de 2026 y afecta especialmente a importadores, fabricantes de piensos, empresas de alimentación animal y operadores que utilizan lisina como aditivo nutricional.
Registro de las importaciones de lisina originaria de China
Las autoridades aduaneras de los Estados miembros deberán registrar determinadas importaciones de lisina y productos derivados originarios de la República Popular China.
El registro no supone por sí mismo la imposición de nuevos derechos antidumping. Su finalidad es conservar la información necesaria para que, si la investigación de la Comisión concluye que procede aumentar las medidas, los derechos puedan aplicarse retroactivamente a las mercancías registradas.
Por ello, las empresas que importen lisina china deberán valorar desde el 1 de agosto de 2026 el posible impacto económico de una futura regularización de los derechos.
Productos de lisina sujetos a registro aduanero
La obligación afecta a las importaciones de:
- Lisina y sus ésteres.
- Sales de lisina.
- Clorhidrato de L-lisina.
- Solución acuosa de lisina.
- Sulfato de lisina.
- Determinados aditivos para piensos que contengan sulfato de L-lisina.
En el caso de los aditivos para alimentación animal, quedan comprendidos los productos con un contenido, calculado en peso seco, igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de L-lisina, y con un máximo del 32 % de otros componentes, como hidratos de carbono y otros aminoácidos.
Los números de registro CAS habitualmente asociados a los productos afectados son:
- 657-27-2, para el clorhidrato de L-lisina.
- 56-87-1, para la solución acuosa de lisina.
- 60343-69-3 y 94195-18-3, para el sulfato de lisina.
Códigos NC y TARIC afectados
Los productos se clasifican actualmente en los siguientes códigos de la nomenclatura combinada:
- NC ex 2309 90 31.
- NC ex 2309 90 96.
- NC 2922 41 00.
Para los productos incluidos en las partidas precedidas por la indicación «ex», el ámbito de la medida se delimita mediante los siguientes códigos TARIC:
- 2309 90 31 51.
- 2309 90 31 59.
- 2309 90 31 61.
- 2309 90 31 69.
- 2309 90 96 51.
- 2309 90 96 59.
- 2309 90 96 61.
- 2309 90 96 69.
La presencia de la indicación «ex» implica que no todas las mercancías incluidas en la partida NC están necesariamente sujetas a registro. Para determinar la aplicación de la medida deben analizarse la descripción, la composición y el origen del producto.
Posible aplicación retroactiva de derechos antidumping
La Comisión Europea reabrió el 30 de abril de 2026 la investigación antidumping sobre la lisina china para determinar si las medidas definitivas impuestas en 2025 habían sido absorbidas.
Una investigación por absorción analiza si, tras la aplicación de los derechos, se han reducido los precios de exportación o si los precios de reventa y venta posterior en la Unión no han aumentado suficientemente. Estas circunstancias podrían indicar que el derecho antidumping no ha producido el efecto esperado sobre los precios.
El registro permite que cualquier incremento de los derechos derivado de esta investigación pueda exigirse retroactivamente sobre las importaciones registradas, dentro de los límites previstos en la normativa europea.
Evolución estimada de los márgenes de dumping
Los cálculos incluidos en la solicitud de reapertura estiman que el margen de dumping habría aumentado:
- Del 53,1 %, correspondiente al periodo de investigación original comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- Al 88,4 %, durante el periodo de investigación por absorción comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Estos porcentajes tienen carácter informativo y no determinan el importe definitivo de una posible obligación aduanera.
Además, cualquier derecho establecido como resultado de la investigación por absorción no podrá superar el doble del importe del derecho antidumping inicialmente impuesto.
Impacto para las empresas de alimentación animal y cerealistas
La lisina se utiliza ampliamente como aminoácido en la fabricación de piensos y productos destinados a la nutrición animal. Por este motivo, el registro puede tener consecuencias para distintos operadores de la cadena de suministro:
- Importadores de lisina y aditivos para piensos.
- Fabricantes de piensos compuestos.
- Empresas de nutrición y alimentación animal.
- Distribuidores de aminoácidos.
- Cooperativas y empresas cerealistas.
- Operadores logísticos y representantes aduaneros.
Aunque el registro no supone un pago adicional inmediato, las empresas deberán considerar el riesgo de que las importaciones despachadas desde el 1 de agosto de 2026 puedan quedar sujetas posteriormente a un derecho antidumping adicional.
Recomendaciones para los importadores de lisina china
Las empresas que realicen operaciones con los productos afectados deberían revisar:
- El origen no preferencial de las mercancías.
- La clasificación arancelaria y el código TARIC.
- La composición exacta del producto.
- El porcentaje de sulfato de L-lisina.
- El número CAS declarado.
- El fabricante y exportador chino.
- El derecho antidumping vigente.
- La fecha de aceptación de la declaración aduanera.
- Las cláusulas contractuales sobre posibles costes retroactivos.
También resulta recomendable conservar fichas técnicas, certificados de análisis, facturas, contratos y documentos comerciales que permitan acreditar correctamente las características de la mercancía.
Asesoramiento aduanero sobre la importación de lisina
El registro de las importaciones incrementa el riesgo financiero asociado a las compras de lisina originaria de China, ya que puede generar una deuda aduanera adicional con posterioridad al despacho.
El departamento de Aduanas de Arola puede analizar la clasificación arancelaria, el origen, los códigos TARIC y la posible aplicación de derechos antidumping a las operaciones de importación de lisina y aditivos destinados a la alimentación animal.














