El Boletín Oficial del Estado (BOE nº 158, de 30 de junio de 2026) ha publicado el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, que incorpora diversas medidas dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Entre ellas, introduce modificaciones relevantes en la normativa que regula la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.
La norma modifica la Orden FOM/1882/2012, que aprueba las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, dando una nueva redacción a la Condición General 3.4.
Cómo cambia el cálculo de la revisión del precio del transporte
La principal novedad afecta al coeficiente C, uno de los elementos que intervienen en la fórmula de actualización del precio del transporte.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2026, el coeficiente C se determinará utilizando como referencia el precio medio semanal del gasóleo antes de impuestos (Pmed) publicado por la Administración.
Para su cálculo:
- Se tomará como referencia el precio de adquisición del combustible.
- No se incluirá el IVA.
- Tampoco se tendrá en cuenta la devolución parcial correspondiente al gasóleo profesional cuando resulte aplicable conforme al artículo 52 bis de la Ley 38/1992.
Nuevos coeficientes según el tipo de vehículo
La modificación normativa también actualiza los valores del coeficiente C en función de las características del vehículo.
Los nuevos criterios distinguen entre:
- vehículos con masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kg;
- vehículos con masa máxima autorizada entre 3.500 y 20.000 kg;
- vehículos de obras;
- vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
En cada categoría se establecen distintos coeficientes en función del precio medio semanal del gasóleo, lo que permitirá ajustar con mayor precisión la revisión automática del precio del transporte.
Las ayudas al gasóleo no podrán utilizarse para calcular la revisión del precio
Otra de las novedades incorporadas por el Real Decreto-ley 18/2026 afecta al tratamiento de las ayudas públicas.
La disposición transitoria segunda establece que las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales destinadas a sufragar el precio del gasóleo no podrán computarse para calcular la revisión del precio del transporte.
Esta exclusión afecta tanto a las ayudas reguladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, como a las previstas en el propio Real Decreto-ley 18/2026, garantizando que la revisión del precio se base exclusivamente en el precio real del combustible conforme a la normativa vigente.
Aplicación automática de la revisión del precio del transporte
La nueva redacción mantiene el funcionamiento automático del mecanismo de revisión cuando la variación del precio medio semanal del gasóleo alcance el umbral previsto legalmente.
Asimismo, la modificación de la Condición General 8.3 confirma que, en los contratos de transporte continuado, la revisión deberá aplicarse automáticamente en cada periodo de facturación utilizando la fórmula prevista en la Condición General 3.4, con independencia del porcentaje de variación experimentado por el combustible.
Entrada en vigor de la nueva regulación
El Real Decreto-ley 18/2026 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que las nuevas reglas sobre la revisión del precio del transporte por carretera resultan aplicables desde el 1 de julio de 2026.


















