Estados Unidos aplica nuevos aranceles de la Sección 301 a productos de la Unión Europea

Fecha publicación: 31 julio, 2026
Autor: Víctor Ferran

Estados Unidos ha puesto en marcha nuevos aranceles de la Sección 301 para productos de la Unión Europea. Las medidas afectan a determinadas mercancías de origen comunitario importadas en el mercado estadounidense y están relacionadas con las investigaciones realizadas por la Office of the United States Trade Representative (USTR) sobre la prohibición de importaciones vinculadas al trabajo forzoso.

La medida entró en vigor el 24 de julio de 2026 a las 00:01 horas, horario de la costa este de Estados Unidos, y obliga a exportadores e importadores a revisar la clasificación arancelaria y el origen de las mercancías antes de calcular el coste de la operación.

Cómo funcionan los aranceles de la Sección 301 para productos de la Unión Europea

La normativa no establece un recargo adicional uniforme del 10 % para todas las mercancías europeas. En su lugar, configura un tipo arancelario combinado máximo del 10 %, calculado a partir del arancel de nación más favorecida —NMF o MFN, por sus siglas en inglés— aplicable al producto.

El funcionamiento es el siguiente:

  • Cuando el arancel NMF sea igual o superior al 10 %, el derecho adicional de la Sección 301 será del 0 %.
  • Cuando el arancel NMF sea inferior al 10 %, se aplicará el porcentaje necesario para que la suma del arancel ordinario y el nuevo derecho alcance el 10 %.

Por ejemplo, si una mercancía está sujeta a un arancel NMF del 4 %, el derecho derivado de la Sección 301 será del 6 %. Si el arancel ordinario ya es del 12 %, no se añadirá un nuevo gravamen por esta medida.

El HTSUS diferencia estas situaciones mediante las subpartidas 9903.05.38, para productos con un arancel igual o superior al 10 %, y 9903.05.39, para aquellos cuyo arancel sea inferior a ese porcentaje.

Cálculo para aranceles específicos y aranceles compuestos

Algunos productos no tienen asignado únicamente un porcentaje sobre su valor en aduana. Su arancel puede expresarse mediante una cantidad específica, como dólares por kilogramo, o combinar un importe fijo con un porcentaje.

En estos casos debe calcularse previamente el equivalente ad valorem del derecho aplicable. El resultado permitirá determinar si el arancel ordinario alcanza ya el umbral del 10 % o si debe completarse mediante el derecho de la Sección 301.

Este cálculo exige conocer correctamente, entre otros elementos:

  • La clasificación de la mercancía en el HTSUS.
  • El valor en aduana declarado.
  • Las unidades de medida exigidas.
  • El tipo arancelario NMF aplicable.
  • El origen no preferencial del producto.

Una clasificación incorrecta puede alterar tanto el arancel base como el derecho adicional exigible en Estados Unidos.

Fecha de entrada en vigor y excepción para mercancías en tránsito

Los nuevos derechos se aplican a las mercancías despachadas a consumo o retiradas de depósito para consumo desde las 00:01 horas EST del 24 de julio de 2026.

Existe una excepción transitoria para las mercancías que cumplan simultáneamente estas dos condiciones:

  1. Haber sido cargadas en un buque en el puerto de embarque y encontrarse en tránsito en el modo final de transporte antes de las 00:01 horas EST del 24 de julio de 2026.
  2. Ser despachadas a consumo o retiradas de depósito para consumo antes de las 00:01 horas EST del 28 de julio de 2026.

La excepción se canaliza mediante la subpartida 9903.05.85. La documentación de transporte deberá permitir acreditar el cumplimiento de ambos requisitos.

Productos excluidos de los nuevos aranceles estadounidenses

La medida incorpora exclusiones generales y específicas. Entre las categorías contempladas se encuentran los materiales informativos, las donaciones, determinados artículos sujetos a medidas de la Sección 232 y varias mercancías consideradas esenciales para el abastecimiento o la economía estadounidense. La relación detallada debe consultarse en las notas y anexos del HTSUS.

Entre las principales categorías que pueden quedar fuera del nuevo derecho figuran:

  • Aeronaves civiles, así como determinados motores, piezas y componentes.
  • Artículos sujetos a medidas de la Sección 232.
  • Determinadas materias primas y productos cuya imposición podría provocar problemas de suministro.
  • Mercancías que no pueden producirse en Estados Unidos en cantidades suficientes.
  • Donaciones y materiales informativos.
  • Productos incluidos en exclusiones específicas por economía o código arancelario.

La exclusión no debe presumirse únicamente por la descripción comercial del producto. Es necesario comprobar el código HTSUS, las notas legales y las condiciones aplicables a cada subpartida.

Exención específica 9903.05.97 para determinadas mercancías de la UE

La normativa incluye la subpartida 9903.05.97, destinada a determinadas mercancías originarias de Estados miembros de la Unión Europea recogidas en la subdivisión correspondiente de la nota estadounidense 52.

Los productos que cumplan sus requisitos mantienen el derecho previsto en su subpartida arancelaria ordinaria, sin que se les aplique el nuevo derecho de la Sección 301. La utilización de esta exención exige verificar que la mercancía aparece expresamente incluida y que cumple todas las condiciones establecidas.

Compatibilidad con derechos antidumping y otras medidas comerciales

Los nuevos aranceles no sustituyen los derechos antidumping, los derechos compensatorios ni otras cargas comerciales que puedan afectar al producto. Cuando sean aplicables, estos gravámenes pueden acumularse.

Por tanto, el hecho de que el arancel NMF y el derecho de la Sección 301 sumen como máximo un 10 % no implica que la carga arancelaria total de la importación quede limitada a ese porcentaje. Deben revisarse de forma independiente las medidas antidumping, compensatorias, de la Sección 232 y cualquier otro régimen aplicable.

Qué deben revisar las empresas que exportan a Estados Unidos

Antes de realizar una operación de exportación, resulta recomendable comprobar:

  • La clasificación arancelaria estadounidense del producto.
  • El origen no preferencial de la mercancía.
  • El arancel NMF o su equivalente ad valorem.
  • La posible aplicación de una exclusión.
  • La subpartida del capítulo 99 que debe declararse.
  • La existencia de derechos antidumping, compensatorios o de la Sección 232.
  • La documentación de embarque, cuando se pretenda aplicar la excepción de mercancías en tránsito.

El tratamiento arancelario debe analizarse producto por producto. Dos mercancías similares pueden quedar sujetas a resultados diferentes según su clasificación, composición, uso, origen o valor declarado.

El equipo de Arola realiza el seguimiento de las comunicaciones de U.S. Customs and Border Protection (CBP) y de la USTR, así como de las posibles modificaciones de las subpartidas y exclusiones aplicables.

Para evaluar el impacto de los nuevos aranceles sobre una operación concreta, puede contactar con su interlocutor habitual en Arola.

Víctor Ferran

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