La Comisión Europea ha aprobado una nueva suspensión de las medidas de reequilibrio comercial con Estados Unidos aplicables a determinados productos importados en la Unión Europea y a ciertas mercancías exportadas desde la UE al mercado estadounidense.
La medida se recoge en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1893, de 30 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio. La suspensión será aplicable a partir del 7 de agosto de 2026.
Suspensión de las medidas de reequilibrio comercial con Estados Unidos
El nuevo Reglamento suspende la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.
Estas disposiciones contemplaban diferentes medidas de respuesta comercial de la Unión frente a las actuaciones adoptadas por Estados Unidos, entre ellas:
- La suspensión de determinadas obligaciones comerciales de la Unión en el marco del GATT.
- La aplicación de derechos de aduana adicionales a determinados productos originarios de Estados Unidos.
- La prohibición de exportar desde la Unión a Estados Unidos ciertas mercancías incluidas en los anexos de la norma.
La suspensión afecta, por tanto, tanto a las medidas relacionadas con las importaciones procedentes de Estados Unidos como a determinadas restricciones previstas para las exportaciones europeas.
¿Por qué se adoptaron las medidas de reequilibrio?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 estableció medidas de respuesta frente a distintos derechos adicionales introducidos por Estados Unidos.
Las actuaciones estadounidenses afectaban, entre otros, a los siguientes sectores:
- Productos de acero y aluminio.
- Derivados del acero y del aluminio.
- Vehículos de pasajeros y vehículos comerciales ligeros.
- Determinadas piezas y componentes de automóviles.
- Latas de aluminio.
- Productos agrícolas y pesqueros.
- Otras mercancías industriales.
Como respuesta, la Unión Europea contempló la aplicación de aranceles adicionales sobre una amplia relación de productos originarios de Estados Unidos y restricciones a la exportación de determinadas mercancías europeas.
La suspensión será aplicable desde el 7 de agosto de 2026
Las medidas de reequilibrio ya habían sido suspendidas en dos ocasiones anteriores.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1727 estableció una primera suspensión durante seis meses desde el 6 de agosto de 2025. Posteriormente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/295 amplió la suspensión durante otros seis meses desde el 7 de febrero de 2026.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1893 mantiene ahora la suspensión a partir del 7 de agosto de 2026. A diferencia de las suspensiones anteriores, el nuevo texto no establece expresamente una fecha concreta de finalización.
Acuerdo comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos
La decisión se enmarca en la evolución de las relaciones comerciales entre la Unión Europea y Estados Unidos.
El 27 de julio de 2025, ambas partes alcanzaron un acuerdo político posteriormente confirmado mediante una declaración conjunta de 21 de agosto de 2025. El acuerdo incluía, entre otros aspectos, una reducción arancelaria para determinadas importaciones europeas en Estados Unidos.
En junio de 2026, la Unión adoptó además los Reglamentos (UE) 2026/1455 y 2026/1461, mediante los cuales aplicó determinados compromisos relacionados con la reducción de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Estados Unidos.
La Comisión considera que el mantenimiento de la suspensión contribuye a garantizar la aplicación continuada del marco comercial acordado entre ambas partes.
¿Qué implica la suspensión para los importadores?
Desde el 7 de agosto de 2026 no resultarán aplicables los derechos de aduana adicionales previstos en los artículos suspendidos del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.
Para los importadores de mercancías originarias de Estados Unidos, esto significa que las operaciones afectadas no deberán soportar los recargos arancelarios de reequilibrio contemplados en dicha normativa mientras se mantenga la suspensión.
No obstante, las empresas deberán comprobar en cada operación:
- La clasificación arancelaria de la mercancía.
- El origen no preferencial declarado.
- La inclusión del producto en los anexos del Reglamento 2025/1564.
- La fecha de aceptación de la declaración aduanera.
- La posible aplicación de otras medidas arancelarias o de política comercial.
- Los cambios posteriores que pueda adoptar la Comisión Europea.
La suspensión afecta exclusivamente a las medidas de reequilibrio previstas en el Reglamento 2025/1564 y no elimina otros derechos, restricciones o controles que puedan resultar aplicables.
Efectos para los exportadores de la Unión Europea
La medida también suspende la prohibición de exportar a Estados Unidos determinados productos originarios de la Unión incluidos en el anexo XIV del Reglamento 2025/1564.
Por tanto, mientras se mantenga la suspensión, no se aplicarán las restricciones de exportación previstas en el artículo 3 de esa norma.
Las empresas exportadoras deberán seguir revisando, en cualquier caso:
- La clasificación arancelaria del producto.
- Su posible inclusión en regímenes de control de exportaciones.
- Las medidas comerciales vigentes en Estados Unidos.
- Los requisitos documentales y regulatorios exigidos en destino.
- Las condiciones contractuales relacionadas con cambios arancelarios.
La Comisión podrá reactivar o modificar las medidas
La Comisión Europea revisará de forma continua la suspensión y podrá adoptar nuevas medidas si considera necesario defender los intereses de la Unión.
El Reglamento también indica que la suspensión no modifica la posición de la Unión Europea sobre las medidas estadounidenses. La UE mantiene que determinadas actuaciones de salvaguardia de Estados Unidos son incompatibles con las normas de la Organización Mundial del Comercio.
Por este motivo, las empresas que comercien con Estados Unidos deberán seguir la evolución de las relaciones comerciales entre ambas partes y verificar la normativa vigente antes de realizar nuevas operaciones.
Asesoramiento aduanero para operaciones entre la UE y Estados Unidos
La suspensión reduce temporalmente el impacto de las medidas de reequilibrio sobre las importaciones y exportaciones afectadas, pero no elimina la necesidad de efectuar un análisis aduanero previo.
El departamento de Aduanas de Arola puede revisar la clasificación arancelaria, el origen, los derechos aplicables y las posibles medidas de política comercial relacionadas con operaciones entre la Unión Europea y Estados Unidos.


















