IVPEE: reducción progresiva del impuesto sobre la producción de energía eléctrica hasta su eliminación en 2028

Fecha publicación: 13 julio, 2026
Autor: Leopoldo Campuzano - Legal & Tax

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, conocido como IVPEE, inicia una nueva etapa tras la publicación del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

La principal novedad es la aprobación de una reducción progresiva del IVPEE hasta su eliminación efectiva en 2028, una medida de especial relevancia para productores de energía eléctrica, instalaciones renovables, cogeneración, residuos, comercializadoras, consumidores electrointensivos y empresas con contratos de suministro o cobertura a plazo.

El Real Decreto-ley 18/2026 fue publicado en el BOE el 30 de junio de 2026 y, entre sus medidas tributarias, introduce rebajas en el pago fraccionado del IVPEE para el tercer y cuarto trimestre de 2026, reduce el tipo al 3,5% en 2027 y fija el tipo en el 0% para 2028 y ejercicios posteriores.

Qué es el IVPEE y por qué afecta al sector eléctrico

El IVPEE es un tributo que grava la realización de actividades de producción e incorporación de energía eléctrica al sistema eléctrico español. Hasta ahora, el tipo general previsto en la Ley 15/2012 era del 7%, lo que lo convertía en un coste fiscal relevante para los productores de electricidad.

Su impacto no se limita a la fiscalidad del productor. El IVPEE puede incidir en la estructura de costes del mercado eléctrico, en la rentabilidad de las instalaciones, en los precios pactados en determinados contratos de energía y en la valoración económica de instrumentos de cobertura.

Por este motivo, la reducción y posterior eliminación del impuesto puede tener consecuencias jurídicas, fiscales y contractuales que conviene analizar caso por caso.

Calendario de reducción del IVPEE aprobado por el Real Decreto-ley 18/2026

El Real Decreto-ley 18/2026 establece un calendario de reducción progresiva del IVPEE hasta su eliminación en 2028. La evolución prevista es la siguiente:

Ejercicio Régimen aplicable al IVPEE
2026 Se mantiene el tipo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, pero la base imponible se reduce conforme al régimen especial del artículo 14.
2027 El tipo de gravamen se reduce al 3,5%.
2028 y ejercicios posteriores El tipo queda fijado en el 0%.

La Agencia Tributaria ha confirmado que, para 2027, el tipo del IVPEE se reduce a la mitad del gravamen del 7%, quedando en el 3,5%, y que para 2028 y años siguientes será del 0%.

Reducciones de la base imponible del IVPEE en 2026

Con carácter excepcional, el ejercicio 2026 incorpora un régimen específico de reducción de la base imponible del IVPEE. Esta minoración se calcula sobre las retribuciones obtenidas en cada trimestre.

Trimestre 2026 Reducción aplicable
Primer trimestre 10%
Segundo trimestre 100%
Tercer trimestre 30%
Cuarto trimestre 40%

Estas reducciones deben tenerse en cuenta no solo para la determinación de la cuota anual del impuesto, sino también para el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a cada trimestre, conforme a las reglas específicas previstas en el Real Decreto-ley 18/2026.

Desde una perspectiva práctica, resulta recomendable revisar los modelos de liquidación, los importes declarados, las previsiones de caja y la documentación soporte de las retribuciones obtenidas por cada instalación durante 2026.

Pagos fraccionados del IVPEE: efectos prácticos para 2026

Una de las cuestiones más relevantes para los operadores del sector eléctrico es la aplicación de las minoraciones a los pagos fraccionados del IVPEE.

La reducción de la base imponible puede alterar de forma significativa el importe a ingresar en determinados trimestres, especialmente en el segundo trimestre, en el que la reducción prevista alcanza el 100%. La Agencia Tributaria ha destacado que el Real Decreto-ley 18/2026 introduce rebajas en el pago fraccionado del impuesto para el tercer y cuarto trimestre de 2026.

Para evitar errores, los sujetos pasivos deben revisar el impacto de la norma sobre sus autoliquidaciones, los criterios internos de contabilización fiscal y la coherencia entre la información declarada y los datos económicos de producción eléctrica.

Actualización de parámetros retributivos para renovables, cogeneración y residuos

El Real Decreto-ley 18/2026 también prevé una medida especialmente relevante para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos acogidas al régimen retributivo específico.

La Disposición Adicional Quinta establece la actualización, en el plazo de tres meses, de los parámetros retributivos aplicables al semiperiodo 2026-2028.

Esta previsión es importante porque la reducción del IVPEE puede afectar al equilibrio económico-financiero de determinadas instalaciones reguladas. La actualización de parámetros deberá analizarse con atención para valorar su impacto en la retribución específica, la rentabilidad razonable y las proyecciones financieras de los activos.

IVPEE y contratos de electricidad: cambio regulatorio y revisión contractual

Otra de las novedades relevantes se encuentra en la Disposición Adicional Sexta, que califica expresamente las modificaciones introducidas en el IVPEE como cambio regulatorio a efectos de la revisión de contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad suscritos antes de la entrada en vigor de la norma.

Esta previsión puede resultar determinante para empresas con contratos de compraventa de energía, contratos bilaterales, PPA, contratos indexados, instrumentos financieros de cobertura o acuerdos a plazo en los que el coste fiscal del IVPEE hubiera sido considerado en la formación del precio.

La finalidad de esta medida es facilitar la adaptación de dichos contratos al nuevo marco tributario y favorecer que los efectos económicos de la reducción del impuesto puedan trasladarse a los consumidores.

Por qué las empresas deben revisar sus contratos e instrumentos de cobertura

La eliminación progresiva del IVPEE no debe analizarse únicamente como una rebaja fiscal. También puede tener un impacto jurídico y económico en contratos ya firmados.

Las empresas deberían revisar, entre otros aspectos, las cláusulas de cambio regulatorio, la definición de impuestos repercutibles, los mecanismos de revisión de precio, las referencias al coste de generación, las obligaciones de comunicación entre las partes y los posibles efectos sobre liquidaciones futuras.

En contratos complejos, especialmente en el sector energético, una modificación fiscal puede generar discrepancias entre productor, comercializador, consumidor final o contraparte financiera. Por ello, anticipar el análisis jurídico permite reducir riesgos y evitar conflictos interpretativos.

Impacto fiscal y financiero de la eliminación del IVPEE

La reducción progresiva del IVPEE puede tener varios efectos para los operadores del sector energético.

En primer lugar, puede reducir la carga tributaria asociada a la producción de electricidad. En segundo lugar, puede modificar las previsiones de tesorería y los presupuestos fiscales de los ejercicios 2026, 2027 y 2028. En tercer lugar, puede afectar al precio económico de determinados contratos eléctricos y coberturas a plazo.

Además, el propio Real Decreto-ley 18/2026 contempla una compensación extraordinaria al sistema eléctrico por la modificación del IVPEE durante el ejercicio 2026, destinando 315 millones de euros al sistema de liquidaciones del sector eléctrico para cubrir determinados costes y garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos asociados a los cargos del sistema.

Asesoramiento jurídico y fiscal sobre el IVPEE

La reforma del IVPEE introducida por el Real Decreto-ley 18/2026 exige una revisión técnica de su impacto fiscal, regulatorio y contractual.

En Arola Legal asesoramos a empresas del sector energético, productores de electricidad, instalaciones renovables, operadores industriales y compañías con contratos de suministro o cobertura a plazo en el análisis de la nueva normativa, la revisión de obligaciones tributarias y la adaptación de sus contratos al nuevo marco regulatorio.

Para más información, puede contactar con nuestro equipo jurídico en legal@arola.com.

Leopoldo Campuzano - Legal & Tax

Arola&HItsein Abogados, S.L.

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