El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026, introduce modificaciones en la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, con el objetivo de clarificar las obligaciones que afectan a las estaciones de servicio obligadas a implantar infraestructuras de recarga eléctrica y establecer nuevos plazos para su puesta en funcionamiento.
La norma forma parte de las medidas aprobadas dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y pretende aportar mayor seguridad jurídica tanto en la identificación de las instalaciones afectadas como en la planificación de las inversiones necesarias.
Nuevos criterios para la instalación de puntos de recarga en estaciones de servicio
La modificación del artículo 15.2 bis establece que las estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2025 sea igual o superior a 10 millones de litros deberán instalar, en cada instalación afectada:
- Un grupo de recarga eléctrica con una potencia mínima de 400 kW.
- Al menos un punto de recarga en corriente continua con una potencia individual mínima de 150 kW.
Para las estaciones que alcancen ese mismo umbral de ventas en 2027 y años posteriores, la exigencia será superior:
- Un grupo de recarga con una potencia mínima de 600 kW.
- Al menos un punto de recarga de 150 kW en corriente continua.
En ambos supuestos, la infraestructura deberá encontrarse en servicio en un plazo de 21 meses desde la publicación de las resoluciones oficiales que determinen las instalaciones obligadas.
Cómo se computan los nuevos plazos de puesta en servicio
La reforma del artículo 15.8 aclara el momento desde el que comienzan a computarse los plazos para aquellas estaciones de servicio que superen los umbrales de ventas establecidos en la Ley.
La nueva redacción determina que las instalaciones que, dos años antes de la publicación de las resoluciones oficiales, superen los niveles de ventas previstos en la norma deberán cumplir las mismas obligaciones y plazos que el resto de sujetos obligados.
Además, se especifica expresamente que el plazo para la puesta en servicio de las infraestructuras de recarga comenzará a contar desde la publicación de dichas resoluciones.
Publicación extraordinaria del listado de estaciones de servicio obligadas
El Real Decreto-ley incorpora una disposición adicional séptima que modifica excepcionalmente el calendario previsto para la publicación del listado de estaciones de servicio obligadas.
En concreto:
- La resolución correspondiente a las ventas realizadas durante 2025 deberá publicarse en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
- La siguiente resolución, basada en las ventas de 2027, se publicará durante el primer semestre de 2028.
- A partir de ese momento volverá a aplicarse la periodicidad ordinaria prevista en la Ley 7/2021.
Esta medida busca acelerar la implantación de infraestructura de recarga y ofrecer certidumbre a los operadores afectados para facilitar la electrificación del parque automovilístico.
Entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2026
El Real Decreto-ley 18/2026 entró en vigor el 1 de julio de 2026, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las empresas titulares de estaciones de servicio deberán revisar si sus instalaciones quedan incluidas en los futuros listados oficiales y planificar la ejecución de las infraestructuras de recarga conforme a los nuevos plazos establecidos por la normativa.


















