La UE exige acreditar el transporte directo para aplicar los beneficios arancelarios a mercancías originarias de Estados Unidos

Fecha publicación: 17 julio, 2026
Autor: Carlos Arola - CEO

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422, de 25 de junio de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en materia de normas de procedimiento relativas a la prueba de origen no preferencial. La principal novedad para los operadores es la incorporación de un nuevo requisito documental cuando se apliquen los beneficios arancelarios previstos en el Reglamento (UE) 2026/1455 para determinadas mercancías originarias de Estados Unidos.

El Reglamento (UE) 2026/1455 incorpora un nuevo requisito sobre el transporte directo

El nuevo artículo 59 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece que, además de acreditar el origen no preferencial de las mercancías, será necesario demostrar que estas:

  • han sido transportadas directamente desde Estados Unidos hasta la Unión Europea; o
  • han permanecido bajo vigilancia aduanera durante su tránsito por terceros países; o
  • en caso de almacenamiento o fraccionamiento, no han sufrido modificaciones distintas de las necesarias para conservarlas en buen estado o de operaciones como el etiquetado, marcado, precintado o incorporación de documentación exigida por la normativa aplicable.

Esta modificación responde al objetivo de reforzar los controles y reducir el riesgo de elusión en la aplicación de los beneficios arancelarios previstos para determinadas importaciones originarias de Estados Unidos.

Qué significa el criterio del transporte directo en el origen no preferencial

El criterio del transporte directo garantiza que las mercancías que llegan al territorio aduanero de la Unión Europea son las mismas que fueron exportadas desde el país de origen.

La normativa permite que las mercancías transiten por uno o varios terceros países sin perder su condición de originarias, siempre que:

  • permanezcan bajo control o vigilancia de las autoridades aduaneras durante el tránsito o almacenamiento;
  • únicamente se sometan a operaciones de descarga, recarga o conservación;
  • puedan fraccionarse los envíos cuando resulte necesario para la logística; y
  • las únicas manipulaciones adicionales consistan en colocar marcas, etiquetas, precintos o documentación necesaria para cumplir requisitos regulatorios.

Estas operaciones no alteran el origen de las mercancías siempre que no exista transformación o modificación del producto.

Documentación que puede acreditar el transporte directo

El importador deberá poder demostrar el cumplimiento de este requisito cuando las autoridades aduaneras lo soliciten.

Entre las pruebas admitidas destacan:

  • un documento único de transporte que cubra el recorrido desde Estados Unidos hasta la Unión Europea, incluso cuando exista tránsito por terceros países;
  • un certificado de no manipulación emitido por las autoridades aduaneras del país de tránsito, que incluya la descripción de las mercancías, las fechas de descarga y recarga, los medios de transporte utilizados y la confirmación de que las mercancías permanecieron bajo las condiciones exigidas;
  • cualquier otra prueba objetiva que permita identificar las mercancías, como el marcado, la numeración de los bultos u otra documentación relacionada con el envío.

Disponer de esta documentación facilitará la acreditación del cumplimiento del nuevo requisito durante los controles aduaneros.

Cómo afecta esta modificación a los importadores de mercancías originarias de Estados Unidos

Las empresas que importen mercancías acogidas a los beneficios del Reglamento (UE) 2026/1455 deberán revisar sus procedimientos logísticos y documentales para garantizar que pueden demostrar el cumplimiento del criterio del transporte directo.

Esto implica coordinarse con transportistas, transitarios y operadores logísticos para conservar toda la documentación del tránsito internacional, especialmente cuando las mercancías atraviesen terceros países antes de su llegada a la Unión Europea.

La incorporación de este requisito convierte la trazabilidad del transporte en un elemento esencial para mantener el acceso a los beneficios arancelarios previstos por la normativa europea.

Entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea e incorpora el nuevo artículo 59 bis al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, reforzando la prueba de origen no preferencial para las mercancías que pretendan acogerse al Reglamento (UE) 2026/1455.

Puede consultarse el texto completo del Reglamento en EUR-Lex en este enlace.

Carlos Arola - CEO

Grupo Arola

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