- La Directiva 2003/96/CE obliga a los Estados Miembros a gravar la electricidad producida, debiendo correlativamente dejar obligatoriamente exento el consumo de los productos energéticos utilizados para la producción de la misma.
- Excepcionalmente, cabría gravar estos productos energéticos alegando “motivos de política medioambiental”.
- El TJUE, en sentencia de 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), aclaró que para afirmar que dichos “motivos” existían, se debía acreditar una de las dos siguientes condiciones:
- Que exista un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad de la imposición, o
- Que la estructura del impuesto hubiera sido concebida para influir en el comportamiento de los contribuyentes en el sentido de lograr una mayor protección medioambiental.
- Según la STS 3993/2024, de 8 de julio de 2024, la modificación de la Ley de Impuestos Especiales operada a través de la Ley 15/2012 NO acreditó tales motivos de política medioambiental cuando eliminó la exención en el impuesto sobre hidrocarburos que existía sobre el gas natural empleado en la producción de energía eléctrica en instalaciones de cogeneración y de generación de energía térmica útil.
- Por lo tanto, debió mantenerse la exención en el impuesto sobre hidrocarburos los ejercicios 2013 a 2018, y deben devolverse las cantidades soportadas por dicho concepto.
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