Cogeneración – Gas Natural: Devolución impuesto sobre hidrocarburos

Fecha publicación: 30 septiembre, 2024
Autor: David Martinez - Legal & Tax
El Tribunal Supremo, mediante la sentencia STS 3993/2024, de 8 de julio de 2024, ha estimado la procedencia de la devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos a aquellos sujetos pasivos que lo hubieran soportado como consecuencia de la adquisición y utilización de gas natural en procesos de producción de energía eléctrica en instalaciones de cogeneración y de generación de energía térmica útil.
La tributación del gas natural en este impuesto cuando era empleado en dichos procesos de producción de electricidad se aprobó mediante la Ley 15/2012, y estuvo vigente entre enero de 2013 y octubre de 2018. Esta imposición generó cuantiosa litigiosidad, que a través de esta sentencia llega a su fin. Destacamos a continuación las principales líneas argumentales del Tribunal Supremo en la fundamentación de su pronunciamiento:
  • La Directiva 2003/96/CE obliga a los Estados Miembros a gravar la electricidad producida, debiendo correlativamente dejar obligatoriamente exento el consumo de los productos energéticos utilizados para la producción de la misma.
  • Excepcionalmente, cabría gravar estos productos energéticos alegando “motivos de política medioambiental”.
  • El TJUE, en sentencia de 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), aclaró que para afirmar que dichos “motivos” existían, se debía acreditar una de las dos siguientes condiciones:
    • Que exista un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad de la imposición, o
    • Que la estructura del impuesto hubiera sido concebida para influir en el comportamiento de los contribuyentes en el sentido de lograr una mayor protección medioambiental.
  • Según la STS 3993/2024, de 8 de julio de 2024, la modificación de la Ley de Impuestos Especiales operada a través de la Ley 15/2012 NO acreditó tales motivos de política medioambiental cuando eliminó la exención en el impuesto sobre hidrocarburos que existía sobre el gas natural empleado en la producción de energía eléctrica en instalaciones de cogeneración y de generación de energía térmica útil.
  • Por lo tanto, debió mantenerse la exención en el impuesto sobre hidrocarburos los ejercicios 2013 a 2018, y deben devolverse las cantidades soportadas por dicho concepto.
Pueden consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace:
Nuestro equipo de abogados de Arola Legal queda a su entera disposición para comentar con ustedes el alcance de este pronunciamiento.

David Martinez - Legal & Tax

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Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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