Sentado lo anterior, el Reglamento 2025/2083 aprobó ciertas simplificaciones en el CBAM, de cara a permitir realizar importaciones de productos CBAM durante el año 2026 y siguientes a aquellos operadores que no cuenten con la autorización correspondiente, pero sólo si solicitan el reconocimiento antes del 31 de marzo de 2026. Recordamos que las autoridades competentes tienen un plazo de 120 días para otorgar las correspondientes autorizaciones. Por lo tanto, urgimos a todos aquellos importadores cuyas importaciones superen en el año 2025 el umbral previamente mencionado, o que estimen que lo van a superar en el año 2026, a presentar la correspondiente solicitud de autorización como declarante autorizado CBAM a la mayor brevedad. Dicha solicitud puede tramitarse a través del siguiente enlace: https://cbam.ec.europa.eu/authorised-declarant
Por otro lado, en relación con la declaración de las emisiones, los importadores deberán de elegir entre declarar:
- Emisiones reales: En tal caso, se tendrá la obligación de aportar informe de verificación, ejecutado por una compañía verificadora independiente acreditada. Los detalles acerca de la concesión de la acreditación a los verificadores, del control y la supervisión de los verificadores acreditados, de la revocación de la acreditación y el reconocimiento mutuo y de la evaluación por pares de los organismos de acreditación están siendo objeto de discusión parlamentaria en el seno de la Comisión. Ponemos a su disposición con el siguiente documento de trabajo (borrador), publicado por la Comisión Europea.
- Emisiones por defecto. En caso de no poder obtener los datos reales de las emisiones, se podrán declarar valores por defecto, que no exigirán verificación. Se ha de tener en cuenta que se prevé que dichos valores sean considerablemente más altos que los aprobados por la Comisión en diciembre de 2023 para el periodo transitorio.
Esperamos que esta información sea de utilidad y, ante cualquier duda o cuestión al respecto, estamos a vuestra disposición.
















