El 18 de marzo de 2025, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 de la Comisión de 17 de marzo de 2025 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos y procedimientos relativos a la condición de declarante autorizado a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).
En este sentido, antes de que finalice el periodo transitorio, esto es, antes del 31 de diciembre de 2025, los operadores estarán obligados a estar registrados como declarantes autorizados de cara a poder importar las mercancías afectadas por el CBAM.
La solicitud deberá hacerse a través del Registro CBAM en formato electrónico, debiendo aportar la información enumerada en el
apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/956. Entre esta documentación, se ha de probar una organización administrativa y controles internos para gestionar los certificados CBAM, garantizar declaraciones precisas y prevenir irregularidades (artículo 10). También han demostrar no haber estado envuelto en incumplimientos serios o repetidos de la normativa aduanera, la tributaria o las normas sobre abuso de mercado (artículo 9). La capacidad financiera y operativa, así como el historial de cumplimiento, pueden demostrarse a través de conclusiones de expertos, evaluaciones de terceros y auditorías presentadas por el solicitante (artículo 4.2).
A pesar de las reiteradas solicitudes, los titulares del estatus OEA NO se beneficiarán necesariamente de un proceso de solicitud simplificado.
Además de lo anterior, para el caso de los solicitantes que no hubieran estado establecidos en alguno de los Estados Miembros durante los dos años anteriores, la autoridad competente exigirá la constitución de una garantía que deberán aportar junto con la solicitud de registro, cuya cuantía deberá ser suficiente para cubrir el número de certificados CBAM que debería entregar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 2023/956.
Por su parte, la autoridad competente contará con un plazo de entre 120 y 150 días naturales, a partir de la fecha de su recepción, para evaluar la solicitud, con independencia de que se pueda solicitar información adicional, en cuyo caso el plazo para resolver será de 180 días desde la fecha de recepción de la solicitud.
El presente reglamento es aplicable a partir del día 28 de marzo.
Expuesto lo anterior, los operadores no pueden perder de vista la
propuesta de simplificación que la Comisión Europea planteó a través de su paquete Ómnibus. Esta propuesta pretende establecer un umbral de
50 TN importadas, por debajo del cual se estaría excluido de cumplir con la normativa CBAM. Si un operador tuviera dudas respecto a si estará por debajo o no de este umbral, y dados los plazos que se manejan para esta tramitación, nuestra recomendación sería solicitar el estatus de declarante autorizado. Si se superase el citado umbral y no se contase con el mismo, la importación podría quedar detenida.
Esperamos que esta información sea de utilidad y, ante cualquier duda o cuestión al respecto, estamos a
vuestra disposición.
David Martinez - Legal & Tax
Arola&Hitsein Abogados, S.L.