Tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos, ¿otro caso como el del “céntimo sanitario”?.

Fecha publicación: 17 enero, 2017
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Autor: Arola

Varias han sido las correcciones que ha recibido el legislador español en los últimos tiempos:  la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad nº 973/2013 declara con matices la inconstitucionalidad de las tasas judiciales por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva; y la Sentencia nº 1004/2016 de la Sala Contencioso administrativa del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2016 declara la responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho comunitario en relación con la regulación de la determinación de la base imponible del IVA  en el supuesto del artículo 79. Cinco de la Ley 37/1992 de IVA; …

En materia de impuestos especiales que constituye una de las áreas de especialización de nuestro Departamento jurídico, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, declaraba que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), popularmente conocido como céntimo sanitario, era contrario al Derecho comunitario lo que ha supuesto que el Estado español tuviera que devolver a los administrados 1.699 millones de euros en el año 2014 y 1.939 millones en el año 2015, aunque estas cantidades deban ponerse en relación con los 13.000 millones que se estiman recaudados por la Hacienda Pública en concepto de IVMDH.

Y en ese ámbito, es posible que la situación no mejore para nuestra Administración pública que a la hora de legislar ha de tener en cuenta no sólo el objetivo sino también el adecuado fundamento de la normativa proyectada.

La estructura del Impuesto especial sobre Hidrocarburos plantea algunas incertidumbres que podrían suponer nuevos gastos no previstos para el estado legislador. Así, nuestro Departamento jurídico trabaja en la posibilidad de obtener de la AEAT el reembolso del tramo autonómico del Impuesto especial sobre Hidrocarburos.

El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es un impuesto armonizado a nivel europeo y, por ello, sometido a lo dispuesto por las directivas comunitarias.

Las directivas establecen una obligación de resultado para los países de la Unión Europea (UE), pero les deja libertad sobre los medios para alcanzarlo. Por lo tanto, una vez adoptada a nivel europeo, los países miembros deben trasponer la Directiva al derecho interno para su aplicación.

Por lo que se refiere al tipo impositivo del impuesto sobre hidrocarburos, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad establece unos niveles mínimos de imposición para cada producto energético, de obligado cumplimiento por los Estados Miembros que en España se alcanzan únicamente con el importe establecido para el tipo estatal.

El artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE autoriza a los Estados miembros a aplicar tipos impositivos diferenciados por cuatro motivos tasados, pero no por razón del territorio.  Sin embargo, a nivel interno, las Comunidades Autónomas disponen de competencias normativas para regular y aplicar un tramo del tipo impositivo. Por este motivo la posibilidad de obtener la devolución de las cuotas abonadas por aplicación de los tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos se funda en que la regulación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es contraria al Derecho de la UE en la medida en que permite diferencias impositivas territoriales no admitidas por la Directiva comunitaria.

Además, esas diferencias impositivas son contrarias al establecimiento de un mercado único con libre competencia en igualdad de condiciones ya que los consumidores finales soportarán un tipo impositivo diferente en función de la Comunidad Autónoma dónde consuman los productos.

Si, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o los tribunales nacionales consideraran que la adición de un tramo autonómico al Impuesto sobre Hidrocarburos es contraria al Derecho de la UE significaría que la AEAT y las Comunidades Autónomas deberán devolver a los contribuyentes la totalidad de las cantidades indebidamente ingresadas desde el año 2013 por aquel concepto.

 

 

 

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