TEAC unifica criterio sobre devolución del impuesto sobre envases de plástico

Fecha publicación: 10 julio, 2025
Autor: Leopoldo Campuzano - Legal & Tax

Como continuación a nuestras últimas notas en materia del Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables, interesa poner en su conocimiento de la importante Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de junio de 2025, de unificación de criterio, por la cual, el antecitado Tribunal viene a cerrar la discusión en relación con los requisitos marcados por la Ley 7/2022 respecto de la solicitud de devolución en el caso de envíos de envases fuera de territorio español en condiciones EXW, FOB o FCA.

En este sentido, el TEAC resuelve la divergencia de criterios entre Tribunales Económico-Administrativo Regionales (en concreto Andalucía y Aragón), estableciendo que debe prevalecer el criterio señalado por el TEAR andaluz, señalando lo siguiente:

3.- Solo está legitimado para solicitar la devolución, el adquirente que acredite el envío de los productos fuera del territorio de aplicación y el pago del impuesto. No cabe añadir al artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 un requisito que no está expresamente previsto en el mismo, como es que el envío fuera del territorio de aplicación del impuesto se realice directamente por el solicitante de la evolución, o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
No obstante lo anterior, el TEAC también entra a valorar el resto de los supuestos contemplados por la norma para recuperar el impuesto satisfecho cuando los productos gravados salen del ámbito territorial de aplicación del mismo, concretamente:
I.- Envío de los envases fuera del territorio español directamente desde fábrica:

  • Si es el fabricante quien asume la responsabilidad del transporte en virtud del cual los productos objeto del impuesto son enviados fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo, será de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 73 de la Ley a 7/2022.
  • Si es su cliente (adquirente de otro Estado Miembro o de tercer país) quien asume la responsabilidad del transporte, será éste quien podrá solicitar la devolución del Impuesto regulada en el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 siempre que justifique el envío fuera del territorio español y el pago del impuesto.
II.- Envío de los envases fuera del territorio español directamente por el contribuyente que adquiere el envase en otro Estado Miembro de la Unión:

  • Si es el adquirente intracomunitario en España (contribuyente del Impuesto) quien asume la responsabilidad del transporte en virtud del cual los productos objeto del impuesto son enviados fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo, será de aplicación el supuesto de deducción de cuotas regulado en el artículo 80 de la Ley a 7/2022.
  • Si es su cliente (adquirente de otro Estado Miembro o de tercer país) quien asume la responsabilidad del transporte, será éste quien podrá solicitar la devolución del Impuesto regulada en el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 siempre que justifique el envío fuera del territorio español y el pago del impuesto.
III.- Envío de los envases fuera del territorio español directamente por el contribuyente que importa de un tercer país los envases:

  • Si es el importador (contribuyente del Impuesto) quien asume la responsabilidad del transporte en virtud del cual los productos objeto del impuesto son enviados fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo, será de aplicación el supuesto de devolución de cuotas regulado en el artículo 81.1.a) de la Ley a 7/2022.
  • Si es su cliente (adquirente de otro Estado Miembro o de tercer país) quien asume la responsabilidad del transporte, será éste quien podrá solicitar la devolución del Impuesto regulada en el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 siempre que justifique el envío fuera del territorio español y el pago del impuesto.

Si desea más información, nuestro equipo jurídico queda a su disposición: legal@arola.com

Leopoldo Campuzano - Legal & Tax

Arola&HItsein Abogados, S.L.

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