Regulación del registro de extractores de depósitos fiscales

Fecha publicación: 17 abril, 2023
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Autor: Manuel González-Jaraba - Legal & Tax
El pasado 5 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 249/2023, norma que, entre otras materias, regula el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicho registro, incluido en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores contemplado en el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos respectivos de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, entendiéndose por “extracción” tanto la que se produzca como consecuencia del abandono del régimen de depósito distinto del aduanero con devengo del IVA asimilado, como la que tenga lugar cuando se efectúe una operación en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal, y debiendo inscribirse en el mencionado registro tanto el “extractor” como el “autorizado”, en el caso de que la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal autorice a otra la retirada de productos.
La inclusión en el Registro deberá realizase, con carácter general, previa solicitud del interesado, especificándose el tipo de producto y en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales. Esta solicitud tendrá que presentarse con anterioridad al momento en el que se realicen las operaciones que determinan la obligación de inscripción.
Es importante, no obstante, precisar que los operadores de hidrocarburos que ya se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, así como los destinatarios de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas que figuren identificados en las declaraciones informativas previstas en la Orden HAP/779/2013 presentadas en el año 2022, se considerarán incluidos en el Registro de extractores, dándoseles de alta de oficio sin necesidad de solicitud.

Por último, les informamos que el Real Decreto que venimos comentando entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Pueden acceder a toda la información sobre el Real Decreto mediante el siguiente link:

Manuel González-Jaraba - Legal & Tax

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Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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