La Comisión Europea ha abierto varios procedimientos relacionados con las medidas sobre el biodiésel de Estados Unidos. Por una parte, revisará si deben mantenerse los derechos antidumping y compensatorios actualmente vigentes. Por otra, analizará si determinados combustibles sostenibles de aviación derivados de HEFA deben quedar excluidos de la definición del producto afectado.
Los cuatro anuncios fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio de 2026. Aunque se tramitan mediante expedientes diferentes, todos afectan al tratamiento comercial y aduanero del biodiésel originario de Estados Unidos.
Qué medidas sobre el biodiésel de Estados Unidos revisa la UE
La Comisión Europea ha iniciado dos tipos de procedimientos:
- Dos reconsideraciones por expiración, una relativa a las medidas antidumping y otra a las medidas antisubvención.
- Dos reconsideraciones provisionales parciales, también en materia antidumping y antisubvención, limitadas a la definición del producto.
Las reconsideraciones por expiración determinarán si la supresión de los derechos podría provocar la continuación o reaparición del dumping, de las subvenciones y del perjuicio para la industria europea.
Las reconsideraciones provisionales parciales estudiarán una cuestión más concreta: la posible exclusión de determinados combustibles sostenibles de aviación derivados de HEFA del ámbito de las medidas.
Reconsideración por expiración de los derechos antidumping
La reconsideración antidumping se ha iniciado mediante el anuncio C/2026/4227.
La Comisión analizará si la expiración de las medidas podría favorecer la continuación o reaparición de importaciones de biodiésel estadounidense a precios objeto de dumping y si esta situación podría causar nuevamente perjuicio a los productores de la Unión.
La solicitud de reconsideración señala, entre otros factores, la existencia de capacidad excedentaria en Estados Unidos, la limitada capacidad de absorción de otros mercados y el atractivo comercial de la Unión Europea por su tamaño y nivel de precios.
El periodo de investigación comprende del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. El análisis de las tendencias relevantes para determinar la posible continuación o reaparición del perjuicio abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el final del periodo de investigación.
Reconsideración por expiración de las medidas antisubvención
La reconsideración de las medidas compensatorias se desarrolla mediante el anuncio C/2026/4128.
La Comisión examinará si los productores estadounidenses continúan beneficiándose de programas de subvención concedidos por el Gobierno federal o por diferentes estados de Estados Unidos.
Entre las medidas señaladas figuran créditos fiscales, desgravaciones vinculadas a la producción de biodiésel, subvenciones, préstamos preferenciales y garantías de préstamos.
La solicitud también sostiene que, si se permitiera la expiración de las medidas, podría aumentar el volumen de importaciones subvencionadas y reaparecer el perjuicio para la industria europea.
Las medidas actuales continúan vigentes
La apertura de las reconsideraciones por expiración no supone la eliminación inmediata de los derechos.
Durante la investigación seguirán aplicándose las medidas antidumping y antisubvención vigentes sobre las importaciones afectadas. La Comisión decidirá al finalizar los procedimientos si deben mantenerse o dejarse expirar.
Las medidas antidumping actuales derivan del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266, mientras que las medidas compensatorias fueron establecidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267.
Revisión de la definición del biodiésel sujeto a las medidas
De forma paralela, la Comisión ha abierto dos reconsideraciones provisionales parciales mediante los anuncios C/2026/4087 y C/2026/4088.
Estos procedimientos no revisan con carácter general el nivel de los derechos, sino que se limitan a determinar si debe modificarse la definición del producto afectado.
La cuestión central es la posible exclusión de determinados combustibles sostenibles de aviación consistentes en gasóleos parafínicos sometidos a procesos de síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, conocidos como combustibles derivados de HEFA.
Qué son los combustibles sostenibles de aviación derivados de HEFA
Los combustibles HEFA —siglas de Hydroprocessed Esters and Fatty Acids— son combustibles sostenibles de aviación obtenidos mediante el hidrotratamiento de aceites, grasas y otras materias primas de origen no fósil.
Pueden presentarse en estado puro o formando parte de mezclas y se destinan principalmente a su uso como carburante de aviación.
Según los solicitantes de la reconsideración, estos combustibles presentan características, procesos productivos, usos finales y tratamientos normativos diferentes de otros productos incluidos originalmente en las medidas, como los ésteres metílicos de ácidos grasos y determinados aceites vegetales hidrotratados.
La Comisión deberá determinar si esas diferencias justifican excluirlos del ámbito de aplicación de los derechos antidumping y compensatorios.
Motivos para solicitar la exclusión de los combustibles HEFA
Los solicitantes sostienen que los derechos aplicables a los combustibles sostenibles de aviación derivados de HEFA incrementan los costes de las compañías aéreas y pueden dificultar el cumplimiento de los objetivos europeos relacionados con el uso de combustibles sostenibles.
También alegan que la demanda europea crecerá por encima de la capacidad de producción prevista en la Unión y que los productores europeos podrían no cubrir el déficit de suministro debido a las limitaciones de materias primas y al retraso de algunos proyectos industriales.
Estas alegaciones serán evaluadas por la Comisión durante las reconsideraciones provisionales parciales. La apertura del procedimiento no implica que la exclusión haya sido ya aprobada.
Productos de biodiésel incluidos en las investigaciones
El producto objeto de reconsideración comprende los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y los gasóleos parafínicos sometidos a procesos de síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados biodiésel.
Se incluyen tanto los productos en estado puro como determinadas mezclas con más del 20 % en peso de estos componentes.
Los productos se clasifican actualmente en diferentes códigos de los capítulos 15, 27 y 38 de la nomenclatura combinada, entre ellos:
- Ex 1516 20 98.
- Ex 1518 00 91.
- Ex 1518 00 95.
- Ex 1518 00 99.
- Ex 2710 19 11.
- Ex 2710 19 15.
- Ex 2710 19 21.
- Ex 2710 19 25.
- Ex 2710 19 29.
- Ex 2710 19 42.
- Ex 2710 19 44.
- Ex 2710 19 46.
- Ex 2710 19 47.
- Ex 2710 20 11.
- Ex 2710 20 16.
- Ex 3824 99 92.
- 3826 00 10.
- Ex 3826 00 90.
Los códigos NC y TARIC tienen carácter informativo. La aplicación de las medidas depende también de la descripción técnica, la composición, el origen y las características concretas de la mercancía.
Códigos arancelarios de los combustibles HEFA
Los combustibles sostenibles de aviación cuya exclusión se está estudiando se clasifican actualmente en los siguientes códigos:
- NC ex 2710 19 11, código TARIC 2710 19 11 10.
- NC ex 2710 19 15, código TARIC 2710 19 15 10.
- NC ex 2710 19 21, código TARIC 2710 19 21 10.
- NC ex 2710 19 25, código TARIC 2710 19 25 10.
- NC ex 2710 19 29, código TARIC 2710 19 29 10.
La indicación «ex» significa que no todas las mercancías clasificadas en esas partidas están necesariamente afectadas. Debe comprobarse si el producto responde a la descripción incluida en los anuncios de reconsideración.
Impacto para los importadores de biodiésel y combustibles SAF
Las empresas que importen biodiésel o combustibles sostenibles de aviación desde Estados Unidos deberán seguir aplicando las medidas vigentes mientras no exista una decisión definitiva.
Conviene revisar especialmente:
- El origen no preferencial de la mercancía.
- La clasificación arancelaria y el código TARIC.
- La composición exacta del producto.
- El porcentaje de biodiésel incluido en las mezclas.
- El proceso de síntesis o hidrotratamiento.
- El uso previsto del combustible.
- El productor o exportador estadounidense.
- La documentación técnica y comercial.
- Los derechos antidumping y compensatorios aplicables en la fecha del despacho.
En el caso de los combustibles HEFA, será especialmente importante acreditar su naturaleza, su proceso de fabricación y su destino como combustible sostenible de aviación.
Plazos de las investigaciones europeas
Las reconsideraciones provisionales parciales concluirán normalmente dentro de los doce meses siguientes a la publicación de los anuncios y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses.
Las partes interesadas, incluidos productores, importadores, usuarios y asociaciones representativas, pueden participar en los procedimientos de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos por la Comisión.
Hasta la adopción de una decisión definitiva, no se modifica la aplicación de las medidas vigentes ni se considera efectiva la exclusión de los combustibles derivados de HEFA.
Seguimiento aduanero de las medidas sobre el biodiésel de EE. UU.
La coexistencia de cuatro procedimientos distintos exige un seguimiento preciso por parte de importadores, distribuidores, compañías aéreas y operadores del sector energético.
El departamento de Aduanas de Arola puede analizar la clasificación arancelaria, el origen, la composición de las mercancías y la posible aplicación de derechos antidumping o compensatorios a las importaciones de biodiésel y combustibles sostenibles de aviación procedentes de Estados Unidos.


















