Una de las situaciones que está a la orden del día, tanto a nivel jurídico como económico, es el concurso de acreedores. Esta circunstancia provoca que muchos vendedores (sujetos pasivos a nivel de IVA) se encuentren con el impago por parte de sus clientes al entrar estos en concurso de acreedores una vez se ha efectuado la operación, devengado y repercutido el IVA correspondiente pero antes de ser cobrado todo el montante. Supuesto que conlleva en primer lugar, tener que soportar el IVA repercutido al no haberse visto abonado por parte del cliente y, en segundo lugar, ponerse a la cola en el concurso pero ser de los últimos en cobrar al ir por delante en el cobro, como es lógico y razonable, los trabajadores y la Administración.
Una medida fiscal que minora un poco, si cabe, el perjuicio económico sufrido por parte del sujeto pasivo es la recuperación del IVA repercutido al cliente. En efecto, la normativa del impuesto sobre el valor añadido, tanto la propia Ley, en su artículo 80.TRES, como el Reglamento, así como la Ley 22/2003 concursal contemplan la modificación de la base imponible para el caso descrito siempre que se cumplan ciertos requisitos tales como que el destinatario esté actuando en condición de empresario o profesional, o que la base imponible, excluido el IVA, sea superior a 300 euros, que haya transcurrido mínimo un año desde la emisión de la factura sin lograrse el cobro total o parcial, etc.
Pero, ¿qué ocurre con los otros impuestos indirectos, en concreto, con los impuestos especiales sobre el alcohol o sobre los hidrocarburos? ¿Pueden estos ser recuperados del mismo modo que el IVA al gravar como este el consumo? Lamentablemente, no. Tanto los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas derivadas como sobre los hidrocarburos no pueden ser recuperados a diferencia del IVA al ser un impuesto monofásico y no plurifásico como lo es el IVA. En efecto, tanto las fábricas como los depósitos fiscales, que son los principales sujetos pasivos del impuesto especial, solo repercuten una vez el impuesto, en el momento de la venta al consumidor final del producto, en cambio el IVA se va repercutiendo y compensando en todas sus fases. Pongamos un ejemplo: una empresa licorista vende 100 litros de ron a un bar repercutiendo el IVA, 18%, y el impuesto especial, 830,45 euros sobre los hectolitros de alcohol puro que contenga la mercancía vendida, y este no le paga y se declara en concurso de acreedores. El propietario del bar declarará mediante el modelo de hacienda correspondiente todas las ventas que haya hecho del licor pero no del impuesto especial al no ser un sujeto pasivo del impuesto. Este hecho conlleva que la Administración no deje de cobrar el IVA del producto y que el producto en sí esté gravado por el IVA. Sin embargo, a nivel de impuesto especial, si la fábrica que ha vendido el producto recuperase el impuesto especial el producto final dejaría de estar gravado a nivel de impuesto especial y por consiguiente la Administración dejaría de cobrarlo, supuesto claramente imposible.
Por último señalar que la única vía para recuperar el impuesto especial repercutido sería que se devolviese toda la mercancía por parte del comprador en el mismo periodo de liquidación que se hubiese vendido.