Circulación intracomunitaria B2B, publicación Orden sobre envíos garantizados

Fecha publicación: 3 julio, 2023
Autor: David Martinez - Legal & Tax

Circulación intracomunitaria B2B con impuesto devengado en origen

En fecha 17 de junio se publicó en el BOE la Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 “Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea”, 505 “Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea”, 507 “Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados”, se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.

Esta Orden viene a concretar la Ley 11/2023 de 8 de mayo, que, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2020/262. La Orden detalla las reglas que rigen la circulación de productos sujetos a IIEE bajo el procedimiento de envíos garantizados. Esto es, envíos intracomunitarios B2B en los que el impuesto especial se ha devengado en el Estado Miembro de inicio de la expedición.

Aún a pesar de todavía no estar publicada la presente Orden HFP/626/2023, la AEAT ya habilitó la inscripción en el Registro Territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales y adaptó los servicios web del EMCS. También publicó una nota informativa, explicando el nuevo procedimiento.

A continuación, enumeramos varios aspectos clave de la citada Orden HFP/626/2023:

  • Quienes realicen envíos de forma habitual bajo este nuevo procedimiento han de obtener un CAE como “expedidor certificado”. 
    • También estarán obligados a su inscripción en este registro territorial, como expedidores certificados, las fábricas o depósitos fiscales o los expedidores registrados que vayan a realizar de manera habitual envíos garantizados a otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Quienes reciban producto de forma habitual bajo este nuevo procedimiento han de obtener un CAE como “destinatario certificado”. Para ello, deberán aportar una garantía, que variará en función de las cantidades y tipología de productos a recibir.
    • Estarán obligados a dicha inscripción, como destinatarios certificados, las fábricas, depósitos fiscales o los destinatarios registrados que vayan a recibir de manera habitual envíos garantizados en el ámbito territorial interno.
  • Los expedidores o destinatarios de manera ocasional de productos objeto de IIEE hacia o desde otros Estados Miembros de la UE pueden tramitar una autorización para la expedición o recepción de productos (C.A.R.E.), la cual se solicita a través del modelo 504 y es autorizada por la AEAT a través del modelo 505. Los destinatarios certificados ocasionales también deberán prestar una garantía.
  • Los expedidores (habituales u ocasionales) de productos objeto de IIEE bajo este procedimiento de envíos garantizados podrán solicitar la devolución de las cuotas de IIEE soportadas en España a través del modelo 507. Este modelo se presentará con carácter trimestral, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre en el que se haya pagado en el Estado miembro de destino el impuesto especial correspondiente a estos movimientos.
  • Los operadores económicos que ya están realizando, con habitualidad, expediciones o recepciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por el sistema de envíos garantizados deberán inscribirse como expedidores o destinatarios certificados habituales en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente al lugar donde se encuentre su domicilio fiscal, en el plazo de los treinta días siguientes desde la entrada en vigor de la presente orden ministerial y, en todo caso, con anterioridad a la realización de movimientos de envíos garantizados amparados con el nuevo documento administrativo electrónico simplificado.

Como siempre, nuestro equipo Legal queda a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

David Martinez - Legal & Tax

David Martinez – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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