Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio. A través del mismo se modifica el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobándose un nuevo artículo, el 57 ter, dirigido a que pequeños productores de cualquier tipo de bebidas alcohólicas puedan “auto-certificarse” como tales. Esta autocertificación permitirá a los pequeños productores poder beneficiarse de la aplicación de los tipos impositivos reducidos en los impuestos especiales que se puedan haber fijado en otros Estados miembros de la Unión Europea. Puede consultar aquí si otros Estados Miembros han establecido tipos impositivos reducidos.
Interesa destacar:
Respecto a qué considerar como “pequeño productor”, dos premisas:
- Se apela tanto a términos de independencia (desde el punto de vista jurídico, económico y físico) respecto de cualquier otra fábrica.
- En términos productivos, cada Estado Miembro ha podido establecer su umbral máximo de producción anual a los efectos de considerar a una empresa como pequeño productor. Eso sí, la normativa comunitaria impone que esos umbrales nunca podrán estar por encima de los siguientes:
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- En cerveza, 200.000 Hl.
- En vinos (tranquilos y/o espumosos): 1.000 Hl.
- Otras bebidas fermentadas: 15.000 Hl.
- En productos intermedios (vermuts o mistelas…): 250 Hl.
- En destilados, licores y extractos alcohólicos: 10 Hl de alcohol puro.
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Esta “auto-certificación” se realizará mediante la inclusión de cierta información en el documento de circulación:
- Si la circulación es en régimen suspensivo, se cumplimentarán estas casillas en el documento administrativo electrónico (EMCS):
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- Casilla 17L: «Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por una pequeña fábrica de (…) independiente». Además, si el expedidor del EMCS no es el productor, se indicará aquí el CAE o el NIF/IVA del productor.
- Casilla 17N: Producción anual en hectolitros (salvo destilerías, que declararán hectolitros de alcohol puro).
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- Si la circulación es fuera del régimen suspensivo, se cumplimentará la casilla 14 del documento administrativo electrónico simplificado con la siguiente información:
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- «Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por una pequeña fábrica de (…) independiente». Además, si el expedidor del EMCS no es el productor, se indicará aquí el CAE o el NIF/IVA del productor
- Producción anual en hectolitros (salvo destilerías, que declararán hectolitros de alcohol puro).
- Denominación comercial de las bebidas alcohólicas elaboradas por el pequeño productor independiente, cuando la circulación de productos incluya diferentes bebidas alcohólicas y esté previsto aplicar un impuesto especial reducido únicamente a determinadas bebidas.
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La entrada en vigor de esta modificación se ha producido con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.
Además, este Real Decreto 443/2023 también aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación.
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