IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLE NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL TEAR EN MATERIA DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (A22)

Fecha publicación: 2 junio, 2025
Autor: Leopoldo Campuzano - Legal & Tax
En relación con el Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables, interesa poner en su conocimiento del reciente pronunciamiento del del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que, siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en su Resolución de fecha 14 de enero de 2025, viene a reiterar de forma taxativa los motivos o requisitos necesarios en relación con las solicitudes de devolución practicadas por adquirentes no contribuyentes.

Ambas instancias vienen a concluir, a diferencia de lo establecido por la DGT en distintas consultas tributarias de carácter vinculante, que los únicos requisitos exigidos por el artículo 81.1.d) de la Ley 7/2022 son las que se relacionan a continuación:

  • Que se trate de adquirentes de productos sujetos al impuesto.
  • Que no ostente la condición de contribuyente.
  • Que se acredite el envío de los productos fuera del territorio de aplicación.

Advertido lo anterior, se confirma el incorrecto criterio defendido por las Oficinas Gestoras de IIEE, por el cual, de forma claramente contraria al ordenamiento jurídico, vienen denegando las solicitudes de devolución en el IEPRN en supuestos de ventas bajo Incoterms EXW, FCA o FOB.

Si desea más información, nuestro equipo jurídico queda a su disposición: legal@arola.com

Leopoldo Campuzano - Legal & Tax

Arola&HItsein Abogados, S.L.

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