Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se actualizó el procedimiento de remisión de información por parte de los sujetos obligados de sus ventas de energía final en el territorio nacional.
Tras la publicación de esta resolución, se ha advertido la necesidad de introducir las siguientes modificaciones:
1. Las definiciones relativas a ventas de energía se alinean con la definición de energía final del artículo 2.6 de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética, incluyendo explícitamente en la obligación de reporte a las ventas destinadas a aviación internacional y excluyendo a las ventas destinadas navegación marítima internacional y a procesos generadores o transformadores de energía.Además, en el caso de las ventas de combustibles para sistemas de cogeneración, se explicita que únicamente deberán reportarse la fracción de las ventas destinadas a la producción de energía térmica empleada en la instalación, de acuerdo con el anexo A del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 relativo a las estadísticas sobre energía.
2. En la tabla de densidades energéticas (contenido energético en tep/t) se desglosa el biodiesel en dos categorías, a saber, biodiesel tipo éster metílico (habitual en España) y éster etílico (que ya aparecía en la resolución anterior). También se incluyen en la tabla de densidades el hidrobiodiésel, o HVO, en sus dos variantes (procedente de biomasa o de refinería).Asimismo, se incorpora la referencia a la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, de fomento de biocarburantes, como fuente de datos de contenidos energéticos para todos aquellos otros combustibles que no se muestren en la tabla.
3. Para las ventas de gas natural se establece un valor fijo para el paso de PCS a PCI igual a 0,901.
Fecha de finalización presentación de alegaciones: 25 de junio de 2025
Presentación de observaciones
Las alegaciones a la propuesta de Resolución deben cursarse a través del formulario accesible en la siguiente dirección web:
Podrán encontrar el contenido íntegro de la propuesta de Resolución accediendo al siguiente enlace:
Ante cualquier duda, el equipo de Arola Legal queda a su disposición.


















