La posible aplicación de impuesto especial sobre el vino y la situación en el ámbito comunitario.

Fecha publicación: 17 enero, 2012
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Autor: Marketing

Cuando ya se han producido las primeras reformas del nuevo gobierno con el objetivo de aumentar la capacidad recaudatoria del Estado y reducir el déficit (fundamentalmente mediante incrementos en los marginales del IRPF y subidas en el IBI) queda por ver si por ser insuficientes, otros impuestos correrán la misma suerte.

 Entre las opciones que podría barajar el Ejecutivo, se encuentra la aplicación de un tipo positivo en el Impuesto Especial sobre el Vino (que incluye también al vino espumoso y por lo tanto, en lo que nos atañe, al cava). 

Sin entrar ahora a valorar las repercusiones que podría tener en el sector (hay que recordar que España es el país con mayor extensión cultivada de viñas del mundo, con una producción, según datos de la última campaña 2009/2010, de 34,7 millones de HL), sí que es importante conocer y comparar la situación de la tributación sobre el vino en el ámbito comunitario.

 Esta información puede resultar especialmente útil cuando se toma la decisión de entrar en un determinado mercado europeo, ya que la repercusión en el precio de venta puede ser considerable. 

Con la aprobación de las Directivas 92/83 y 92/84 se permitió que los Estados miembros aplicaran tipos impositivos reducidos (incluso tipo cero) sobre el vino, de tal modo que en la actualidad nos encontramos ante dos tipos de países: aquellos que conservan el tipo cero (países eminentemente productores: Portugal, España, Italia) y los que han venido aplicando un tipo positivo (fundamentalmente países del norte de Europa que son los que presentan los tipos más altos: Irlanda, Finlandia, Reino Unido, Suecia). 

Del mismo modo, la normativa europea permitió que los Estados miembros pudieran establecer tipos impositivos diferentes para el vino tranquilo y para el vino espumoso. Potestad que han utilizado algunos países como la República Checa, Alemania, Hungría o Rumanía, donde el tipo del espumoso es superior al del tranquilo (que puede ser 0). 

El panorama tributario del vino tranquilo y espumoso en la Unión Europea lo podemos observar en los gráficos a continuación donde quedan reflejadas las diferencias comentadas (datos de la Comisión Europea a 1 de enero de 2011):

Gráficos C.E VINO

Como se observa, el margen de maniobra que podría tener el gobierno es elevado, aunque graves podrían ser las consecuencias para un país de larga tradición en el consumo de vino y uno de los principales productores del mundo. También debe valorarse la carga administrativa para el pequeño y mediano bodeguero y la dificultad de control por parte de la Administración Tributaria dado el elevado número de bodegas españolas existentes (alrededor de 7.200). Con todo, parece más factible que, en su caso, el gobierno se decante por aumentar otros impuestos especiales (licores, hidrocarburos) antes que entrar en la guerra del vino. 

La posibilidad de que establezca un tipo positivo exclusivamente sobre el vino espumoso (cava, champagne) manteniendo el tipo 0 sobre el vino tranquilo, sería una posibilidad admitida por la regulación europea, pero que desde un punto de vista político descartamos desde esta tribuna.

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