Uno de los principales problemas a los que ha tenido que enfrentarse el sector de las energías renovables en nuestro país es el de la fiscalidad, a menudo ambigua o sencillamente contraria a los principios rectores establecidos por la Unión Europea en la materia.
Cabe recordar al respecto la situación de los parques eólicos, gravados por cánones que, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló en su momento, “pueden hacer menos atractiva la producción y utilización de la energía eólica y poner en riesgo su desarrollo”, conduciendo a un “incumplimiento del objetivo global nacional obligatorio fijado en la Directiva 2009/28”.
Pero la situación se agrava cuando la imposición tributaria contradictoria con las políticas medioambientales se sustenta, además, en un error no rectificado a tiempo por la propia Administración que lo ha cometido. Esto es precisamente lo ocurrido en el caso del biogás, producto incluido en la Directiva 2009/28 junto a otras fuentes de energía renovables y por tanto no fósiles como la eólica, la solar, la aerotérmica, la geotérmica, la hidrotérmica y oceánica, la hidráulica, la biomasa, los gases de vertedero o los gases de plantas de depuración, y definido como el “combustible gaseoso producido a partir de la biomasa”, siendo la “biomasa” “la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales”.
En la exposición de motivos de la norma comunitaria anteriormente mencionada se argumenta, con respecto al producto energético al que nos referimos, que “la utilización de materias agrarias, como el estiércol y los purines, así como otros residuos de origen animal u orgánico para producir biogás ofrece ventajas medioambientales notables tanto en lo que se refiere a la producción de calor y de electricidad como a su utilización como biocarburantes”, añadiéndose que “Como consecuencia de su carácter descentralizado y de la estructura de las inversiones regionales, las instalaciones de biogás pueden aportar una contribución decisiva al desarrollo sostenible en las zonas rurales y ofrecer a los agricultores nuevas posibilidades de ingresos”. Como se ve, la posición de la Unión Europea es muy clara con respecto a la función esencial de dicha fuente de energía entre las calificadas como “renovables”.
A pesar de ello, del reconocimiento de la importancia del biogás en el “Plan de Energías Renovables 2011-2020” aprobado por nuestro gobierno en el año 2011, y del hecho de que su utilización para la cogeneración de energía eléctrica y térmica había venido teniendo un tratamiento favorable en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, la situación dio un giro inesperado y sorprendente con la publicación de la ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en la que, con el argumento de que “las actividades de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles constituyen grandes focos de emisión de gases de efecto invernadero” se suprimió sin más, y sin establecerse excepción o matización alguna, a partir del 1 de enero de 2013, el apartado 2 c) del artículo 51 de la ley de Impuestos Especiales en el que hasta se ese momento se contemplaba una exención vinculada a “la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas”, con lo cual, además de los hidrocarburos fósiles, el biogás, que no reúne tal condición y que cumple con los objetivos medioambientales comunitarios y nacionales, quedó al margen del beneficio fiscal que hasta entonces se le había reconocido, una situación injusta y carente de todo fundamento jurídico, económico y social, producto probablemente de un olvido que sin embargo, una vez detectado por la Administración, no fue debidamente reparado hasta la entrada en vigor, el 1 de julio de 2018, de la Ley 6/2018, que añadió de manera expresa para el biogás una exención del impuesto sobre hidrocarburos cuando fuese destinado a la producción de electricidad.
Pues bien, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de diciembre de 2020 ha venido a poner fin a la injusta situación existente para los productores de biogás en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de julio de 2018, periodo en el que la Administración tributaria practicó numerosas liquidaciones a estos empresarios denegando cualquier beneficio fiscal y acogiéndose estrictamente a la letra de la ley, sin tener en cuenta el espíritu de la misma.
En este sentido, el citado Tribunal, acogiendo plenamente los argumentos vertidos por el equipo de abogados de nuestro Despacho, concluye en su sentencia, en primer lugar, que, de acuerdo con la normativa europea, el biogás es un “combustible que se obtiene a partir de recursos renovables, es generado por medios naturales o en dispositivos específicos a raíz de reacciones de degradación de la materia orgánica, por lo que no es un combustible fósil.”, y en segundo lugar, que como tal le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 14.1 a) de la Directiva 2003/96, donde se regula una exención de carácter obligatorio para los Estados miembros en relación con los productos energéticos utilizados para producir electricidad, exención cuya aplicación puede soslayarse por parte del legislador nacional sólo cuando existan motivos de política medioambiental debidamente justificados, entre los que no cabe incluir los que afecten a las energías renovables. Al respecto, y refiriéndose a la rectificación operada con posterioridad en la Ley de Impuestos Especiales, el Tribunal subraya el hecho de que “fue precisamente el facilitar el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental el motivo expuesto por el legislador de 2018 para introducir con efectos de 1 de julio de ese año y con vigencia indefinida la exención del biogás en los términos del hoy vigente artículo 51.4 de la Ley 38/1992”.
Como colofón a su anterior fundamentación, el Tribunal considera que la citada Directiva tiene primacía sobre las disposiciones nacionales y que en consecuencia puede y debe ser aplicada directamente en seguimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, doctrina según la cual “el derecho europeo no solo genera obligaciones para los Estados de la Unión Europea sino también derechos para los particulares, por lo que éstos pueden alegar dichos derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas, no siendo necesario, por tanto, que el Estado de la Unión Europea recoja la norma europea en cuestión en su ordenamiento jurídico interno”, lo que en definitiva ha conllevado la total estimación de las alegaciones presentadas.
Ante la trascendencia de la citada sentencia, que abre la vía para que quienes se hayan visto obligados a liquidar el tributo en los últimos años debido a la supresión de la exención existente para el biogás puedan exigir la devolución de aquel o recurrir determinadas regularizaciones tributarias en relación con los ejercicios no prescritos, obteniendo el reconocimiento de sus pretensiones en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, Arola & Hitsein Abogados S.L ofrece sus servicios para resolver cualquier duda que pueda plantearse y llevar a cabo, en su caso, las solicitudes y reclamaciones pertinentes.