El llamado “Pacto Verde Europeo” de diciembre de 2019 y su posterior reflejo en el Reglamento 2021/119 (“Ley europea del clima”), actos adoptados por la Unión Europea en el marco del Acuerdo de París de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, supusieron el pistoletazo de salida para la aplicación de una serie de medidas medioambientales dirigidas al logro de una completa “neutralidad climática” en el año 2050, con una etapa intermedia en la que las emisiones de gases de efecto invernadero deberían ser para el año 2030 un 55% menores que las existentes en 1990.
Dicho objetivo, que requiere el esfuerzo global de todos los Estados Miembros, ha de lograrse a través de intervenciones específicas encaminadas al desarrollo efectivo de una nueva economía circular y menos contaminante, cuyo fundamento reside en tres lemas desde hace tiempo en boca de los políticos y ya conocidos popularmente: “quien contamina paga”, “ante todo la eficiencia energética” y “no más daños”, principios comunitarios que comportan, respectivamente, la penalización del abuso de los agentes nocivos para la atmósfera, la promoción de las energías renovables frente a las derivadas de los hidrocarburos fósiles y la conservación del medio ambiente impidiendo la degradación de los denominados “sumideros de carbono”, constituidos fundamentalmente por la masa forestal y los terrenos agrícolas.
Uno de estos ámbitos en los que han de plasmarse actuaciones imprescindibles por parte de los Estados de la Unión, y probablemente de los más importantes, es el fiscal, firmemente promovido por las tres instituciones esenciales comunitarias, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, que han puesto sobre el tapete diversas iniciativas de previsible ejecución en corto plazo.
Quizás la más trascendente, por lo que tiene de cambio radical en la clásica tributación sobre los hidrocarburos, es la relativa al proyecto de Directiva reguladora de los impuestos especiales sobre la electricidad y los productos energéticos, que vendrá a sustituir a la norma comunitaria actualmente en vigor. El interés de dicha propuesta estriba en su diseño de una carga fiscal discriminatoria en favor de los productos “limpios”, esto es, la electricidad, los biocarburantes y el “biogás” tal como se definen en la Directiva 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, e incluso de ciertos productos fósiles menos contaminantes (como el gas natural o los GLP) que pueden contribuir a la descarbonización, gravándose al nivel más elevado, por el contrario, la gasolina y el gasóleo, y recortándose o eliminándose muchos de los incentivos fiscales existentes hasta ahora para los hidrocarburos fósiles.
Como se ve, la modificación del tratamiento fiscal de los productos energéticos podría ser de la máxima trascendencia en un futuro cercano, por lo que las empresas habrán de hacer previsiones acordes con la misma, aumentando la utilización de fuentes energéticas con una tributación menor de la que habrá de recaer sobre los productos derivados del petróleo.
En otro orden de cosas es también de la máxima trascendencia el Proyecto de Reglamento de la Unión Europea por el que se estructura la conocida como “Carbon tax”, que carece, sin embargo, de la tipología de un verdadero impuesto, consistiendo en un denominado “Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono” aplicable a la importación de productos originarios de determinados países, entre los que se incluirían, por ejemplo, manufacturas de hierro, acero y aluminio, pertenecientes a sectores especialmente “sensibles” en la industria de la Unión.
Dicho mecanismo se encuadraría dentro del sistema de adquisición de derechos de emisión para el comercio de gases de efecto invernadero, del que habrían de hacer uso los importadores, y mediante él se equilibraría o “ajustaría” el esfuerzo europeo, encaminado a la reducción sustancial de las emisiones perjudiciales para la atmósfera, con la menor implicación de otros Estados cuyos costos son más reducidos por falta de inversiones dirigidas a este fin.
Un último aspecto que no podemos pasar por alto viene dado por las Directivas comunitarias 2018/851, sobre los residuos, y 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico, incardinadas ambas en el “Plan de acción en materia de economía circular” y en concreto en el denominado “Paquete de residuos” europeo, que comporta un aprovechamiento eficiente de éstos mediante su reutilización, normas que a su vez han conducido a la redacción por el gobierno español de un proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que próximamente verá la luz y que conllevará la puesta en marcha de dos nuevos tributos estatales, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos, y el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables, previéndose, en el caso del primero, su cesión a las Comunidades Autónomas, que estarán facultadas para incrementar los tipos impositivos establecidos con carácter general en la Ley.
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tendrá un ámbito de aplicación muy amplio, dado que el concepto legal de “envase” se extenderá no sólo a los artículos que encajan en la definición más común, sino también a cualquier otro producto de plástico no reutilizable que sirva para contener sólidos o líquidos, y será un tributo que gravará tanto la fabricación de este tipo de artículos como su importación o adquisición intracomunitaria, reuniendo la condición de sujetos pasivos quienes efectúen cualquiera de dichas operaciones.
Por su parte, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos recaerá sobre la entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración tanto de carácter público como privado, así como sobre su almacenamiento y su abandono o incineración en lugares no autorizados, teniendo el carácter de sujetos pasivos quienes realicen tales acciones, con el importante matiz de que en el caso de entregas en vertederos o instalaciones de incineración autorizadas serán los titulares de tales establecimientos los que asumirán la condición de sustitutos del contribuyente, debiendo autoliquidar el impuesto y repercutiendo el mismo al contribuyente afectado. Además, los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o poseedores por cualquier título de los lugares no autorizados donde se efectúen el abandono o la quema de residuos serán considerados como responsables subsidiarios del pago del impuesto, salvo que hubiesen comunicado previamente a la Administración la realización de tales hechos.
Los mencionados gravámenes vendrán a añadirse a los existentes hasta el momento en el ámbito de nuestra “fiscalidad verde” nacional, esto es, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas y el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Ante estos importantes pasos en el terreno de la tributación medioambiental, la mejor manera de encarar el futuro que nos aguarda es sin duda conocer bien dónde se encuentran los principales inconvenientes de orden fiscal que pueden afectar a un determinado sector industrial, con el fin de prevenir el encarecimiento de costes y diversificar las fuentes de energía, cuestiones todas ellas que no habrían de eludirse si se quiere evitar un impacto económico negativo.