El Reglamento (UE) 2021/2117, publicado el 2 de diciembre de 2021, trae, a partir del 8 de diciembre de 2023 nuevas obligaciones relativas al etiquetado de vinos y vinos aromatizados.
Se aplican las normas generales establecidas por el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Con ello, se introduce la obligatoriedad de informar sobre los ingredientes y la información nutricional de estos productos, obligación de la que quedaban exentos hasta el momento en aquellas bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %.
Asimismo, como novedad, se establece la opción de poner a disposición del consumidor, la información nutricional completa y la lista de ingredientes por vía electrónica (mediante un código QR, por ejemplo), siempre y cuando que eviten toda recopilación o seguimiento de datos de los usuarios y no faciliten información con fines de comercialización, a excepción de los alérgenos, intolerancias y el valor energético, que sí deben informarse físicamente en la etiqueta, así como la información mínima que se establece para el etiquetado de vino.
No obstante, la opción de no facilitar información nutricional completa en el envase o en una etiqueta sujeta a este no debe afectar al requisito vigente de enumerar en la etiqueta las sustancias que causan alergias, intolerancias y el valor energético.
Además, para las categorías de productos vitícolas 1, y de 4 a 9 (véase Parte II, Anexo VII del REGLAMENTO (UE) No 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013) se indicará el término “desalcoholizado” (si el grado no supera el 0,5%) o “parcialmente desalcoholizado” si el grado alcohólico volumétrico es superior a 0,5 % pero inferior al grado alcohólico adquirido mínimo de la categoría antes de la desalcoholización.
En caso de que los productos vitícolas tengan un grado volumétrico inferior al 10%, es necesario incluir la fecha de duración mínima (fecha de caducidad).
La categoría del vino (denominación del alimento), la cantidad y la graduación, deberían de figurar en el mismo campo visual. Todas las menciones del envase tendrán como mínimo 1,2 mm de tamaño.
En todo caso, la información debe figurar en un idioma comprensible para el consumidor. El escaneo de un código QR podría facilitar esta tarea, ofreciendo al consumidor, en función del país de consumo, en una u otra lengua.
Hay que recordar que, estos nuevos requisitos aplicarían a aquellos productos vitícolas producidos y etiquetados a partir del 8 de diciembre de 2023.
La nueva normativa europea sobre el etiquetado del vino afecta, también a las webs de venta online de este tipo de productos. El consumidor que compre este producto a través de una tienda física o de una online deberá acceder a la información reglamentaria, independientemente del canal de venta.
A efectos prácticos, se resumen las menciones a realizar en la etiqueta o QR, y los requisitos que en cada caso son aplicables: