Como ya conocerán, en fecha 30 de octubre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 16/2013, la cual esconde en su articulado la creación de un nuevo impuesto: el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Pero, ¿qué son los gases fluorados? Si los utilizo en el desarrollo de mi actividad, ¿debo satisfacer el citado impuesto? Comencemos por el principio.
Los hidrocarburos halogenados o gases fluorados son sustancias que contribuyen negativamente al calentamiento de la atmósfera.
En este contexto, se publicó en el BOE la citada Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Además, el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados, y la Resolución de 28 de enero de 2014 del Departamento de Aduanas e II.EE. de la AEAT, implementan la regulación de este nuevo tributo.
El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establece que las primeras ventas o entregas y los autoconsumos de hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y hexafluoruros de azufre, realizadas por fabricantes, adquirentes o revendedores, estarán sujetos al impuesto en función de su potencial de calentamiento atmosférico. Estos conceptos, que en principio pueden parecer complicados, son aclarados en la normativa. A su vez, se reflejan determinadas situaciones en las que las ventas o entregas efectuadas se entenderán exentas del impuesto.
Cabe destacar también la creación de un registro territorial, en el que obligatoriamente se han de inscribir los contribuyentes. Otras de las exigencias que se les imponen son la llevanza de un registro de existencias y la presentación de una declaración anual de operaciones con estos gases.
Nuevo impuesto, nueva normativa, pero la misma predisposición por parte de Arola Impuestos Especiales de ir de la mano de sus clientes hacia la superación de cualquier obstáculo que encuentren durante el desarrollo de su actividad profesional.
Fuente imagen: i-ambiente.es