El Impuesto Especial sobre la Electricidad vuelve al tipo del 5,11269632% desde el 1 de junio de 2026

Fecha publicación: 2 junio, 2026
Autor: Mercedes Peña - Abogado

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha informado de la desactivación de la rebaja del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, medida que venía reduciendo temporalmente el gravamen aplicable a determinados devengos.

Esta modificación implica que, desde el 1 de junio de 2026, deja de aplicarse el tipo reducido del 0,5% y vuelve a resultar aplicable el tipo del 5,11269632%, previsto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales.

Qué cambia en el Impuesto Especial sobre la Electricidad desde junio de 2026

El cambio afecta al tipo impositivo aplicable en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Hasta la activación de esta cláusula de desactivación, el tipo se encontraba reducido del 5,11269632% al 0,5%.

Sin embargo, la normativa contemplaba que esta rebaja podía dejar de aplicarse si se cumplían determinadas condiciones vinculadas a la evolución del IPC de la electricidad.

Al haberse producido dichas circunstancias, la AEAT ha confirmado que el tipo reducido ya no será aplicable a los devengos producidos a partir del 1 de junio de 2026.

La cláusula de desactivación prevista en el Real Decreto-Ley 7/2026

La desactivación de la rebaja deriva del apartado dos del artículo 40 del Real Decreto-Ley 7/2026, que establece una condición específica relacionada con la variación del IPC de la electricidad.

La norma señala que, si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, según la información publicada en mayo por el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

De acuerdo con la comunicación de la AEAT, se han producido las circunstancias necesarias para activar esta cláusula, por lo que la reducción queda sin efecto desde junio de 2026.

Tipo aplicable a los devengos del Impuesto Especial sobre la Electricidad

A efectos prácticos, los devengos del Impuesto Especial sobre la Electricidad que se produzcan desde el 1 de junio de 2026 deberán aplicar el tipo del 5,11269632%.

Por tanto, el tipo reducido del 0,5% solo resulta aplicable a los devengos anteriores a esa fecha, siempre que cumplieran el resto de condiciones exigidas por la normativa vigente.

Este cambio debe tenerse en cuenta en la gestión fiscal, la facturación y la revisión de operaciones sujetas al Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Impacto fiscal para empresas y operadores

La recuperación del tipo general del Impuesto Especial sobre la Electricidad puede tener impacto en los costes energéticos, en la planificación fiscal y en los procesos de liquidación del impuesto.

Las empresas y operadores afectados deberán revisar los devengos producidos desde el 1 de junio de 2026 para garantizar que el tipo aplicado es el correcto.

También resulta recomendable comprobar que los sistemas de facturación, contabilidad y cumplimiento tributario reflejan adecuadamente el cambio de tipo, evitando errores en la aplicación del impuesto.

Mercedes Peña - Abogado

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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