DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO – ILEGALIDAD TRAMO AUTONOMICO IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Fecha publicación: 14 noviembre, 2024
Etiquetas: Tribunal Supremo
Autor: Mercedes Peña - Abogado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo en el RECURSO DE CASACIÓN 1560/ 2021, contra la sentencia de 25 de noviembre de 2020 de la Audiencia Nacional con relación a la devolución de ingresos indebidos, concepto tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, concluyendo que el tramo autonómico del IEH es contrario al Derecho de la Unión Europea.
Resuelta la cuestión prejudicial, el TS en fecha 20 de septiembre de 2024 (Nº de Resolución 1470/2024) ha procedido a declarar la siguiente doctrina:
  • El obligado tributario que, en virtud de repercusión legal, ha soportado las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes al tipo autonómico, tiene derecho a solicitar a la Administración tributaria y a obtener de esta la devolución de los eventuales ingresos efectuados en contravención con el Derecho de la Unión Europea,
  • La traslación directa de todo o parte del importe del tributo, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea, sobre el comprador o sobre el adquirente del productoconstituye la única excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, cuando dicha traslación hubiera neutralizado los efectos económicos del tributo respecto al obligado tributario.
  • La prueba de que la traslación directa del importe del tributo no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europeasin que la Administración pueda rechazar la devolución solicitada argumentando que dicho obligado tributario no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.
Así mismo en el RECURSO DE CASACIÓN 1902/ 2021, contra la sentencia de 30 de octubre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación también con la solicitud de ingresos indebidos, concepto tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos; el TS en fecha 25 de septiembre de 2024 (Nº de Resolución 1502/2024) ha procedido a declarar la siguiente doctrina.
  • El consumidor final no está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, RRVA, para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en el artículo 50 ter.1. de la Ley de Impuestos Especiales, en la redacción introducida por la disposición final 20.4 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, ni para ser parte en el procedimiento instado por otro obligado tributario, puesto que dichas cantidades las habría soportado, no por disposición legal o repercusión legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del referido Impuesto sobre Hidrocarburos.
Por otro lado, en el RECURSO DE CASACIÓN 3091/2021, contra la sentencia de 30 de octubre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con la solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones y de devolución de ingresos indebidos, concepto tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos. El TS en fecha 30 de septiembre de 2024 (Nº de Resolución 1524/2024), reiterando la doctrina respecto a quién correspondía pronunciarse y resolver las solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos, si a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a los órganos de las respectivas Haciendas Forales con respecto a las cuotas que hubieran podido soportarse por el tipo impositivo autonómico del IH y cuya autoliquidación e ingreso se hubiera producido ante la correspondiente Hacienda Foral, establece
  • La competencia para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguientes devoluciones de ingresos indebidos respecto de las cuotas soportadas por el tipo impositivo autonómico del IH corresponde a la Hacienda Foral de la Diputación Foral de Álava cuando tales autoliquidaciones y los respectivos ingresos se hubieran efectuado a través de dicha Administración, al margen de los ajustes que procedan entre administraciones.
CUESTIONES QUE SE CLARIFICAN EN LAS RESOLUCIONES del TS:
¿Quién está legitimado para obtener la devolución por ingresos indebidos del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos?

Está legitimado:
  • El sujeto pasivo del impuesto (depositario autorizado en el que coincida la propiedad del producto)
  • Quien haya soportado la repercusión legal del IH (propietario del producto por el que el Depósito Fiscal o del Destinatario Registrado ha liquidado el IH).
¿Tendrán en todo caso derecho el sujeto legitimado a obtener la devolución por ingresos indebidos?
  • NO, cuando los sujetos legitimados hayan trasladado la totalidad del importe del tributo vía precio al adquirente del producto, y dicha traslación hubiera neutralizado los efectos económicos del tributo respecto al obligado tributario. Si se hubiese traslado una parte del tributo, la devolución tendrá por objeto el importe no trasladado.
¿Le corresponde al sujeto legitimado, acreditar que no trasladó vía precio el importe del impuesto al adquirente?
  • La prueba de que “no se realizó la traslación económica vía precio” no puede ser exigida al obligado tributario que soportó la repercusión legal del impuesto.
  • La Administración no podrá denegar la devolución aludiendo que dicho obligado tributario no ha aportado la prueba de que dicha traslación económica no se produjo
¿Estará legitimado a obtener la devolución por ingresos indebidos quien adquiere el producto al obligado tributario en el supuesto de que las cuotas del impuesto se hubieran incorporado como un coste más, al precio del producto?
  • No, incluso en el supuesto de que se acreditase que el importe ingresado por tramo autonómico hubiese sido trasladado al adquirente vía precio, no modifica el concepto de repercusión y no amplia la legitimación para obtener la devolución por ingresos indebidos.

¿Qué opciones tiene el adquirente al que obligado tributario ha trasladado el importe del impuesto a través del precio, de obtener de la devolución?

  • Nuestro ordenamiento jurídico permite al adquirente del producto reclamar el importe repercutido “económicamente” como parte del precio abonado, de un impuesto declarado contrario al derecho de la Unión Europea, acudiendo a la acción civil de enriquecimiento injusto contra quien le traslado económicamente esa carga.
  • También se contempla la posibilidad de acudir al mecanismo de responsabilidad patrimonial frente al estado por infracción del Derecho de la Unión Europea. ** Plazo: Un año, desde la publicación de la sentencia del TSJUE, el 30 de mayo de 2024
¿Qué administración tiene la competencia para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguientes devoluciones de ingresos indebidos?
  • Corresponderá la devolución de ingresos indebidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a los órganos de las respectivas Haciendas Forales cuando las autoliquidaciones y los respectivos ingresos se hubieran efectuado a través de dichas Administraciones forales.
CONSIDERACIONES:
¿Cómo actuaron las CC AA en el periodo de vigencia del tramo autonómico, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2018?
No todas las CCAA, asumieron el alcance de competencias normativas en el impuesto sobre hidrocarburos y establecieron por ello el tipo impositivo autonómico, ni aquellas que lo asumieron lo establecieron en la misma fecha, con los mismos importes y para todos los productos.
Las CC AA ejercieron, aunque no todas en la misma fecha, la posibilidad establecida en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de no ejercer, en todo o en parte la competencia normativa en relación con el gasóleo al que resulte aplicable la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En tal caso, la no aplicación total o parcial del tipo de gravamen autonómico revestirá la forma de devolución parcial del impuesto previamente satisfecho respecto del referido gasóleo, en los términos que establezca la normativa reguladora del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Esta circunstancia toma especial relevancia para aquellos consumidores finales que hayan obtenido la devolución del tramo autonómico del IH a través del gasóleo profesional.
¿Qué cuestiones planteadas en los recursos no han sido resueltas por las sentencias del Tribunal Supremo?
El TS en la Sentencia de 20 de septiembre de 2024 (Nº de Resolución 1470/2024), al casar y anular la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y retrotraer las actuaciones, no se ha pronunciado en relación a la prescripción de los periodos impositivos afectados y sobre si la traslación del importe del tributo realizado sobre terceros ha neutralizado los efectos económicos del tributo.

Mercedes Peña - Abogado

Mercedes Peña – Abogado

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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