“Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de junio de 2026 el tipo de la devolución, regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, será de 49 euros por cada 1.000 litros.»
c) Los productos comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.


















