MODIFICACION RD LEY 7/2026 POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS DE ORIENTE MEDIO

Fecha publicación: 13 mayo, 2026
Autor: Mercedes Peña - Abogado
Se ha publicado hoy, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm 104) el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
Entre otras cuestiones diversas, y para  dar seguridad jurídica a los contribuyentes se considera  necesario precisar algunas medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en relación con la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional y la aplicación de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
DEVOLUCIÓN PARCIAL POR EL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL.
Se modifica el artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2026, añadiendo  un segundo párrafo que incorpora la cláusula referente al IPC que se estableció para el resto de las medidas.

“Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de junio de 2026 el tipo de la devolución, regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, será de 49 euros por cada 1.000 litros.»
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A DETERMINADAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS.
Se modifica el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, dando una nueva redacción a su  apartado c), para precisar a que hidrocarburos resulta de aplicación el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido
c) Los productos comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.

El Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Nuestro equipo queda a su disposición para aclarar cualquier aspecto relacionado con el contenido de esta comunicación.
Mercedes Peña - Abogado

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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