Sobre la clasificación fiscal de la Sangría en Portugal

Fecha publicación: 14 agosto, 2019
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Autor: Arola

Las autoridades fiscales portuguesas (AT – autoridade tributária e aduaneira) publicaron recientemente una Consulta Vinculante (205.20.10-8/2018) en la que consideran que la Sangría no debe ser considerada a efectos de Impuestos Especiales como un “vino tranquilo o espumoso”, sino como “otras bebidas fermentadas”.  Además, considera de modo general que los productos vitivinícolas aromatizados previstos en el Reglamento (UE) nº 251/2014, de 26/02 no están incluidos en esta categoría (“vino tranquilo o espumoso”), sino en las categorías de “otras bebidas fermentadas” o bien “productos intermedios”.

La relevancia tributaria que esta consulta tiene se explica en que el Estado portugués, rompiendo con el panorama impositivo anterior, incluyo en la Ley de Presupuestos de 2017 (Lei de OE/2017) una modificación del Impuesto Especial sobre el Consumo (IEC) por la cual la categoría de “otras bebidas fermentadas y espumosas” pasaba de pagar un impuesto especial de 0 euros por hectolitro a pagar 10,30 euros por hectolitro, tipo impositivo que en la actualidad es de 10,44 euros por hectolitro. Sin embargo, las categorías de “vinos tranquilos y espumosos” continúan disfrutando del beneficio de un tipo de gravamen de 0 euros por hectolitro.

Cabe recordar que , la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas disponía una diferenciación de cuatro categorías fiscales sobre vinos y bebidas fermentadas[1].

El producto analizado en la consulta es concretamente “Sangría de Frutos Rojos”, con una base vínica, con adición de aromas a frutos rojos y nivel de gasificación que un vino espumoso (3gr/litro), y un 9% de alcohol.

De entre los argumentos usados para no considerar este producto un “vino tranquilo o espumoso”, se encuentran los relativos a la definición de vino en conformidad a su normativa vitivinícola nacional (Decreto-Lei nº 35.846/46, de 02 de septiembre del 1946 – Bases do Fomento da Vitivinicultura), donde lo definen como el producto resultante de la fermentación total o parcial del mosto, en la esfera comunitaria, se refieren a la diferenciación de vino y productos vitivinícolas aromatizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre del 2013, así como a la sentencia  (TJUE) C-150/08 (Siebrand), que habilita a valorar las características organolépticas (sabor, olor y apariencia) para realizar una clasificación aduanera y fiscal del producto. Por último, se remite al derecho comparado, citando que la mayoría de los países comunitarios consideran este producto como “otras bebidas  fermentadas”. En el ámbito internacional también hace referencia a la diferenciación que realiza la OIV (Organización Internacional de la Viña y el Vino).

En efecto, la falta en la uniformidad en la clasificación de estos productos por parte de las diversas autoridades fiscales es uno de los asuntos en los que se viene trabajando en el seno de la Comisión Europea, con vistas a implementar modificaciones en la Directiva 92/83/CEE, y ello quedó constatado en un documento de trabajo publicado por la Comisión el 07 de junio de 2018 en el que, entre otros temas se viene a analizar algunas disfunciones entre la clasificación aduanera de estos productos y las diversas categorías de productos sujetos a impuestos especiales.

En el ámbito tributario español tenemos una Consulta Vinculante que analiza la fiscalidad de la sangría (Consulta Vinculante 0386-97, de 28-02-1997), aunque en este caso sin la característica del gas, y contrariamente a lo que determinan las autoridades portuguesas, el producto es clasificado como vino y no como bebida fermentada, siempre bajo determinados requisitos, como el que impone la clasificación arancelaria, por el cual la sangría debe tener una graduación no inferior a 7% o el que establece la propia Ley de Impuestos Especiales, que supone que la procedencia total del alcohol sea de la fermentación .

Claro está, que la incidencia tributaria en que ese producto sea clasificado en una categoría u otra dentro del grupo de vino y fermentados en España es menor, ya que todos ellos disfrutan actualmente de un tipo impositivo “cero”.

Como vemos, el análisis de los productos que pueden entenderse comprendidos en varias categorías no es pacífico, y ante un envío intracomunitario de este tipo de bebidas podemos encontrarnos con la falta de correspondencia de una categoría fiscal para el producto en el país de origen, y en destino, resultado no pretendido para una materia que se encuentra altamente armonizada en el ámbito europeo.

A los efectos de clarificar cuándo estamos ante un tipo de producto u otro, habremos de aguardar una modificación de la normativa europea que otorgue una mayor seguridad jurídica, y mientras tanto, estar atentos a la consideración fiscal que cada tipo de productos tiene en cada país comunitario.

[1] Vino Tranquilo, Vino Espumoso, Bebida Fermentada Tranquila y Bebida Fermentada Espumosa.
Arola

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