A partir del próximo 1 de enero de 2021 Reino Unido pasará a dejar de formar parte de la UE, siendo considerado a efectos aduaneros y fiscales como un tercer país.
Como sabemos, las últimas noticias sobre el proceso de negociación inciden en la posibilidad de que haya de facto una invalidación de algunas partes del Acuerdo de Retirada alcanzado al final de 2019.
A falta de oficializar un pacto diferente en lo que a impuestos especiales se refiere, hemos de guiarnos por lo que sigue acordado, y en concreto los artículos 52 y 53 del Acuerdo de retirada de Reino Unido prevén que se aplique la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo relativo a la circulación de las mercancías en régimen suspensivo, y con impuesto devengado a la finalización del periodo transitorio, siempre y cuando la circulación se haya iniciado antes de la finalización del periodo transitorio, es decir, antes del 1 de enero de 2021.
Además, se prevé la posibilidad de Reino Unido de acceso a los sistemas EMCS y SEED hasta el 31 de mayo de 2021, únicamente para cumplir con lo estipulado en cuanto al cierre de documentos de acompañamiento pendientes.
Recordemos que, hasta el momento, la circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales, como alcohol o hidrocarburos se realizaba en régimen suspensivo al amparo de un e-DA (Documento de Acompañamiento Electrónico) desde un país de la UE a otro país de la UE, a través del sistema EMCS (Excise Movement and Control System), debiendo el destinatario realizar la recepción de dicho documento electrónicamente, una vez los productos hubieran llegado a su destino. Asimismo, también era aplicable el procedimiento de envíos garantizados, para movimiento de mercancías con impuesto especial pagado en origen.
Con la consideración de Reino Unido como país tercer, a partir del 1 de enero de 2021, los movimientos que se inicien entre estos territorios no podrán seguir los procedimientos de circulación (en régimen suspensivo o impuesto devengado) previstos en la Directiva.
Un envío de mercancía sujeta a impuestos especiales podría realizarse a Reino Unido, en las formas siguientes:
- Desde fábrica o depósito fiscal, en régimen suspensivo a la Exportación. En el caso de que la Aduana de despacho se encuentre en el ámbito territorial interno, deberá emitirse un e-DA interno, con destino a la Aduana donde vaya a formalizarse el DUA de Exportación.
- Desde cualquier punto del ámbito territorial interno[1], donde los productos se encuentren con impuesto devengado, con destino a la exportación por una Aduana situada en el ámbito territorial interno. La circulación, en este supuesto, puede ampararse en albarán de circulación, teniendo esta misma consideración las facturas, albaranes, conduces y demás documentos comerciales utilizados habitualmente por la empresa expedidora.
Además, para el segundo de los supuestos, dado que el impuesto ha sido pagado en origen, una vez se tenga prueba de la salida efectiva del territorio aduanero de la UE, se podrá solicitar la devolución de los impuestos especiales previamente satisfechos en España.
Una recepción de mercancía sujeta a impuestos especiales proveniente de Reino Unido, puede realizarse en las formas siguientes:
- Desde la Aduana de Importación, hasta las instalaciones de la fábrica o depósito fiscal, en régimen suspensivo, siendo necesario la realización de un DUA de importación, así como la emisión de un e-DA desde la Aduana de Importación, a través de la figura denominada Expedidor Registrado (ER). Dependiendo de si se trata de una Aduana situada en el ámbito territorial interno o bien de una Aduana situada en otro país de la UE, será aplicable el e-DA interno o intracomunitario.
En este supuesto se habla de “Despacho a Libre Práctica”. Habrá devengo de los derechos arancelarios, pero no de los impuestos indirectos (IVA e Impuestos Especiales).
- Desde la Aduana de Importación situada en el ámbito interno, hasta cualquier punto del mismo territorio, con albarán de entrega, factura o documento análogo, habiéndose realizado un despacho de importación a consumo, lo que implica, además del devengo del arancel aduanero, el devengo de IVA e Impuestos Especiales.
En ambos supuestos, hay que tener en cuenta que existen instrucciones específicas para elaboración del DUA para productos sujetos a impuestos especiales.
Resumimos la casuística, a continuación:
También debe considerarse, como una alternativa de circulación viable, la del tránsito entre España y Reino Unido, y viceversa, lo que implicaría la no sujeción de las mercancías a formalidades aduaneras, hasta su llegada a destino, siempre y cuando Reino Unido continúe permaneciendo en el Convenio de Tránsito Convención de Tránsito Común ( CTC ).
No obstante, para la recepción de estas mercancías en fábrica y/o depósito fiscal, será necesario que se proceda previamente a su importación, y dependiendo de la mercancía (ej.bebidas alcohólicas), deberán ser objeto de controles de servicios de inspección no aduaneros, por lo que, sea como fuere deberían pasar por un recinto aduanero, lo que no implicaría en la misma facilitación que hasta el momento con el uso del sistema EMCS.
Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda programar su envío a Reino Unido con suficiente antelación para garantizar que, bien el movimiento se inicia antes de la consideración de Reino Unido como país tercero, bien se da pleno cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales que implican el envío de mercancía a un tercer país.
[1] Téngase en cuenta que, Islas Canarias, Ceuta y Melilla pueden estar excluidas del ámbito territorial interno, en función del tipo de producto sujeto a impuestos especiales.