Cambios implementados en el Reglamento de Impuestos Especiales en el ámbito de bebidas alcohólicas

Fecha publicación: 5 febrero, 2024
Autor: Nicolas Bonilla - Legal & Tax

El pasado 27 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto 1171/2023, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales en el ámbito de bebidas alcohólicas, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

En lo relacionado a bebidas alcohólicas, los principales cambios que ha implementado la norma, y que se aplicarán a partir del 20 de mayo de 2024, son los relacionados con precintas fiscales para bebidas derivadas:

 

  1. Se aumenta de 6 a 8 grados la exención para el uso de precinta fiscal en bebidas derivadas para aquellos envases de capacidad no superior a 0,5 litros.
  2. En aquellos precintados de estuches, conformados por bebidas derivadas de menos de 0,5 litros, y un contenido total de bebidas derivadas de hasta 5 litros, en los que puede añadirse una única precinta, la información a incorporar a la precinta se referirá al contenido total de los productos.
  3. Se incluye a los “destinatarios certificados” (receptor en el sistema de envíos garantizados), como posible peticionario de precintas fiscales para bebidas derivadas.
  4. Se incluye la capacidad, el grado alcohólico y la descripción comercial del producto como información a incorporar a la precinta fiscal (en línea con lo que establece el art. 4 de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre).
  5. Para determinar la garantía necesaria para proveer de precintas fiscales a un destinatario certificado (receptor en el sistema de envíos garantizados), se aplica el coeficiente del 4,2 (26.5 a) RIE).
  6. A efectos del cálculo del concepto de cuota teórica de las precintas, se considerarán capacidades medias de envases o botellas que hayan salido del establecimiento en el año anterior (anteriormente se consideraban envases de mayor capacidad).
  7. Se establece la obligatoriedad de solicitar la baja electrónica de las precintas fiscales conforme al procedimiento regulado en el art. 6 de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre.
  8. Se establece la obligatoriedad de presentar la contabilidad de precintas fiscales dentro de los primeros 20 días de cada mes la información del mes anterior (La Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre establece actualmente un plazo mensual, por lo que este cambio reduce el plazo estipulado).

Nicolas Bonilla - Legal & Tax

Nicolas Bonilla – Legal & Tax

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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