El pasado 27 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto 1171/2023, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales en el ámbito de bebidas alcohólicas, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
En lo relacionado a bebidas alcohólicas, los principales cambios que ha implementado la norma, y que se aplicarán a partir del 20 de mayo de 2024, son los relacionados con precintas fiscales para bebidas derivadas:
- Se aumenta de 6 a 8 grados la exención para el uso de precinta fiscal en bebidas derivadas para aquellos envases de capacidad no superior a 0,5 litros.
- En aquellos precintados de estuches, conformados por bebidas derivadas de menos de 0,5 litros, y un contenido total de bebidas derivadas de hasta 5 litros, en los que puede añadirse una única precinta, la información a incorporar a la precinta se referirá al contenido total de los productos.
- Se incluye a los “destinatarios certificados” (receptor en el sistema de envíos garantizados), como posible peticionario de precintas fiscales para bebidas derivadas.
- Se incluye la capacidad, el grado alcohólico y la descripción comercial del producto como información a incorporar a la precinta fiscal (en línea con lo que establece el art. 4 de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre).
- Para determinar la garantía necesaria para proveer de precintas fiscales a un destinatario certificado (receptor en el sistema de envíos garantizados), se aplica el coeficiente del 4,2 (26.5 a) RIE).
- A efectos del cálculo del concepto de cuota teórica de las precintas, se considerarán capacidades medias de envases o botellas que hayan salido del establecimiento en el año anterior (anteriormente se consideraban envases de mayor capacidad).
- Se establece la obligatoriedad de solicitar la baja electrónica de las precintas fiscales conforme al procedimiento regulado en el art. 6 de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre.
- Se establece la obligatoriedad de presentar la contabilidad de precintas fiscales dentro de los primeros 20 días de cada mes la información del mes anterior (La Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre establece actualmente un plazo mensual, por lo que este cambio reduce el plazo estipulado).