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La entrada en vigor, el 1 de enero de 2025, de la Orden HAC/1505/2024 que desarrollaba el denominado SILICIE 2.0 conllevó el cambio de modelo de SILICIE hacia un sistema basado en una contabilidad de ejercicios contables anuales y la consiguiente obligación de realizar las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable.
Por ello, con el cambio de año será necesario realizar las siguientes acciones:
La comunicación de cierre del ejercicio contable se realizará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del mes en el que termine el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones o procesos realizados en el último mes del ejercicio al que se refiere el cierre.
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Sólo se admitirá la anulación y envío de asientos contables respecto de ejercicios que no hayan sido objeto de cierre.
No obstante, en casos justificados, la Dependencia Regional de Aduanas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que se encuentre situado el establecimiento podrá autorizar la reapertura de un ejercicio contable que ya estuviera cerrado y la anulación de asientos contables correspondientes al mismo durante un plazo máximo de 5 días hábiles.
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Como siempre, nuestro equipo Legal queda a su disposición para cualquier información complementaria sobre el asunto tratado en esta Nota.
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