RECORDATORIO OBLIGACIONES SILICIE 2.0 – APERTURA Y COMUNICACIÓN EXISTENCIAS INICIALES PERIODO 2026 Y COMUNICACIÓN CIERRE PERIODO 2025

Fecha publicación: 5 febrero, 2026
Etiquetas: #SILICIE
Autor: Víctor Guarch - Legal & Tax Manager

 

La entrada en vigor, el 1 de enero de 2025, de la Orden HAC/1505/2024 que desarrollaba el denominado SILICIE 2.0 conllevó el cambio de modelo de SILICIE hacia un sistema basado en una contabilidad de ejercicios contables anuales y la consiguiente obligación de realizar las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable.

Por ello, con el cambio de año será necesario realizar las siguientes acciones:

  • Se deberá comunicar la apertura del nuevo ejercicio contable (2026)con carácter previo al suministro de los asientos contables de dicho ejercicio.


  • Una vez comunicada la apertura del ejercicio contable se suministrarán asientos de apertura en los que se informarán de las existencias iniciales en el establecimiento en la fecha de inicio del ejercicio contableEstos asientos deberán realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable.


  • Una vez finalizado el ejercicio contable se deberá comunicar el cierre del ejercicio contable anterior (2025).

La comunicación de cierre del ejercicio contable se realizará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del mes en el que termine el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones o procesos realizados en el último mes del ejercicio al que se refiere el cierre.

Transcurrido este plazo, si el titular del establecimiento no hubiera comunicado el cierre del ejercicio contableéste se realizará de oficio por la Administración Tributaria.

 

Sólo se admitirá la anulación y envío de asientos contables respecto de ejercicios que no hayan sido objeto de cierre.

No obstante, en casos justificados, la Dependencia Regional de Aduanas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que se encuentre situado el establecimiento podrá autorizar la reapertura de un ejercicio contable que ya estuviera cerrado y la anulación de asientos contables correspondientes al mismo durante un plazo máximo de 5 días hábiles.
Como siempre, nuestro equipo Legal queda a su disposición para cualquier información complementaria sobre el asunto tratado en esta Nota.
Víctor Guarch - Legal & Tax Manager

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

Etiquetas: #SILICIE

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