A partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2026, se restablece la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados referidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en los 92 días establecidos en dicho real decreto. Los SUJETOS OBLIGADOS pasarán a mantener los 50 días establecidos en el R.D.
Pruebas de origen en el marco del Convenio Paneuromediterráneo en el comercio UE-Egipto y UE-Marruecos
En relación la emisión y aceptación de pruebas de origen en el marco...


















