A partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2026, se restablece la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados referidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en los 92 días establecidos en dicho real decreto. Los SUJETOS OBLIGADOS pasarán a mantener los 50 días establecidos en el R.D.
La Comisión Europea publica orientaciones sobre el Reglamento de envases y residuos de envases
La Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la Unión...


















