El pasado 5 de marzo se publicó en la web del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del IVA y otras normas tributarias. Este Proyecto regula el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales de productos objeto de los impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos (REDEF, en adelante). La creación de este nuevo Registro está asociada a la previsible aprobación de una responsabilidad subsidiaria en IVA para los titulares de depósitos fiscales.
Según el texto del Proyecto de Real Decreto, en el REDEF se habrían de inscribir no sólo los operadores al por mayor, sino también los suministradores, distribuidores, minoristas o cualquier otra persona autorizada a retirar o extraer productos sujetos a los impuestos especiales sobre Hidrocarburos o sobre Alcoholes y Bebidas Derivadas de un depósito fiscal. El Proyecto de Real Decreto establece que los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos se considerarán incluidos en el REDEF.
A falta de que se concrete el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de IVA (actualmente en tramitación parlamentaria, pero que previsiblemente establecerá la responsabilidad subsidiaria en IVA de los depósitos fiscales), la inscripción en el REDEF del extractor o persona autorizada determinará que no se extienda sobre el titular del Depósito Fiscal la responsabilidad subsidiaria por las cuotas de IVA que hubiere podido dejar de ingresar aquel.
Por ende, es previsible que, de aprobarse el citado Anteproyecto de Ley, los titulares de los depósitos fiscales deban verificar que las personas o entidades que realizan las operaciones que determinan su inclusión en el REDEF estén incluidas en el mismo. No obstante, el Proyecto de Real Decreto que regula el REDEF no concreta la manera a través de la cual los depósitos fiscales podrán consultar este Registro.
Respecto a la entrada en vigor, el Proyecto de Real Decreto entraría en vigor el 1 de julio de 2021. A partir de esa fecha, los minoristas, suministradores, distribuidores y cualquier otro destinatario final autorizado a retirar productos de un depósito fiscal contarían con 20 días naturales para solicitar su inscripción en el REDEF.
Es previsible que, para la fecha en que se exija la responsabilidad subsidiaria en IVA para los depósitos fiscales, el REDEF ya esté operativo, y así los depósitos fiscales puedan realizar sus verificaciones.
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