El pasado 15 de junio se publicaron en el BOE tres órdenes ministeriales que vienen a completar, en relación con determinadas obligaciones formales, toda la normativa que estos días ha visto la luz con objeto de regular los nuevos regímenes especiales vinculados a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dichas disposiciones son las siguientes:
En primer lugar, la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación“, norma en la que se regula la obligación de la presentación del indicado modelo por vía electrónica, tanto por parte de los empresarios o profesionales acogidos al régimen de que se trate como en su caso de los intermediarios que actúen en el régimen especial de ventas a distancia de bienes importados. Dicha presentación deberá llevarse a cabo dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación.
En segundo lugar, la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Finalmente, la Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
Esta última norma comporta, en relación con el mencionado modelo 036, la siguiente modificación de carácter censal que consideramos de particular interés:
Con carácter general, la opción de tributación en destino de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68, apartado cuatro, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno. 8º de la misma Ley, se efectuará durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones. La opción producirá efecto durante un período mínimo de dos años naturales. Esta deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.
Con carácter particular, la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68, apartado cuatro, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la misma Ley, será desde el 1 hasta el 31 julio de 2021. Las opciones que se ejerciten en este plazo extraordinario producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Pueden acceder a toda la información concerniente a las mencionadas órdenes en los siguientes links
https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/18/pdfs/BOE-A-2021-10160.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/18/pdfs/BOE-A-2021-10161.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/18/pdfs/BOE-A-2021-10162.pdf
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