31 de julio venció el plazo para que los productores de producto reporten la información relativa a los envases introducidos en el mercado nacional en el ejercicio 2021. En este sentido, conviene recordar que el pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (RD de envases), estableciendo determinadas obligaciones para los denominados “productores de producto”, según la denominación establecida en su artículo 2.t.
De acuerdo con su definición, son productores de producto los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
El RD de envases establece por su parte varias obligaciones relativas a información por parte de los productores de producto:
- Inscribirse en el Registro de Productores de Producto, sección Envases, obligación que debió cumplirse antes del 29 de marzo del presente año.
En el procedimiento de registro debe informarse de la categoría de envases puestos en el mercado (domésticos, comerciales o industriales), si son de un solo uso y/o reutilizables, así como el sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor para los cuales el productor de producto participa o se encuentra adherido. Asimismo, se deberá adjuntar un certificado de pertenencia al sistema/s individual/es o colectivo/s de responsabilidad ampliada del productor que se haya indicado. Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.
En el momento de la inscripción, el procedimiento asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
- Suministrar información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional.
El plazo para el reporte de la información será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. Los datos a reportar corresponderán al año vencido.
No obstante, se establecen los siguientes plazos para el suministro de la información anual para los años 2021 y 2022:
· Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021.
· Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022.
La información podrá facilitarse de forma simplificada en el caso de productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases en el año, las plataformas de comercio electrónico y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España cuando en estos dos últimos casos el productor de producto no haya designado un representante autorizado en España.
Nuestro equipo de abogados queda a su disposición para analizar las implicaciones de esta nueva normativa en su actividad y en las operaciones de comercio internacional que lleve a cabo, así como para ayudarle en su caso en el cumplimiento de las obligaciones expuestas