Como recordarán, la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022 definió como Productores de Producto todas aquellas empresas que pongan productos envasados en el mercado español, que deberán asumir la responsabilidad de financiar y organizar la gestión de los residuos de esos envases (según la definición del art. 2.t del Real Decreto: envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado, entre otros).
La normativa establece nuevas obligaciones a partir de 2025, por lo que conviene recordar las obligaciones vigentes hasta la fecha y anticipar las previstas para el próximo año:
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE PRODUCTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024:
1. Las empresas Productores de Producto (PP) deben inscribirse en el Registro de Productor de Producto (RPP) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y presentar anualmente una declaración de los envases puestos al mercado español en el año anterior (Art. 15 del Real Decreto).
2. Los Productores de Producto que pongan en el mercado envases comerciales y/o industriales deben disponer de un Sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) ya sea propio (SIRAP) o colectivo (SCRAP), obligación de la que estaban exentos antes de la entrada en vigor del Real Decreto.
Estas empresas que se adhieran a un SCRAP dispondrán de un mes desde la adhesión para aportar a su inscripción en el RPP el certificado de su adhesión.
3. Los Productores de Producto que pongan en el mercado envases domésticos deben disponer de un Sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) ya sea propio (SIRAP) o colectivo (SCRAP), obligación en vigor anterior a la entrada en vigor del Decreto.
El certificado de adhesión a los SCRAPS ya debió ser presentados en el RPP en el momento de la inscripción (Art.15 del RD).
4. Los Productores de Producto deben informar en sus documentos comerciales (albaranes, facturas, …) del número de registro de RPP (número cuyo formato es ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX ) de los productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales (Art. 15 del RD).
5. Deberán disponer de un Plan Empresarial de Prevención de Envases (PEPE) quinquenal (art. 18 del RD) aquellas empresas que superen los umbrales de las cantidades expuestas en el artículo.
Estos Planes pueden elaborarse de forma individual por la propia empresa o de manera colectiva a través de los SCRAPs.
6. Los Productores de Producto deberán presentar las siguientes declaraciones de los envases puestos en el mercado del año anterior:
- La declaración de los envases domésticos puestos en el mercado nacional durante el año anterior a través de los SCRAPS, que se reportarán durante los dos primeros meses de cada año (a partir de 2025, también los envases comerciales e industriales).
- La declaración de los envases domésticos, comerciales e industriales puestos en el mercado nacional durante el año anterior a través de la plataforma habilitada en el MITERD, que se reportarán durante el primer trimestre de cada año (Art. 16 del RD).
OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOS PRODUCTORES DE PRODUCTO A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024:
1. Se deberá identificar en la factura la contribución al SCRAP según se establece en el Artículo 23.5 del RD y que supone:
- Informar de la contribución al SCRAP asumida por la empresa que emite esa factura.
- Se hará de manera diferenciada al resto de conceptos que integren la factura.
- Puede realizarse de forma agrupada (solo se prevé su desglose por productos a petición de los clientes).
- La contribución no estará incluida en el precio unitario de los productos facturados.
- El RD no especifica el texto en particular que deba incluirse. Sería suficiente con un texto tipo “Contribución SCRAP envases XXX €”.
En caso de que la contribución a los SCRAPS no figure en la factura, se presumirá que la aportación devengada no ha sido satisfecha.
2. Marcado en los envases (Art.13 del RD):
Será obligatorio identificar en el envase:
- Para aquellos envases que sean reutilizables, se deberá informar de ello y se añadirá el símbolo asociado a su Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).
- Para aquellos envases compostables, se informará de su certificación según la norma UNE EN 13432:2001 y para aquellos domésticos o industriales deberá incluirse la mención “no abandonar en el entorno”.
- Para aquellos envases de un solo uso, se indicará el contenedor en el que se depositará.
Será voluntario identificar en el envase:
- El símbolo del SCRAP.
- La composición de los diferentes materiales del envase.
- En caso de ser envase reciclable, no será necesario informar de su reciclabilidad.
- El porcentaje o cantidad de material reciclado que compone el envase.
Se prohíbe en el envase:
- Cualquier mención o frase que sea susceptible de inducir al abandono en el medio ambiente.
Sin otro particular,
nuestro equipo queda a su disposición para ampliar esta información, ayudarles en los trámites pertinentes de inscripción en el registro y de presentación de las Declaraciones de envases como Productores de Producto, así como de representación para entidades no establecidas en España.
Víctor Guarch - Legal & Tax Manager
Arola&Hitsein Abogados, S.L.