Con el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, se ha venido a modificar, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Los cambios más significativos afectan a la contabilidad reglamentaria, a las precintas fiscales de las bebidas derivadas y al sistema de ventas en ruta, con entrada en vigor en diferentes fechas para dar tiempo a los operadores del sector para adaptar sus sistemas internos a las novedades introducidas.
Con todo, tal y como indica el propio Real Decreto, con estos cambios se ha avanzado en la conformación del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, a la vez que se han introducido las mejoras en la gestión y control de los impuestos especiales de fabricación que se requerían desde el sector.
Así pues, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2020, se establece la llevanza de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente mediante un sistema contable en soporte informático el cual se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Así mismo, previa autorización de la oficina gestora, se permite a quienes no estén obligados a llevar la contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático, que puedan presentar sus libros de contabilidad reglamentaria a través de dicha Sede.
También, a partir del 1 de enero de 2020 se establece un nuevo sistema de precintas fiscales que incorpora un código electrónico de seguridad capaz de almacenar los datos relativos a la trazabilidad del producto y así facilitar su seguimiento y rastreo al objeto de acabar con el comercio ilícito de las bebidas derivadas.
Un año antes, el 1 de enero de 2019, se introduce un procedimiento similar al EMCS para el procedimiento de ventas en ruta, para dar continuidad al trámite de control informatizado de los movimientos de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
También se incorporan modificaciones exigidas por la necesaria actualización de la normativa para su adaptación a los nuevos procesos industriales y comerciales, así como para el cumplimiento de los permanentes objetivos de simplificar procedimientos y reducir formalidades, siendo las más significativas las siguientes:
- La modificación dada al procedimiento de circulación intracomunitaria de «ventas a distancia», que permite que el representante fiscal pueda presentar una única solicitud por proveedor y por período de liquidación, (anteriormente, la solicitud de autorización de recepción era por operación).
- Se añade un supuesto nuevo de excepción al importe mínimo de garantía a prestar establecido para los depositarios autorizados expedidores de productos al ámbito territorial comunitario no interno. Este supuesto se refiere a aquellos contribuyentes al ámbito de la UE cuyos envíos anuales, en términos de alcohol puro, no superen los 25.000 litros. En tal caso, el importe mínimo será de 1 euros por cada litro de alcohol puro, con un mínimo de 3.000 euros.
- Se prevé la posibilidad de que todos los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a un depósito fiscal para mezclarse en este con otros productos objeto del impuesto pueda realizarse en el buque que transporta los referidos productos
- Se establece la no exigencia de presentación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre la Electricidad por parte de aquellos contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores en aquellos periodos en los que la cuota a ingresar sea cero euros.