Apertura del plazo de presentación solicitud ayuda empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Fecha publicación: 12 abril, 2023
Autor: Mercedes Peña - Abogado

Apertura del plazo de presentación solicitud ayuda empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

La solicitud se podrá presentar entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.

La solicitud se formalizará cumplimentado el formulario habilitado al respecto en la sede electrónica de la AEAT: https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/ADGD-DOCU/SvDbtrAltaW

Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla en las Instituciones vascas o navarras.

En el formulario se informará:

  • NIF
  • Código IBAN de la cuenta bancaria en la que se quiera recibir la transferencia.

En el mismo formulario figuran las declaraciones responsables establecidas en el RD-L 20/2022

  • DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 38.4.a) y 40.2.a) del RD-L 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Esta declaración deberá ser marcada necesariamente para que pueda formalizarse la solicitud.

  • DECLARACIÓN OTRAS AYUDAS. ART. 38.4.b) y 40.2.b) RD-L 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Sólo se marcará cuando proceda.
  • DECLARACIÓN EMPRESAS ASOCIADAS Y VINCULADAS. ART. 40.2.c) RD-L 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Sólo se marcará cuando proceda.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE POR SUPERAR EL LÍMITE DE CUANTÍA MÁXIMA DE AYUDAS EN EL MARCO TEMPORAL UCRANIA. ART. 40.3 RD-L 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Sólo se marcará cuando proceda.

Podrán solicitar la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 28 de diciembre de 2022:

  • Se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE.
  • Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
  • Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 28 de diciembre de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

Actividades de transporte que tienen derecho a la ayuda:

  • Transporte por taxi (Código CNAE 4932).
  • Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p (Código CNAE 4939).
  • Transporte de mercancías por carretera (Código CNAE 4941).
  • Servicios de mudanza (Código CNAE 4942).
  • Servicio de transporte sanitario de personas (Código CNAE 8690).
  • Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros (Código CNAE 4931).

Los titulares de vehículos que tienen derecho a la ayuda regulada en el Artículo 34 del RD-L 20/2022 (beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional), no tendrán derecho, respecto de dichos vehículos, a la ayuda directa. No obstante, si además son titulares de otros vehículos podrán solicitar la ayuda directa respecto de los vehículos de su titularidad que no se puedan beneficiar de la ayuda prevista en el Artículo 34.

Mercedes Peña - Abogado

Mercedes Peña – Abogado

Arola&Hitsein Abogados, S.L.

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