Les informamos que en el Apartado 10 “OTROS IMPUESTOS” – A) Impuestos Especiales, del MODELO 036 «–Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores», se han incorporado las casillas para poder realizar la solicitud de Alta / Baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos REDEF .
La solicitud de inclusión en el REDEF deberá presentarse con anterioridad almomento en el que se realicen las operaciones que determinan la obligación de inscripción.
La inclusión o exclusión en el Registro, será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que deberá ser notificado a la persona o entidad interesada.
Les recordamos que los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas previstas Modelo 548 «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas», presentadas en el año 2022, se considerarán incluidos en el Registro de Extractores, inclusión de oficio que les será notificada por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
La pertenencia al REDEF tiene carácter público y puede ser consultada haciendo click aquí
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.